Sentencia de Tutela16 de enero de 1995
T-003 de 1995
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jose Eljach Galvis
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Particulares. Limites A La Libertad De Cultos. Der. A La Tranquilidad. Iglesia Evangelica. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
5 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 16 de septiembre de 1994 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena -Sala Civil de Decisión-, mediante el cual se resolvió negar el amparo solicitado por JOSE ELJACH GALVIS.
- Segundo. CONCEDER la tutela impetrada y, en consecuencia, ORDENAR a la Iglesia "CENTRO CRISTIANO NUEVA JERUSALEN", representada por YONNY COPETE GARZON, domiciliado en el barrio la Consolata, manzana H, lote 20, del Distrito de Cartagena, que en el ejercicio de su culto se abstenga de ocasionar injerencias por ruido que vulneren los derechos fundamentales del accionante. Para el efecto, utilizará los altoparlantes y demás medios técnicos de amplificación del sonido únicamente en la medida necesaria para la práctica del culto y, cuando sea indispensable acudir a ellos, los operará a niveles bajos de volúmen.
- Tercero. REMITASE al Alcalde Municipal del Distrito de Cartagena, copia de la presente providencia, para que adelante las actividades de policía administrativa conducentes a controlar las emisiones de ruido, relacionadas con el ejercicio de la libertad de cultos por parte de la iglesia "CENTRO CRISTIANO NUEVA JERUSALEN"
- Cuarto. Se confía al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena -Sala Civil de Decisión-, la responsabilidad de vigilar el estricto cumplimiento de esta providencia.
- Quinto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por7
T-462/19Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Intimidad, Tranquilidad Y Medio Ambiente Sano-Improcedencia Por Incumplir Requisito De SubsidiariedadT-559/10Tutela de 2010T-166/09Tutela de 2009T-1047/08Tutela de 2008T-1158/05Tutela de 2005T-1205/03Derecho A La Intimdiad Personal Y Familiar. Sonido De Campanas De Iglesia. Ruido. . Conflicto Entre Libertad De Cultos E Intimidad. Concedida.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.