ARTICULO 435 . Improcedencia de medidas restrictivas de la libertad . La persona capturada con violación de las garantías consagradas en la constitución o en la ley, no podrá ser afectada con medida restrictiva de su libertad mientras no se restauren las garantías quebrantadas. Por tanto, son inexistentes las medidas que tengan por finalidad impedir la libertad del capturado cuando ella se conceda a consecuencia del Hábeas Corpus.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 435
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia