C-564 de 1996
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Muñoz Londoño Carlos Alberto·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho gravado
- Naturaleza
- No grava bienes inmuebles
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra los arts. 93, parágrafo 3 (parcial) y 94 inciso 4 (parcial) de la Ley 223 de 1995, "por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones".
Los actores señalaron que se desconoció la competencia de los municipios para gravar la propiedad inmueble con cualquier tipo de tributo, ya que la renta presuntiva es una herramienta para imponer impuestos a favor de la Nación y no de los municipios, como lo establece el art. 317 de la Constitución.
La Corte consideró que el cargo formulado no prospera pues el hecho de que la propiedad inmueble haga parte de los activos del contribuyente sobre los cuales la ley consagró de tiempo atrás la renta presuntiva, no significa que ésta constituya un gravamen sobre la propiedad inmueble, que es del resorte exclusivo de los municipios.
La Corte declaró exequible los apartes acusados de los artículos 93 parágrafo 3o. y 94 inciso 4o. de la Ley 223 de 1995.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 223/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Declarar EXEQUIBLES los apartes acusados de los artículos 93 parágrafo 3o. y 94 inciso 4o. de la Ley 223 de 1995.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.