Sentencia de Unificación4 de diciembre de 1995Sala Plena
SU- de 1995
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante John Albeiro Olarte
✓
Tema · dato duro
Principio No Reformatio In Pejus. Debido Proceso. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Sentencia Penal
- Improcedencia
Nulidad Procesal
- Alcance en penal
Principio No Reformatio In Pejus
- No vulneración
- Vulneración
Sentencia Penal
- Ley inexistente
Debido Proceso
- Vulneración por ley inexistente
Recurso De Casacion Penal
- Procedencia
Principio De Legalidad De La Pena
- Vulneración
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el catorce de agosto de 1995, que confirmó la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá -Sala Penal- del 28 de junio de 1995 por medio del cual se declaró improcedente la tutela impetrada por el señor John Albeiro Olarte Guzmán.
- SEGUNDO. TUTELAR en su lugar el derecho al debido proceso del señor John Albeiro Olarte Guzmán, en relación con la sentencia de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, de fecha 14 de octubre de 1994, según se expuso en la parte motiva de esta providencia, al infringir la prohibición de la reformatio in pejus.
- TERCERO. Declarar que es NULA por violación de los artículos 2o., 4o., 29 y 31 de la Constitución Política, la providencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogota, Sala de Decisión Penal, de fecha octubre 14 de 1994, por la cual se empeoró la situación del apelante único.
- CUARTO. Disponer que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, Sala de Decisión Penal, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor John Albeiro Olarte Guzmán como apelante único, deberá dar aplicación al artículo 31 de la Constitución Política.
- QUINTO. Comunicar la presente providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, Sala de Decisión Penal, para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-155/95Debido Proceso. Ppio De La No Reformatio In Pejus. Ppio De Legalidad De Los Delitos Y Las Penas. Negada.SU.327/95Principio De La Legalidad De La Pena. Reformatio In Pejus. Concedida.T-289/94Debido Proceso. Ppio De La No Reformatio In Pejus. Consulta. Negada.T-099/94Sentencia De Homologacion. Notificacion Del Fallo. Debido Proceso.Negada.C-365/94Ley 81/93. Art. 32. Sustentacion Obligatoria Del Recurso De Apelacion. Exequible.T-596/93Violacion De Derechos A Colombianos Residentes En El Exterior. Derecho A La Honra Y Buen Nombre. Daño Consumado.Embajada. Negada.
Ver las 10 →Citada por7
SU.1299/01Derecho A La Defensa Y Debido Proceso. Condenados Por Delito Culposo Quienes Solictan Aplicacion De Prohibicion De Reformatio In Pejus. Prohibicion Al Superior De Agravar La Pena Cuando El Apelante Sea Unico. Improcedencia De La Tutela Para Impugnar AumenSU.1553/00Debido Proceso. Principio De La No Reformatio In Pejus. Incremento De La Pena Sin Reconocer Que Es Unico Interesado En La Demanda De Casacion. Supremacia De La Doctrina Constitucional. Concedida.T-751/99Debido Proceso. Principio No Reformatio In Pejus. Hurto Agravado Y Lesiones Personales. Concedida.T-750/99Debido Proceso. Principio No Reformatio In Pejus. Hurto Agravado. Concedida.T-755/98Debido Proceso. Principio No Reformatio In Pejus. Improcedencia Por Tratarse De Una Revision En Grado Jurisdiccional De Consulta. Negada.T-178/98Reformatio In Pejus. Prohibicion De Agravacion De La Pena. Concedida.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.