Sentencia de Unificación9 de noviembre de 1995Sala Plena
SU- de 1995
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Jose Norberto Patiño
✓
Tema · dato duro
A Trabajo Igual Salario Igual. Discriminacion De Trabajadores Sindicalizados. Singer. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Conflicto Colectivo De Trabajo
- Discriminación salarial y prestacional
Cosa Juzgada
- Desconocimiento de sentencia
Derecho De Negociacion Colectiva
- Libertad
Derecho De Asociación Sindical
- Libertad
Medio De Defensa Judicial
- Discriminación salarial y prestacional
Conflicto Laboral
- Improcedencia de tutela
Convencion Colectiva
- Discriminación salarial y prestacional
Derecho A La Igualdad
- Discriminación salarial y prestacional
Pacto Colectivo
- Discriminación salarial y prestacional
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCAR la sentencia de fecha 15 de agosto de 1995, proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Santa Fe de Bogotá, con base en las consideraciones expuestas.
- Segundo. CONCEDER la tutela impetrada y en consecuencia, tutelar los derechos a la igualdad y al trabajo del señor José Norberto Patiño Pinto.
- Tercero. ORDENAR al representante legal de la empresa Colombian Sewing Machine Company S.A. que proceda a efectuar los ajustes salariales para que los empleados sindicalizados obtengan los mismos beneficios que ostentan quienes no están sindicalizados y realizan la misma labor, de acuerdo con las razones expuestas.
- Cuarto. El Tribunal Superior -Sala Laboral- del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, vigilará el estricto cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia.
- Quinto. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónFabio Morón DíazAclaraciónJorge Arango MejíaAclaraciónVladimiro Naranjo MesaTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.