Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de julio de 2017Sala Plena

C-484 de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Proyecto De Ley Estatutaria 27/15 Senado Y 191/15 Camara

Tema · dato duro
Estatuto De La Ciudadanía Juvenil. Modificación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consejos De Juventud
  • Rol en la conformación del Sistema Nacional de Juventud
  • Régimen de inhabilidades
Consejos Municipales, Locales Y Distritales De Juventud
  • Definición del número de curules y método de asignación
  • Regulación de las jornadas de votación
  • Inscripción de jóvenes electores
  • Mecanismo de inscripción de candidatos
  • Regulación de convocatoria para elección
Procesos Y Practicas Organizativas De Las Y Los Jovenes
  • Distinción entre las formalmente constituidas, las no formalmente constituidas y las informales
  • División según la naturaleza
Proteccion Y Garantia De Los Derechos De Los Jovenes
  • Desarrollo normativo
  • Instrumentos internacionales
  • Derecho comparado
Inhabilidades
  • Objetivo de moralidad, transparencia e imparcialidad de quienes desarrollan las competencias asignadas a los órganos públicos
  • Definición
Joven Y Juventud
  • Concepto en instrumentos internacionales
  • Concepto en la jurisprudencia constitucional
Ley Estatutaria Que Establece El Estatuto De La Ciudadania Juvenil
  • Censo electoral, testigos, comité organizador de elección de Consejos de la juventud y escrutinios
  • Expresiones relacionadas con incentivos a quienes asistan como jurados de votación, resultan inconstitucionales
  • Precedente constitucional en relación con el concepto de género
Mecanismos De Participacion
  • No tienen carácter taxativo
Plataformas De Las Juventudes
  • Conformación
  • Contenido
  • Convocatoria inicial y funciones
Reserva De Ley Estatutaria
  • Interpretación restrictiva
  • Indebida flexibilización del carácter estricto y circunscrito de la reserva de ley estatutaria
Sistema Nacional De La Juventud
  • Aspectos estructurales que se afectan por falta de elección de los Consejos de la Juventud
Constitucion Politica
  • No prevé un marco temporal de edad, expresado en números de años de los individuos, con fundamento en el cual se pueda determinar aritméticamente cuándo una persona empieza o deja de considerarse joven
Control Constitucional De Proyectos De Ley Estatutaria
  • Características
  • Cumplimiento de requisitos generales previstos para la aprobación de las leyes ordinarias y requerimientos especiales para la aprobación de este tipo de normatividad
Genero
  • Concepto
  • Criterios establecidos en la jurisprudencia constitucional en donde se ha utilizado dicho término y no el de “sexo” para garantizar la protección a la igualdad
Proyecto De Ley Que Modifica El Estatuto De La Ciudadania Juvenil
  • No se debe realizar consulta previa a pueblos étnicos, puesto que regula una materia que concierne a la sociedad en general
  • Observancia del principio de unidad de materia
  • Cumplimiento de anuncio previo de votación en su trámite de formación
  • Regula la participación relacionada con la promoción y capacitación de las organizaciones juveniles
  • Reserva de ley estatutaria
Principio Democratico
  • Carácter universal y expansivo
Consejos De Juventud De Caracter Legal, Municipal, Distrital Y Departamental
  • Normas pretenden relacionar las propuestas con las agendas juveniles que se incluyen al interior del subsistema de participación juvenil
Consejos De Juventud En El Ambito Local, Municipal, Distrital Y Departamental
  • Falta de elección da lugar a que las políticas en materia de juventud no se realicen de manera efectiva
Consejos Municipales De Juventud
  • Participación de las comunidades étnicas
Convenio 169 De La Oit Y Bloque De Constitucionalidad
  • Fundamento del derecho a la consulta previa
Elecciones De Consejos De Juventud
  • Remisión a leyes electorales en lo no regulado en la ley
Proyecto De Ley Estatutaria
  • Trámite en una sola legislatura
Regimen De Inhabilidades Para Aspirantes Al Cargo De Consejero De Juventud
  • Término para quienes se hallen vinculados con la administración pública
Proyecto De Ley Estatutaria Que Modifica El Estatuto De La Ciudadania Juvenil
  • Falta de distinción entre los preceptos de la reserva de ley estatutaria y aquellos de la legislación ordinaria
  • Fundamento constitucional
  • Reserva de ley estatutaria recae sobre normas que establezcan regulaciones integrales o que se vinculen al núcleo esencial del derecho a la participación ciudadana, representada
34 temas · 57 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 27/15 Senado y 191/15 Cámara, por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República expuso que este tipo de leyes deber ser tramitado mediante el procedimiento estatutario, toda vez que desarrolla mecanismos para hacer efectiva la participación de la juventud en la construcción de políticas públicas.

La Corte declara EXEQUIBLE, por los aspectos formales, el proyecto de ley estatutario revisado y decide ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-862/12 sobre los contenidos normativos que corresponden a la Ley 1622 de 2013, respecto de los artículos 2, 3, 4, 6, 10, 14 al 19 y 22 del referido proyecto de ley.

También declara la EXEQUIBILIDAD de la misma norma, salvo las expresiones “una máxima nota como calificación en alguna de las materias que cursa en su entidad educativa o habrán cumplido con” y “El joven podrá elegir autónomamente entre esos dos beneficios y corresponderá al rector de cada establecimiento educativo velar porque dichos beneficios sean otorgados”, contenidas en el parágrafo 4º del artículo 9º, las cuales se declaran INEXEQUIBLES.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1622/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Ley 1622/13ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 14Ley 1622/13ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 15Ley 1622/13ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 16Ley 1622/13ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 17Ley 1622/13ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 18Ley 1622/13ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 19Ley 1622/13ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 2Ley 1622/13ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 22Ley 1622/13ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 3Ley 1622/13ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 4Ley 1622/13ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 6Ley 1622/13ESTARSE A LO RESUELTO
12 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (28 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los aspectos formales, el proyecto de ley estatutaria No. 27 de 2015 Senado, No. 191 de 2015 Camara, "por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones".
  2. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-862 de 2012 sobre los contenidos normativos que correspondan a la Ley 1622 de 2013 respecto de los articulos 2, 3, 4, 6, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 22 del proyecto de ley estatutaria, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decision.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el proyecto de ley objeto de revision, salvo las siguientes expresiones: "una maxima nota como calificacion en alguna de las materias que cursa en su entidad educativa o habran cumplido con" y "El joven podra elegir autonomamente entre esos dos beneficios y correspondera al rector de cada establecimiento educativo velar porque dichos beneficios sean otorgados", del paragrafo 4 del articulo 9 que se declaran INEXEQUIBLES.
  4. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  5. Presidente
  6. En comision
  7. CARLOS BERNAL PULIDO
  8. Magistrado
  9. IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
  10. Magistrado (e.)
  11. DIANA FAJARDO RIVERA
  12. Magistrada
  13. Con aclaracion de voto
  14. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  15. Magistrado
  16. Con aclaracion de voto
  17. ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
  18. Magistrado
  19. Con aclaracion de voto
  20. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  21. Magistrada
  22. Con aclaracion de voto
  23. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  24. Magistrada
  25. Impedida
  26. ALBERTO ROJAS RIOS
  27. Magistrado
  28. ROCIO LOAIZA MILIAN
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónGloria Stella Ortiz DelgadoAclaraciónAlejandro Linares CantilloAclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.