Micelio
Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2008

T-1149 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Personero Municipal De Guática, Risaralda·Demandado Coomeva Eps

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Suministro y adecuación de audífonos incluidos en el POS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de afiliado a la empresa accionada a quien le fue prescrito el servicio de adaptación de audífono cross para el oído izquierdo en razón de su exclusión del pos. <br>contrario a lo afirmado por la accionada, los audífonos en cuestión sí están incluidos en el pos.

Se ordenó, por ende, su suministro y adecuación inmediato. <br>concedida <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia del 27 de junio de 2008 del Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Quinchía, Risaralda, proferida dentro del presente proceso, y en su lugar, tutelar el derecho a la salud de Eduin Mauricio Moncada Ramírez.
  2. Segundo. Ordenar a Coomeva EPS, por medio de la Secretaria General, que si aún no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, autorice el suministro y adecuación del audífono ordenado a Eduin Mauricio Moncada Ramírez por su médico tratante.
  3. Tercero. El Juzgado Único Promiscuo Municipal de Guática, Risaralda, notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.