T-1011 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ligia Vanegas Hincapie·Demandado Fundacion Medico Preventiva Ips
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamentos
- Prevalece criterio del médico que conoce la situación particular del paciente para determinar que servicios y medicamentos requiere
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud.
La demandante argumenta que la Fundación Médico Preventiva IPS se ha negado a suministrarle o le ha entregado de manera tardía, varios medicamentos que requiere para el manejo de las diferentes patologías que padece.
La Sala no encuentra razones para afirmar que la entidad accionada vulneró o amenazó derechos de la accionante y en consecuencia NIEGA el amparo solicitado.
Pese a lo anterior, advierte a la Fundación Médico Preventiva IPS que no podrá imponer obstáculos injustificados a la actora para acceder a los medicamentos requeridos, en cuanto a tener que desplazarse a una sede distinta a la del lugar de su residencia para recibirlos.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Civil-Familia, el veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), que negó el amparo a los derecho fundamentales de la señora Ligia Vanegas Hincapié, dentro de su proceso de tutela contra la Fundación Médico Preventiva IPS y revocó el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bucaramanga, el veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010).
- Segundo. ADVERTIR a la Fundación Médico Preventiva IPS que no podrá imponer obstáculos injustificados a la señora Ligia Vanegas Hincapié, para acceder a los medicamento requeridos, en cuanto a tener que desplazarse a una sede distinta a la de su lugar de residencia para recibirlos, y tales servicios deberán ser suministrados siguiendo las órdenes de calidad, cantidad y periodicidad que hayan prescrito los médicos especialistas que valoraron a la peticionaria.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.