Sentencia de Tutela21 de enero de 1999
T-013 de 1999
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Luz Carime Suta Fajardo
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. No Aplicacion Del Pacto Colectivo En Cuanto Hace Al Aumento Salarial. Hostigamiento Al Trabajador Por La Empresa. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Medio De Defensa Judicial
- Reajuste salarial por pérdida de poder adquisitivo
Terminacion De Contrato Por Justa Causa
- Deficiente rendimiento
Pacto Colectivo
- Aplicación a quienes lo suscriben o se adhieren
Salario
- Mantenimiento del poder adquisitivo
- Reajuste por pérdida de poder adquisitivo
Principio De Dignidad Humana Del Trabajador
- Actos de hostigamiento
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFÍRMASE, la sentencia del veintidós (22) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), proferida por el Juzgado Doce (12) Laboral del Circuito de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por la señora Luz Carime Suta Fajardo contra Drant Larabe Ltda., en cuanto hace a la decisión de denegar el amparo solicitado por la señora Luz Carime Suta Fajardo, para obtener el reajuste salarial al que dice tener derecho.
- Segundo. En cuanto a la protección del derecho a la dignidad de la señora Luz Carime Suta Fajardo, se CONCEDE el amparo solicitado. En consecuencia, ORDÉNASE a Drant Larabe Ltda. que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, CESE los actos de hostigamiento que, en contra de la mencionada Suta Fajado viene ejerciendo.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-461/98Der. A La Igualdad. Reajuste De Salario. Respeto A La Dignidad Del Trabajador. Hostigamiento Por Parte Del Patrono Al Trabajador. Concedida.T-011/98Pago Excepcional De Acreencias Laborales. Dere. Al Minimo Vital. Pago De Cesantias Parciales. Concedida.T-102/95A Trabajo Igual Salario Igual. Equilibrio Entre El Salario Y La Prestacion Del Servicio. Concedida.T-230/94Ders. Sindicales. Coopfebor. Discriminacion En Las Relaciones Laborales. Der. A La Igualdad. Concedida.
Citada por5
C-911/12Fijacion De Salario Que Modifica Automaticamente La Estipulacion Contractual Que Prevea Un Salario Inferior. Inexistencia De Omisión Legislativa RelativaT-238/08Tutela de 2008T-1103/02Derechos Al Debido Proceso Defensa Y Buen Nombre. Solicitud Reintegro. Terminacion Unilateral Del Contrato De Trabajo Por Realizacion Irregular De Operaciones En Bolsa. Negada.T-770/01Derechos Al Trabajo Igualdad Y Minimo Vital. Incremento Salarial Para El Año 2000 No Pactado En La Convencion Colectiva De Trabajo. Negada.C-1064/01Derecho A Mantener El Poder Adquisitivo Del Salario. Preponderancia De La Inflación Para Bajos Ingresos
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.