Sentencia de Tutela10 de marzo de 1998
T-078 de 1998
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Eduardo Velez Sanchez
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Desacato. Via De Hecho. Sancion De Expulsion De Universidad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Incidente De Desacato
- Competencia
- Fundamento
Debido Proceso
- Fundamental
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- REVOCAR las sentencias proferidas por la Seccion Primera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca y por la Seccion Primera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, de fechas 24 de junio y 24 de julio de 1997, respectivamente y en su lugar se dispone:
- Primero. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso invocado por el senor Eduardo Velez Sanchez.
- Segundo. Declarar sin efecto las providencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogota y el Juzgado 64 Penal Municipal de la misma ciudad, de fechas 22 de marzo y 13 de mayo de 1996 respectivamente, en cuanto concierne a las decisiones relacionadas con el incidente de desacato.
- Tercero. Ordenar la remision de los expedientes materia del presente proceso al Juzgado 14 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogota, a fin de que tramite y decida el incidente de desacato formulado por el demandante, con respecto a la sentencia proferida por el mismo despacho que tutelo los derechos del peticionario.
- Cuarto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, dese cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.