T-1235 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante William De Jesus Amaya Bolivar Vs. Contraloría Municipal De Maicao (Guajira).
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
- Pago oportuno de salarios
- Fundamental
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 5 de abril de 2000, por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Maicao. En su lugar, TUTELAR los derechos a la seguridad social, al trabajo y a la protección del mínimo vital del señor William de Jesús Amaya Bolívar.
- Segundo. ORDENAR a la Contraloría Municipal de Maicao, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados al actor.
- Si ante el juez de primera instancia del presente proceso se probare fehacientemente que no existe disponibilidad presupuestal para atender de inmediato la totalidad de los pagos, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando a dicha autoridad judicial sobre las gestiones que se realicen, para que todas las sumas adeudadas se paguen en el término máximo de tres (3) meses.
- Tercero. PREVENIR sin embargo, a la Alcaldía Municipal de Maicao para que en el futro proceda a realizar las transferencias presupuestales a la Contraloría , de manera puntual y completa.
- El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.