Micelio
Sentencia de Tutela21 de enero de 1999

T-013 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Luz Carime Suta Fajardo

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. No Aplicacion Del Pacto Colectivo En Cuanto Hace Al Aumento Salarial. Hostigamiento Al Trabajador Por La Empresa. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medio De Defensa Judicial
  • Reajuste salarial por pérdida de poder adquisitivo
Pacto Colectivo
  • Aplicación a quienes lo suscriben o se adhieren
Salario
  • Mantenimiento del poder adquisitivo
  • Reajuste por pérdida de poder adquisitivo
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFÍRMASE, la sentencia del veintidós (22) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), proferida por el Juzgado Doce (12) Laboral del Circuito de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por la señora Luz Carime Suta Fajardo contra Drant Larabe Ltda., en cuanto hace a la decisión de denegar el amparo solicitado por la señora Luz Carime Suta Fajardo, para obtener el reajuste salarial al que dice tener derecho.
  2. Segundo. En cuanto a la protección del derecho a la dignidad de la señora Luz Carime Suta Fajardo, se CONCEDE el amparo solicitado. En consecuencia, ORDÉNASE a Drant Larabe Ltda. que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, CESE los actos de hostigamiento que, en contra de la mencionada Suta Fajado viene ejerciendo.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.