T-091 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Alberto Pardo Barrios Vs. Ministerio De La Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de renuncia al contrato laboral de un miembro de la Junta Directiva del Sindicato
- Requisitos generales de procedibilidad
- Alcance
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la defensa la igualdad ante la ley y el derecho de asociacion de vicepresidente en el sindicato nacional de trabajadores del iss sintraiss que por concepto del ministerio de la proteccion social no se le considera presidente de la agremiacion toda vez que quien ocupaba dicho cargo renuncio al contrato de trabajo que desarollaba con el iss.solicita se ordene al ministerio revocar el concepto y precise el tema de su interes.requisitos para la procedencia de la accion de tutela.
Naturaleza juridica de los conceptos.
La jurisprudencia de la corte constitucional y del consejo de estado ha señalado como regla general que los conceptos que se expidan a instancia del interesado no son obligatorios no crean situaciones juridicas y por tanto no comprometen la responsabilidad de la entidad publica que los expide.resulta a todas luces improcedente el uso de la accion de amparo para obtener un concepto favorable.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, el 18 de julio de 2006, decisión confirmada por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, mediante Sentencia del 15 de agosto de 2006, por los motivos expuestos en la parte considerativa. En consecuencia, NEGAR la tutela iniciada por el señor Alberto Pardo Barrios contra el Ministerio de la Protección Social.
- SEGUNDO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.