C-686 de 1996
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Lozano Jaime Enrique·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Interpretaciones razonables
- Protección
- Regulación penal específica
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acción pública de inconstitucionalidad contra los arts. 374 inciso 1 (parcial), y 435 (parcial) del Decreto N.º 2700 de 1991, “por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal”.
El actor señaló que la expresión del art. 374 dejó al libre arbitrio del juez o fiscal el análisis de si la administración pública se afecta o no con la captura del servidor público.
Respecto al art. 435 señaló que la entidad judicial que ha debido resultar investigada y sancionada ante la arbitrariedad de una detención por ella efectuada, “queda transformada en acusadora del juez que precisamente encontró inconstitucional su proceder”.
La Corte advirtió que no se está confiriendo una facultad abierta al funcionario judicial para que proceda o no a privar de la libertad al servidor público, según su arbitrio, sino que simplemente la norma está señalando que corresponde al funcionario judicial — y no a otra autoridad — determinar si se dan los presupuestos fácticos para proceder o no a la privación de la libertad del servidor público.
De otra parte, determinó la protección de la labor de los servidores públicos e indica que es posible establecer para quienes ejercen tales funciones ciertas excepciones a las regulaciones penales ordinarias, no como una prerrogativa de la persona sino como una garantía al cargo en sí mismo considerado, que es lo que justifica instituciones como los fueros penales o disciplinarios.
Por lo anterior, la Corte declaró exequible el inciso primero del art. 374 y el art. 435 del Decreto 2700 de 1991.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2700/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLES el inciso
- primero. del articulo 374 y el articulo 435 del Decreto 2700 de 1991 o Codigo de Procedimiento Penal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
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