T-1054 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jose Miguel Sanchez Ayala Vs. Alcaldia Distrital De Santa Marta Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desvinculación de persona discapacitada y solicitud de reintegro al cargo
- No se vulneró por cuanto no se cumplió con el requisito de la inmediatez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de exfuncionario del departamento administrativo de salud distrital de santa marta (tecnico en saneamiento) que por accidente de transito se le dictamino una perdida de capacidad laboral del 47% y por liquidacion de la entidad se le termino su vinculacion laboral habiéndosele dado la opcion de la indemnizacion o de optar por otro cargo.solicita se ordene su vinculacion a la secretaria de salud como inspector de salubridad y el pago de los dineros adeudados.el principio de inmediatez como requisito de procedencia de la acción de tutela.en la medida en que el peticionario no expresa ningún motivo para el viraje de su comportamiento o para la mora en activar el andamiaje jurisdiccional; La sala no encuentra razón válida alguna para justificar su inercia y por consiguiente estima ausente el principio de inmediatez presupuesto consustancial de la acción de tutela.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, pero por las razones expresadas en esta providencia, la sentencia emitida el tres (3) de marzo de 2006, por el Juez
- Segundo. Penal del Circuito de Santa Marta, mediante la cual confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de la misma ciudad, el 16 de diciembre de 2005, que negó por improcedente la acción instaurada por José Miguel Sánchez Ayala en contra de la Alcaldía Distrital de Santa Marta y la Secretaría de Salud de la misma ciudad.
- Segundo. EXPEDIR Y ENVIAR copia del expediente de tutela al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, para que adelante la investigación que considere pertinente con base en lo expuesto en la parte motiva.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.