T-084 de 2009
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Defensor Del Pueblo Regional De Boyaca En Representacion De Luz Marina Nonsoque Cano Y Del Menor Santiago Gomez Nonsoque·Demandado Departamento De Boyaca, Secretaria De Salud De Boyaca Y Asorsalud S.M. Ltda.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para solicitar la cancelación de una licencia de funcionamiento de una entidad de salud, sin haberlo solicitado previamente a la Secretaría de Salud
- No existe prueba de la relación de causalidad entre los quebrantos de salud de la accionante y su hijo y la actividad desarrollada por la entidad de salud dedicada a los rayos X
- Requisitos generales de procedibilidad
- Se requiere para su procedencia que exista alguna acción u omisión atribuible al sujeto pasivo de la acción
- Improcedencia
- Equipos de rayos X de alta potencia junto a la vivienda de la accionante
- Cumple con todas las reglas de seguridad para trabajar con equipos de rayos X
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, salud y derechos de los niños de ciudadana y su hijo quienes se ven afectados con la instalacion en zona contigua a su hogar de un centro de osteoporosis en el cual se utilizan equipos de rayos x y ayudas diagnosticas de alta potencia que carecen de las condiciones minimas de seguridad. <br>la inexistencia de una actuacion u omision concreta por parte del sujeto pasivo de la accion es un requisito de procedibilidad de la misma.
Reiteracion jurisprudencial. <br>en primer lugar, se destaco que la abstencion de parte de la accionante en la concurrencia ante secretaria la demandada a efectos de elevar la solicitud respectiva, hacia de la tutela improcedente.
A ello se adiciono el hecho de que, del analisis del informe pericial se dedujo que, desde la perspectiva rediologica, se encontraban satisfechas a cabalidad las reglas de seguridad.
Ello condujo a la improcedencia de la tutela. <br>negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyaca, el veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008), que confirmo la sentencia emitida por el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Tunja, el diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008), que a su vez declaro improcedente la accion de tutela instaurada por el Defensor del Pueblo Regional Boyaca en representacion de la senora Luz Marina Nonsoque Cano y su menor hijo Santiago Gomez Nonsoque, en contra del Departamento de Boyaca, la Secretaria de Salud de Boyaca y la sociedad ASORSALUD SM LTDA. pero por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.