Sentencia de Tutela25 de septiembre de 2000
T-1305 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Dario Waldo Bedoya Arroyave Vs. Industrias Metalurgicas Apolo S.A
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Derecho Al Pago Opotuno De Salarios. Minimo Vital. Tutela Contra Particulares Respecto De Los Cuales Existe Subordinacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Criterios de procedencia para el pago cumplido de salarios
Accion De Tutela Contra Particulares
- Subordinación
Empleador
- Pago oportuno y completo de salarios
Principio De La Buena Fe
- Creencia de que se actúa dentro de la legalidad
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones consignadas en esta providencia, los fallos proferidos por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN, de fecha 23 de marzo de 2000, despacho que conoció en primera instancia de la acción de tutela de la referencia, a través del cual negó por improcedente dicha acción, y por la SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de fecha 17 de mayo de 2000, que confirmó esa decisión.
- Segundo. CONCEDER la tutela instaurada por DARIO WALDO BEDOYA ARROYAVE contra INDUSTRIAS METALURGICAS APOLO S.A., para proteger sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo en condiciones dignas y justas y al mínimo vital.
- Tercero. ORDENAR al Representante Legal de la empresa INDUSTRIAS METALURGICAS APOLO S.A, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, si no lo hubiere hecho antes, cancele de manera completa todos los salarios adeudados al señor DARIO WALDO BEDOYA ARROYAVE.
- Cuarto. El juez de primera instancia vigilará de manera cercana el cumplimiento de lo que aquí se ordena y aplicará, en su caso, las sanciones por desacato contempladas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-183/00Derecho Al Trabajo En Condicioes Dignas Y Justas Y Minimo Vital. Debido Proceso. Tutela Contra Particulares. Mora En El Pago De Salarios. Suspension De Actividades De La Empresa "inversiones Duque Aguilera Cia Ltda". Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.T-661/97Pago Oportuno Y Cumplido De Cesantias Parciales A Docentes. Indexacion. Concedida.T-001/97Pago De Prestaciones Sociales Indemnizaciones Reajustes Reliquidaciones. Foncolpuertos. Negada.SU.478/97Via De Hecho. Prejudicialidad Penal. Ordenamiento Juridico En Su Conjunto. Titulos Del I.F.I. Concedida.T-608/96Der. A La Seguridad Social. Cancelacion De Mesadas Atrasadas. Tercera Edad. Concedida.
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.