Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2004

T-1061 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Leyla Consuelo Morales Morales Vs. Escuela Normal Superior De Soata

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion De Menor De Edad A Quien Le Fue Negado El Reintegro Para Cursar El Undecimo Grado En El Colegio En Que Siempre Estudio Por Razones De Indisciplina. Solicita Se Ordene A La Rectora De La Normal Que Declare La Carencia De Validez Del
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso
  • Deber de los colegios de adelantar procesos disciplinarios contra el alumno
Derecho A La Educacion Del Menor
  • Vulneración por rechazo de reintegro
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Defensora de familia en representación de menor
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá, el día 9 de junio de 2004, que concedió la solicitud de tutela de los derechos a la educación y al debido proceso impetrada por la Defensora de Familia del Centro Zonal Soatá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Leyla Consuelo Morales Morales, en representación de Fernando Arturo Manrique Salamanca y en contra de la Escuela Normal Superior La Presentación de Soatá - Boyacá. En su lugar, se CONCEDERÁ la tutela del derecho de Fernando Arturo Manrique Salamanca a la educación y, por lo tanto, se ORDENARÁ que la Escuela Normal Superior La Presentación de Soatá - Boyacá le permita continuar en la institución y le evalúe sus exámenes de forma imparcial.
  2. Segundo. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá notificará esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.