T-105 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Guillermo Leon Puerta Ramirez·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Procedencia para reclamarlo mediante acción de tutela
- Derecho a reconocimiento por acumulación de aportes al sector público y privado antes de entrar en vigencia ley 100/93
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, igualdad, seguridad social, mínimo vital.
El demandante alega que el ISS vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto le negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por acumulación de aportes que solicitó, a pesar de cumplir los requisitos exigidos en cuanto a edad y aportes realizados y además, ser beneficiario del régimen de transición.
A su juicio, el Instituto incurrió en una vía de hecho al negar la prestación aplicando normas diferentes a las que le correspondían a su caso.
La Sala de Revisión se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela frente a la existencia de otros medios de defensa judicial; el derecho a la seguridad social en materia pensional y su procedencia para reclamarlo mediante la acción de tutela.
Así mismo, reitera los requisitos del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, tomando como régimen aplicable la Ley 71 de 1988.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al ISS reconocer y pagar la prestación reclamada por el actor
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en julio 6 de 2011 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Ibague, que a su vez confirmo el dictado en mayo 19 del mismo ano por el Juzgado
- Cuarto. de Familia de esa ciudad, que nego el amparo de los derechos fundamentales del senor Guillermo Leon Puerta Ramirez a la vida digna, a la igualdad, a la seguridad social y al minimo vital, los cuales, en su lugar, se dispone TUTELAR.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, expida una nueva resolucion que reconozca la pension del senor Guillermo Leon Puerta Ramirez y realice las gestiones necesarias para que el sea incluido en nomina de pensionados. Dicho tramite debera efectuarse dentro de un termino no superior a un mes, tambien contado a partir de la notificacion de la presente providencia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.