Sentencia de Tutela28 de octubre de 2004
T-1061 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Leyla Consuelo Morales Morales Vs. Escuela Normal Superior De Soata
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Tema · dato duro
Derecho A La Educacion De Menor De Edad A Quien Le Fue Negado El Reintegro Para Cursar El Undecimo Grado En El Colegio En Que Siempre Estudio Por Razones De Indisciplina. Solicita Se Ordene A La Rectora De La Normal Que Declare La Carencia De Validez Del
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Debido Proceso
- Deber de los colegios de adelantar procesos disciplinarios contra el alumno
Derecho A La Educacion Del Menor
- Vulneración por rechazo de reintegro
Legitimacion Por Activa En Tutela
- Defensora de familia en representación de menor
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá, el día 9 de junio de 2004, que concedió la solicitud de tutela de los derechos a la educación y al debido proceso impetrada por la Defensora de Familia del Centro Zonal Soatá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Leyla Consuelo Morales Morales, en representación de Fernando Arturo Manrique Salamanca y en contra de la Escuela Normal Superior La Presentación de Soatá - Boyacá. En su lugar, se CONCEDERÁ la tutela del derecho de Fernando Arturo Manrique Salamanca a la educación y, por lo tanto, se ORDENARÁ que la Escuela Normal Superior La Presentación de Soatá - Boyacá le permita continuar en la institución y le evalúe sus exámenes de forma imparcial.
- Segundo. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá notificará esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por8
T-196/24Derecho A La Educación Y Continuidad En La Formación Académica-Vulneración Del Debido Proceso En La Actuación Disciplinaria Sancionatoria. Carencia Actual De Objeto (Hecho Superado Y Situación Sobreviniente).SU.180/22Acción De Tutela Contra Providencias-Derecho A La Nacionalidad De Menor De Edad, A La Personalidad Jurídica Y A La Identidad De Menores Extranjeros, Hijos De Extranjeros, Que Actualmente Residen En ColombiaT-008/20Derechos De Los Menores Que Comparecen A La Actuacion Penal En Calidad De Probables Victimas De Delitos Sexuales.T-203/09Tutela de 2009T-647/08Tutela de 2008T-408/08Tutela de 2008
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.