T-076 de 2009
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Aaa, En Representacion De Su Hijo Bbb, Y Ccc, En Representacion De Sus Hijos Ddd Y Eee·Demandado Juzgado Treinta Y Tres Del Circuito De Bogota, Sala Penal Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Monteria Y Departamento Administrativo De Seguridad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La existencia de hijos menores no puede aducirse como excusa para evadir el cumplimiento de decisiones judiciales
- Improcedencia ya que el padre de los menores no ha realizado gestión alguna para rechazar la imposición de la pena accesoria o legalizar su situación migratoria
- Existencia de perjuicio irremediable
- Subsidiariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de los menores invocado por madres de hijos de un extranjero sancionado con pena accesoria de expulsion del territorio nacional.
Las petentes alegan que tal medida afecta a los menores, porque los aleja geográficamente de su padre. <br>la sala reitero lo dispuesto en otras sentencias en las que se ha defendido la improcedencia de la tutela, dada la existencia y disponibilidad de otros medios de defensa judicial.
Se descarto, ademas, su conducencia como amparo transitorio, por no vislumbrarse un perjuicio irremediable, entre otras cosas, porque la sentencia condenatoria fue impuesta hace ya cinco años. <br>negada <br> <br>ver sentencias: T-138/02, t-680/02 y t-116/03
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las providencias proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, del treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008), y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, del siete (07) de julio de dos mil ocho (2008), que denegaron por improcedente el amparo solicitado por AAA y CCC, en representación de sus hijos BBB, DDD y EEE.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que los nombres y los datos que permitan identificar a las accionantes y sus hijos sean suprimidos de toda publicación del presente fallo. Igualmente, ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que se encargue de salvaguardar la intimidad de los niños, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- Tercero. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.