Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2001

T-1281 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Gladys Del Socorro Taborda Marin Vs. Hospital Jose Cayetano Vasquez - E.S.E De Puerto Boyaca·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Solicitud Pago De Salarios Adeudados. Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales. La Conciliacion Y La Accion De Tutela. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derechos Fundamentales
  • No son objeto de transacción o desistimiento
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá, Boyacá, el 9 de julio de 2001, mediante la cual resolvió "abstenerse" de tutelar los derechos fundamentales a la señora GLADYS DEL SOCORRO TABORDA MARÍN. En su lugar, SE CONCEDE el amparo solicitado para proteger sus derechos fundamentales al pago oportuno de salarios y al mínimo vital.
  2. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al gerente del Hospital José Cayetano Vásquez de Puerto Boyacá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia, si es que aún no lo ha hecho, adelante las gestiones indispensables y necesarias para pagar las acreencias laborales a la accionante GLADYS DEL SOCORRO TABORDA MARÍN, trámite que en todo caso no podrá superar los treinta (30) días, y garantizar el pago de los salarios a que tenga derecho en un futuro la mencionada. El juez de instancia verificará el cumplimiento de esta orden en su oportunidad
  3. Tercero. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corporación, se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.