Micelio
Sentencia de Unificación4 de diciembre de 1995Sala Plena

SU- de 1995

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante John Albeiro Olarte

Tema · dato duro
Principio No Reformatio In Pejus. Debido Proceso. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el catorce de agosto de 1995, que confirmó la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá -Sala Penal- del 28 de junio de 1995 por medio del cual se declaró improcedente la tutela impetrada por el señor John Albeiro Olarte Guzmán.
  2. SEGUNDO. TUTELAR en su lugar el derecho al debido proceso del señor John Albeiro Olarte Guzmán, en relación con la sentencia de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, de fecha 14 de octubre de 1994, según se expuso en la parte motiva de esta providencia, al infringir la prohibición de la reformatio in pejus.
  3. TERCERO. Declarar que es NULA por violación de los artículos 2o., 4o., 29 y 31 de la Constitución Política, la providencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogota, Sala de Decisión Penal, de fecha octubre 14 de 1994, por la cual se empeoró la situación del apelante único.
  4. CUARTO. Disponer que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, Sala de Decisión Penal, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor John Albeiro Olarte Guzmán como apelante único, deberá dar aplicación al artículo 31 de la Constitución Política.
  5. QUINTO. Comunicar la presente providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, Sala de Decisión Penal, para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.