Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2010

T-1011 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Ligia Vanegas Hincapie·Demandado Fundacion Medico Preventiva Ips

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Suministro de medicamentos
  • Prevalece criterio del médico que conoce la situación particular del paciente para determinar que servicios y medicamentos requiere
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud.

La demandante argumenta que la Fundación Médico Preventiva IPS se ha negado a suministrarle o le ha entregado de manera tardía, varios medicamentos que requiere para el manejo de las diferentes patologías que padece.

La Sala no encuentra razones para afirmar que la entidad accionada vulneró o amenazó derechos de la accionante y en consecuencia NIEGA el amparo solicitado.

Pese a lo anterior, advierte a la Fundación Médico Preventiva IPS que no podrá imponer obstáculos injustificados a la actora para acceder a los medicamentos requeridos, en cuanto a tener que desplazarse a una sede distinta a la del lugar de su residencia para recibirlos.

NEGADA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Civil-Familia, el veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), que negó el amparo a los derecho fundamentales de la señora Ligia Vanegas Hincapié, dentro de su proceso de tutela contra la Fundación Médico Preventiva IPS y revocó el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Bucaramanga, el veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010).
  3. Segundo. ADVERTIR a la Fundación Médico Preventiva IPS que no podrá imponer obstáculos injustificados a la señora Ligia Vanegas Hincapié, para acceder a los medicamento requeridos, en cuanto a tener que desplazarse a una sede distinta a la de su lugar de residencia para recibirlos, y tales servicios deberán ser suministrados siguiendo las órdenes de calidad, cantidad y periodicidad que hayan prescrito los médicos especialistas que valoraron a la peticionaria.
  4. Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.