C-765 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Carlos Alberto Paz Russi·Demandado Ley 1563 De 2012, Articulo 12 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios para determinar funciones
- Competencias
- Deberes
- Determinación de las competencias
- Remisión de demanda al competente cuando este no lo fuere
- Competencia por factor territorial
- Contenido y alcance
- Regulación sobre determinación de la competencia
- Competencia se determina por los propios árbitros, de acuerdo con las reglas establecidas en la ley
- Momento u oportunidad para determinarla
- Reglas de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 12 (parcial) de la Ley 1563 de 2012, por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que los apartes normativos acusados son contrarios al artículo 116 de la Constitución.
La Corte concluyó que los centros de arbitraje no ejercen funciones de naturaleza jurisdiccional sino administrativa y, que la competencia del tribunal de arbitramento se determina por los propios árbitros, de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley.
La Sala decide: 1º.
Declararse INHIBIDA de proferir pronunciamiento de fondo respecto del aparte “El proceso arbitral comenzará con la presentación de la demanda”, por ineptitud sustantiva de la demanda y, 2º.
Declarar EXEQUIBLE el aparte “El centro de arbitraje que no fuere competente remitirá la demanda al que lo fuere”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1563/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. INHIBIRSE de proferir un pronunciamiento de fondo respecto del aparte "El proceso arbitral comenzara con la presentacion de la demanda", del articulo 12 de la ley 1563 de 2012, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el aparte "El centro de arbitraje que no fuere competente, remitira la demanda al que lo fuere" del articulo 12 de la ley 1563 de 2012.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.