Micelio
Sentencia de Tutela13 de noviembre de 2003

T-1081 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Maria Eunices Zarate De Calderon Vs. Caja General De Pensionados De La Policia Nacional

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Digna Y Minimo Vital A Familia De Secuestrado. Solicitud Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Agotamiento Via Gubernativa. Desaparicion Forzada. Llamado A Prevencion. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia reclamo de mesadas de pensionado secuestrado
Desaparicion Forzada
  • Aplicación de artículo 10 de Ley 589 de 2000
  • Pago de mesadas pensionales a la familia
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia del 12 de mayo de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Decision Penal, mediante la cual se denego de la accion de tutela instaurada por Maria Eunices Zarate de Calderon en nombre propio y el de sus hijos menores.
  2. SEGUNDO. PREVENIR al Director de la Caja General de Pensionados de la Policia Nacional que, para quienes se encuentren en situaciones similares a la de la presente sentencia y soliciten el pago de las mesadas pensionales con fundamento en la doctrina de la Corte sentada en el presente fallo, proceda a aplicar directamente la Constitucion, asi como las demas normas vigentes, y resuelva dentro de los plazos de ley a dicha peticion de conformidad con lo establecido en la presente providencia.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.