C-623 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Augusto Gutierrez Arias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es absoluta
- Límites de la Constitución y la ley
- Circunscripción normativa
- Límites de la Constitución y la ley
- Facultad de corporación administrativa de elección popular para determinar escalas de remuneración de distintas categorías de empleo
- Competencia para determinación de régimen salarial
- Límite máximo salarial
- Competencia concurrente para determinar el salario
- Exequibilidad expresión “en materia de emolumentos y escalas salariales"
- Establecimiento régimen salarial del personal administrativo de instituciones educativas públicas
- Competencia constitucional
- Determinación de escalas de remuneración del personal administrativo de instituciones educativas
- Límite temporal y material
- Ley de habilitación legislativa
- Determinación de escalas de remuneración de distintas categorías de empleo
- Límites a marco regulatorio del legislador
- Inexistencia por restricción del alcance de la decisión
- Determinación de escalas de remuneración de distintas categorías de empleo
- Nuevo régimen de carrera de docentes, directivos docentes y administrativos
- Principios
- Competencia para determinar régimen salarial de empleados públicos de entidades territoriales
- Finalidad
- Vigencia de la disposición demandada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1278/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "salarial" contenida en el artículo 67 del Decreto-ley 1278 de 2002, por el cargo analizado en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.