Sentencia de Tutela18 de enero de 2001
T-019 de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Gerardo Olmedo Rodriguez Suarez Vs. Empresa Licorera De Nariño
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Seguiridad Social. Pago Oportuno Mesadas Pensionales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia de fecha once (11) de septiembre de dos mil (2000), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dictada dentro de la acción de tutela instaurada por Gerardo Olmedo Rodríguez Suarez contra la Empresa Licorera de Nariño. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado, en los terminos expresados en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDÉNASE al gerente de la Empresa Licorera de Nariño, o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este fallo, inicie los trámites y gestiones necesarios para obtener los recursos indispensables, que le permitan pagar lo que adeuda al actor por concepto de mesadas pensionales. Igualmente que garantice el pago oportuno de las mesadas que éste devengue a partir de la notificación de este fallo.
- Tercero. LÍBRENSE, por al Secretaría General de la Corte, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a20
T-612/00Derecho A La Seguridad Social E Igualdad. Reliquidacion De Pension. Cajanal. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-140/00Pago De Mesadas Pensionales. Minimo Vital. Resulta Vulnerado. Gobernacion Del Choco. Concedida.T-387/99Der. De Peticion. Tercera Edad. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-365/99Der. Al Minimo Vital. No Pago De Licencia De Maternidad Por El I.S.S. Concedida.T-325/99Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Solicitud De Pago Y Reliquidacion De Pension De Jubilacion. Incora. Negada.T-308/99Der. Al Trabajo. Der. A La Seguridad Social. Minimo Vital. Pago De Salarios Y Mesadas Atrasadas. Universidad Del Valle. Concedida.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.