C-484 de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Proyecto De Ley Estatutaria 27/15 Senado Y 191/15 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhabilidades
- Funciones
- Rol en la conformación del Sistema Nacional de Juventud
- Régimen de inhabilidades
- Definición del número de curules y método de asignación
- Regulación de las jornadas de votación
- Inscripción de jóvenes electores
- Mecanismo de inscripción de candidatos
- Regulación de convocatoria para elección
- Distinción entre las formalmente constituidas, las no formalmente constituidas y las informales
- División según la naturaleza
- Desarrollo normativo
- Instrumentos internacionales
- Derecho comparado
- Objetivo de moralidad, transparencia e imparcialidad de quienes desarrollan las competencias asignadas a los órganos públicos
- Definición
- Concepto en instrumentos internacionales
- Concepto en la jurisprudencia constitucional
- Censo electoral, testigos, comité organizador de elección de Consejos de la juventud y escrutinios
- Expresiones relacionadas con incentivos a quienes asistan como jurados de votación, resultan inconstitucionales
- Precedente constitucional en relación con el concepto de género
- No tienen carácter taxativo
- Conformación
- Contenido
- Convocatoria inicial y funciones
- Interpretación restrictiva
- Indebida flexibilización del carácter estricto y circunscrito de la reserva de ley estatutaria
- Aspectos estructurales que se afectan por falta de elección de los Consejos de la Juventud
- No prevé un marco temporal de edad, expresado en números de años de los individuos, con fundamento en el cual se pueda determinar aritméticamente cuándo una persona empieza o deja de considerarse joven
- Control efectuado en sentencia C-862 de 2012
- Características
- Cumplimiento de requisitos generales previstos para la aprobación de las leyes ordinarias y requerimientos especiales para la aprobación de este tipo de normatividad
- Concepto
- Criterios establecidos en la jurisprudencia constitucional en donde se ha utilizado dicho término y no el de “sexo” para garantizar la protección a la igualdad
- No se debe realizar consulta previa a pueblos étnicos, puesto que regula una materia que concierne a la sociedad en general
- Observancia del principio de unidad de materia
- Cumplimiento de anuncio previo de votación en su trámite de formación
- Regula la participación relacionada con la promoción y capacitación de las organizaciones juveniles
- Reserva de ley estatutaria
- Carácter universal y expansivo
- Normas pretenden relacionar las propuestas con las agendas juveniles que se incluyen al interior del subsistema de participación juvenil
- Falta de elección da lugar a que las políticas en materia de juventud no se realicen de manera efectiva
- Participación de las comunidades étnicas
- Fundamento del derecho a la consulta previa
- Fundamento
- Remisión a leyes electorales en lo no regulado en la ley
- Trámite en una sola legislatura
- Término para quienes se hallen vinculados con la administración pública
- Interlocución con las autoridades territoriales
- Derecho fundamental
- Alcance
- Falta de distinción entre los preceptos de la reserva de ley estatutaria y aquellos de la legislación ordinaria
- Fundamento constitucional
- Reserva de ley estatutaria recae sobre normas que establezcan regulaciones integrales o que se vinculen al núcleo esencial del derecho a la participación ciudadana, representada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 27/15 Senado y 191/15 Cámara, por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República expuso que este tipo de leyes deber ser tramitado mediante el procedimiento estatutario, toda vez que desarrolla mecanismos para hacer efectiva la participación de la juventud en la construcción de políticas públicas.
La Corte declara EXEQUIBLE, por los aspectos formales, el proyecto de ley estatutario revisado y decide ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-862/12 sobre los contenidos normativos que corresponden a la Ley 1622 de 2013, respecto de los artículos 2, 3, 4, 6, 10, 14 al 19 y 22 del referido proyecto de ley.
También declara la EXEQUIBILIDAD de la misma norma, salvo las expresiones “una máxima nota como calificación en alguna de las materias que cursa en su entidad educativa o habrán cumplido con” y “El joven podrá elegir autónomamente entre esos dos beneficios y corresponderá al rector de cada establecimiento educativo velar porque dichos beneficios sean otorgados”, contenidas en el parágrafo 4º del artículo 9º, las cuales se declaran INEXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1622/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (28 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los aspectos formales, el proyecto de ley estatutaria No. 27 de 2015 Senado, No. 191 de 2015 Camara, "por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones".
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-862 de 2012 sobre los contenidos normativos que correspondan a la Ley 1622 de 2013 respecto de los articulos 2, 3, 4, 6, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 22 del proyecto de ley estatutaria, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decision.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el proyecto de ley objeto de revision, salvo las siguientes expresiones: "una maxima nota como calificacion en alguna de las materias que cursa en su entidad educativa o habran cumplido con" y "El joven podra elegir autonomamente entre esos dos beneficios y correspondera al rector de cada establecimiento educativo velar porque dichos beneficios sean otorgados", del paragrafo 4 del articulo 9 que se declaran INEXEQUIBLES.
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Presidente
- En comision
- CARLOS BERNAL PULIDO
- Magistrado
- IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
- Magistrado (e.)
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Con aclaracion de voto
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaracion de voto
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con aclaracion de voto
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- Con aclaracion de voto
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- Impedida
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- ROCIO LOAIZA MILIAN
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.