ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA Y LOS MAGISTRADOS ALEJANDRO LINARES CANTILLO Y ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA C-484/17 Referencia: expediente PE-046 Revisión de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria No. 27/15 Senado - No. 191/15 Cámara, "por la cual se modifica la Ley estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones". Magistrado Ponente (e): IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO Pese a que compartimos los términos en los que se decidió la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria No. 027/15 Senado - No. 191/15, por medio de la cual se modifica la ley estatutaria 1622 de 2013 que expidió el Estatuto de la Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones, aclaramos el voto porque consideramos oportuno precisar los alcances de la reserva de ley estatutaria en materia de participación ciudadana. En la sentencia ha debido hacerse dicho análisis individualizado a la luz del artículo 152 de la Constitución. En tal sentido, estimamos que la reserva de ley estatutaria para regular los mecanismos e instituciones de participación ciudadana solo resulta aplicable, de manera estricta, cuando implica la regulación del ejercicio de la función electoral y, por tanto, en la adopción de decisiones mediante el voto popular, así como de los mecanismos expresamente previstos por el Constituyente, en desarrollo del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, de acuerdo con los artículos 3°, 40, numerales 1, 2, 4 y 5, y 103 inciso primero, de la Constitución. Por el contrario, las demás formas democráticas de participación previstas en la Constitución, tales como las que se consagran en los artículos 2° (facilitar la participación como fin esencial del Estado); 40, numerales 6 y 7 (interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley, y acceso al desempeño de funciones y cargos públicos); 103, inciso segundo (promoción de asociaciones como mecanismos de representación), y 270 (veedurías ciudadanas) de la Constitución, disponen la participación en la vida económica, administrativa y cultural de la Nación y no prevén la adopción de decisiones vinculantes para el conjunto de la sociedad ni de las autoridades, por lo que su regulación no requeriría hacerse mediante una ley estatutaria. En los anteriores términos dejamos consignada nuestra aclaración de voto. DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada ALEJANDRO LINARES CANTILLO Magistrado ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado 1 "Decidir definitivamente (...) de los proyectos de ley estatutaria, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación". 2 Informa que la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República conceptuó el 5 de noviembre de 2013 señalando que la representación de los electores está directamente relacionada con el número de curules que ocupen las listas presentadas: "no estamos frente a un asunto de carácter meramente técnico, operativo o accesorio, sino frente a un elemento de importancia mayor dentro del esquema de mecanismos de participación ciudadana", circunstancia que podría desbordar las facultades de las que trata el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución. 3 Sentencias C-379 de 2016, C-154 de 2016, C-634 de 2015, C-150 de 2015, C-951 de 2014, C-784 de 2014, C-313 de 2014, C-862 de 2012, C-748 de 2011, C-546 de 2011, C-490 de 2011, C-713 de 2008, C-802 de 2006, C-1153 de 2005, C-523 de 2005, C-292 de 2003, C-037 de 1996 y C-011 de 1994, entre otras. 4 Sentencias C-748 de 2011, C-490 de 2011, C-702 de 2010 y C-030 de 2008. 5 Entre otras, C-490 de 2011, C-713 de 2008 y C-295 de 2002. 6 Expediente PE-034. revisión de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria No. 169/11 Senado - No. 014/11 Cámara, "por medio de la cual se expide el Estatuto de la Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones". 7 Citan las sentencias C-862 de 2012, C-1338 y C-616 de 2000. 8 Gaceta del Congreso 542 de 29 de julio de 2015. 9 Explica que también se dieron encuentros en los territorios, las jornadas de análisis de la ley con los agentes locales encargados del tema de la juventud y las investigaciones de las mesas de trabajo. 10 Estos son los artículos 34 a 60, ambos preceptos inclusive; los que regulan las plataformas de las juventudes, es decir, en los artículos 61 a 63, ambos preceptos inclusive; los que regulan las asambleas juveniles, esto es, en los artículos 64 a 66, ambos preceptos inclusive; y las que regulan las comisiones de concertación, es decir, en los artículos 67 a 72, ambos preceptos inclusive (cita el concepto de la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República - OFI13-00132284/JMSC 33020 de 5 de noviembre de 2013). 11 Mediante oficio OFI14-000032898-OAJ-1400 de 3 de septiembre de 2014. 12 La Corte sostuvo: "De acuerdo a lo antes expuesto, deben entenderse como disposiciones de naturaleza estatutaria: Las que regulan los consejos de juventudes, esto es, las comprendidas en los artículos 34 a 60, ambos preceptos inclusive; Las que regulan las plataformas de las juventudes, esto es, las comprendidas en los artículos 61 a 63, ambos preceptos inclusive; Las que regulan las asambleas juveniles, esto es, las comprendidas en los artículos 64 a 66, ambos preceptos inclusive; y Las que regulan las comisiones de concertación, esto es, las comprendidas en los artículos 67 a 72, ambos preceptos inclusive. Las otras disposiciones que integran el proyecto no tienen naturaleza estatutaria; por el contrario, son preceptos de carácter ordinario. (...) En este sentido, debe aclararse que las referencias existentes no definen los elementos que configuran o determinan el contenido de un derecho fundamental en el ordenamiento colombiano; ni realizan una regulación estructural de éstos; así como tampoco regulan recursos de protección de derecho fundamental alguno. Por el contrario, las disposiciones de la ley al referirse a los derechos de las y los jóvenes prevé que "[l]os jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política, en los tratados internacionales aprobados por Colombia, y en las normas que los desarrollan o reglamentan" -artículo 6º-; y cuando esta referencia es respecto de los deberes, se realiza en un artículo -el número 10-, reiterando lo consagrado en el artículo 95, sin que se presente un desarrollo posterior. Por otra parte, el proyecto apunta a crear un sistema institucional y participativo que otorgue el protagonismo a las y los jóvenes en la determinación de políticas públicas encaminadas a resolver sus problemas. Por esta razón son consagradas distintas medidas que deben ser seguidas por la Nación y los entes territoriales, que van desde definiciones, objetivos y principios generales -artículos 1 a 5-; la planificación de las políticas en materia de juventud -artículos 11 a 14-, el desarrollo de funciones precisas -15 a 21-, la creación de instituciones -artículo 31- y organización de procesos de decisión institucional -artículos 22 a 32, con excepción del artículo 31- y, finalmente, disposiciones que establecen las posibilidades de financiación de estas políticas -artículo 80-, la posibilidad de cooperación con organismos de cooperación internacional -artículo 78- o una protección específica en materia laboral para las y los jóvenes -artículo 76-. En este sentido, la reserva del proyecto de ley se presenta en razón a que algunas de sus disposiciones crean y desarrollan los principales elementos de algunos mecanismos de participación de las y los jóvenes. El resto de las disposiciones, en cuanto regulan una materia ajena a las enumeradas en el artículo 152 de la Constitución, deben considerarse de carácter ordinario. Como ha reiterado la jurisprudencia constitucional, es acorde con la Constitución que en un proyecto de ley estatutaria contenga normas de naturaleza ordinaria en razón a la regulación integral, coherente o sistemática que quiera hacerse de un tema. En cuanto el procedimiento de las leyes estatutarias es más exigente, no resulta contrario al principio democrático que aquellas sean aprobadas por este procedimiento; en este sentido, el examen de constitucionalidad que se haga sobre ellas tendrá el carácter de integral y definitivo, lo que, en todo caso, no implica que su naturaleza mute, pues, sin duda, seguirán siendo consideradas disposiciones de carácter ordinario". 13 Siendo sus autores el Ministro del Interior Juan Fernando Cristo Bustos, junto con los Senadores Claudia López, Jorge Prieto, Andrés García Z. y José Gnecco, además de los Representantes Carlos Eduardo Osorio, Carlos Guevara, Javier Correa, Fabio Amín, Ciro Ramírez, Ana Paola Agudelo, Cristian Moreno, Sara Elena Piedrahita y Santiago Valencia. 14 En esta intervinieron los inscritos en su orden: Iván Alexis Santos Quiceno - Concejo Distrital de Juventud-; Javier Alexander Noreña Useche - Jóvenes Independientes de Armero - Guayabal-; Diego Gómez - Alcaldía de Mosquera -; Nicolás López Infante - Habitante del Municipio de Soacha-; Carlos Córdoba - Partido Centro Democrático -; Carlos Andrés Santiago; José Dionisio Lizarazo y Juan Carlos Reyes - Director de la Dirección del Sistema Nacional de la Juventud. 15 Gaceta del Congreso 944 del 18 de noviembre de 2015. 16 Gaceta del Congreso 985 de 2015, p. 6. 17 Gaceta del Congreso 91 de 14 de marzo de 2016, pág. 25. 18 Gaceta del Congreso 193 del 27 de abril de 2016. 19 Gaceta del Congreso 489 del 12 de julio de 2016. 20 Gaceta del Congreso 488 de 12 de julio de 2016, página
84. Folio 79 del expediente, cuaderno 1. 21 Gaceta del Congreso 617 de 12 de agosto de 2016. 22 "Cuando surgieren discrepancias en las cámaras respecto de un proyecto ambas integrarán comisiones de conciliadores conformadas por un mismo número de senadores y representantes, quienes reunidos conjuntamente, procurarán conciliar los textos, y en caso de no ser posible definirán por mayoría". 23 "Para efecto de lo previsto en el artículo 161 constitucional, corresponderá a los Presidentes de las Cámaras integrar las Comisiones accidentales que sean necesarias, con el fin de superar las discrepancias que surgieren respecto del articulado de un proyecto//Las comisiones prepararán el texto que será sometido a consideración de las Cámaras en el término que les fijen sus Presidentes//Serán consideradas como discrepancias las aprobaciones de articulado de manera distinta a la otra Cámara, incluyendo las disposiciones nuevas". 24 Gaceta del Congreso 584 de 2016, p. 58. 25 Gaceta del Congreso 675 de 2016. 26 Gaceta del Congreso 944 de 2015. 27 Gaceta del Congreso 91 de 2016. 28 Gaceta del Congreso 489 de 2016. 29 Gaceta del Congreso 538 de 2016. 30 El principio de consecutividad se deriva del artículo 157 de la
C. Pol., que exige que todos los asuntos de una ley hayan sido discutidos y aprobados en todos los debates respectivos, tanto en las comisiones como en las plenarias; y el principio de identidad flexible establece que se pueden introducir variaciones al texto durante los debates, siempre y cuando se enmarquen dentro de los asuntos sometidos a debate y aprobación. 31 Este requisito establece que todo proyecto de Ley debe referirse a una misma materia, de tal modo que resultan inaceptables, los contenidos que no se relacionan temáticamente. 32 Sentencia SU-039 de 1997. Reiterada en las sentencias T-652 de 1998, SU-383 de 2003 y T-769 de 2009. 33 Se pueden consultar, entre otras, las sentencias SU-039 de 1997, T-652 de 1998, SU-383 de 2003, T-955 de 2003, T-880 de 2006 y T-769 de 2009. 34 Sentencia T-382 de 2006. 35 Sentencias C-750 de 2008, C-615 de 2009 y C-608 de 2010. 36 En la sentencia C-702 de 2010 la Corte declaró inexequible el Acto Legislativo 01 de 2009, que modificaba el artículo 108 de la Constitución sobre el aval de candidatos por parte de los partidos y movimientos políticos que gocen de personería jurídica como producto de la circunscripción especial de minorías étnicas, por no haber surtido el proceso de consulta previa con las comunidades étnicas. 37 Sentencia C-030 de 2008. Reiterada en las sentencias C-461 de 2008, C-750 de 2008 y C-175 de 2009. 38 Las disposiciones de este proyecto de ley se refieren a los mecanismos de elección de los Consejo Juveniles de carácter territorial, así como la organización del Sistema Nacional de la Juventud, las plataformas Juveniles, las agendas juveniles y la conformación del Consejo Nacional de Políticas Públicas, que no afectan directamente los intereses propios de las comunidades étnicas. 39 En dicha Sentencia se dijo que, "(...) El artículo 42 se declarará exequible, a excepción del parágrafo 1º, cuya exequibilidad queda condicionada a que se entienda que el mismo implica la realización de la consulta previa como etapa dentro del proceso de elección del miembro que representará a la comunidad en el Consejo de Juventud". 40 La idea pudo estar influenciada por las distintas críticas que se hacían a la democracia representativa y las iniciativas de crear otras formas más inclusivas de democracia como la participativa, con mecanismos de democracia directa. Esta crítica se dio, por ejemplo, con la idea del republicanismo de Pocok y Skinner que renovando las ideas de Tucídides, Plutarco, Séneca, Kant, Maquiavelo, Harrington y Milton proponen que el ciudadano se involucre en los asuntos públicos que le puede afectar todos los días, y no solo en el momento de elegir a los gobernantes. Sobre el particular ver de POCOCK, J.G.A, The Machiavellian Moment: Florentine Political Thought and the Atlantic Republican Tradition (Princeton: 1975, 2003). También el artículo de Pedro de Vega García, "La democracia como proceso: consideraciones en torno al republicanismo de Maquiavelo", en: Revista de Estudios Políticos, No. 120, 2003, pp. 7 - 44. 41 Los mecanismos de participación ciudadana enumerados en el artículo 103 de la
C. Pol. se encuentran regulados en la Ley Estatutaria 134 de 1994 y en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, así como en la Ley 1806 de 2016 que reguló lo referente al plebiscito por la paz. 42 Los ponentes de la propuesta fueron los constituyentes Tulio Cuevas y Jaime Benítez. El constituyente Benítez dijo en relación con la aprobación de este artículo: "el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en la vida cultural, deportiva, social, política, laboral y económica de la Nación, promueven su intervención en las decisiones de los organismos públicos y privados, que tengan a cargo la protección, educación, y progreso de la juventud, es de máxima importancia llevar a los jóvenes la conocimiento y a la administración de las entidades que tienen que ver con ellos". Intervención del constituyente Jaime Benítez, Asamblea Nacional Constituyente, Antecedentes del artículo 45, Presidencia de la República, Centro de Información y Sistemas para la preparación de la Asamblea Nacional Constituyente. Transcripción de sesiones. Comisión Quinta, mayo 10 de 1991, pág. 19. 43 Sobre el particular el constituyente Benítez dijo lo siguiente: "Vienen a continuación los derechos de los jóvenes y es difícil, fue difícil redactarlos porque no existe ni siquiera la definición de '¿Quién es un joven en el mundo?' Joven es, aquel niño que ha pasado de 10 años, según dicen algunos países hasta que otros, en su extremo, dicen que joven es aquel que no pasando de 40 años, se conserva aún soltero; extremos en donde es difícil ubicarnos, pero nosotros decimos simplemente que jóvenes son todos los que están sometidos a la protección y formación moral, física, psicológica, intelectual, sexual y social por parte del Estado y de la sociedad". Informe de Sesiones de la Plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente, correspondiente al día 10 de junio de 1991. Presidencia de la República, Centro de Información y Sistemas para la Preparación de la Asamblea Nacional Constituyente, pág. 21. 44 Artículos 94, 143, 155, 159, 160 y 162 de la Ley 115 de 1994. 45 Los cargos eran los de personero, de representante del cuerpo estudiantil en el "Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales" (art. 94), de los Consejos Directivos de los establecimientos educativos estatales (art. 143); de la Junta Nacional de Educación -JUNE-, (art. 155); de la Junta Departamental de Educación -JUDE- (art. 159); de la Junta Distrital de Educación y de la composición de la Junta Municipal de Educación -JUME- (arts. 160 y 162). 46 Del mismo modo, se indicó que, "Las funciones de las juntas educativas, en algunos aspectos sólo se refieren a materias relacionadas con la prestación técnica del servicio educativo y la coordinación interadministrativa de los agentes del servicio. Pero, en las restantes funciones, su pertinencia respecto de los intereses y necesidades de los jóvenes, es difícil de negar y pese a ello no se contemplan formas o medios a través de los cuales se recojan sus ideas, reclamos, planteamientos, peticiones y demandas". 47 Firmada en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996. 48 Artículo 2 del Acta que establece los fines generales y específicos de la OIJ. 49 La Corte declaró exequible la norma que disponía que el representante de los estudiantes en el Consejo Directivo debía ser elegido entre estudiantes de los últimos tres grados. 50 Sobre este punto se reitera la importancia de la promoción de consejos, comités y organizaciones de tal naturaleza, "con el objetivo de que se conviertan en espacios de comunicación de los problemas, las inquietudes, las propuestas y las críticas por parte de la ciudadanía a los programas y proyectos de todas la entidades del Estado y que de una u otra forma puedan afectarles". 51 Indica el Banco Mundial que entre las investigaciones autorizadas sobre la materia se señala una tendencia generalizada en el Caribe hacia concebir que la juventud llega hasta los 30 años, debido a los altos niveles de desempleo que obstaculizan la adquisición del estatus propio de la vida adulta. World Bank. Caribbean Youth Development. Issues and Policy Directions. Washington, 2003. 52CEPAL and United Nations. Youth, Population and Development in Latin America and the Caribbean. LC/G. 2084 (SES. 28/16). March. 2000. También World Bank. Caribbean Youth, 2003. 53 Trayendo el derecho comparado, en la sentencia C-862 de 2012 se expuso: "en Argentina se consideran jóvenes quienes cuentan con edades entre 19 y 29 años, en Bolivia de 18 a 30 años, en Brasil de 19 a 25 años, en Chile de 19 a 29 años, en Costa Rica de 12 a 35 años, en Ecuador de 18 a 29 años, en México de 12 a 29 años, en Nicaragua de 18 a 30 años, en Paraguay de 18 a 30 años, en Perú de 15 a 29 años, en República Dominicana de 15 a 35 años, en Uruguay de 19 a 25 años, en Venezuela de 18 a 28 años y en Cuba los menores de 30 años en general". 54 "Requisitos para obtener la pensión de invalidez. Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones (...) Parágrafo 1º. Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria" (subrayado dentro del texto de la sentencia). 55 En la Ley 375 de 1997, por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones, se establecía que para efectos de la participación y los derechos sociales se entendía por joven la persona "entre 14 y 26 años de edad, mientras que la Ley 1622 de 2013 'por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones', que derogó la Ley 375 de 1997, prevé en el artículo 5 que joven es "[t]oda persona entre 14 y 28 años cumplidos". 56 En este sentido destaca el precedente de la sentencia C-522 de 2002 que señaló: "el desarrollo de la democracia se extiende de la esfera de lo político en la que el individuo es considerado como ciudadano, a la esfera social donde la persona es tomada en cuenta en su multiplicidad de roles, por ejemplo, como trabajador, estudiante, miembro de una familia, afiliado a una empresa prestadora de salud, consumidor etc.". 57 Referencia tomada del PNUD, "Mejorando la participación política de la juventud a lo largo del ciclo electoral (Guía de buenas prácticas)", enero de 2013. Anexo 2, p. 61. 58 Ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991. 59 Se dispuso en esta normatividad que, "los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño". Ibídem. 60 Citado en la sentencia C-862 de 2012. 61 Programa de Acción Mundial para los Jóvenes. Asuntos Económicos y Sociales de la ONU, p. 56. 62 Ibídem. 63 Ibídem. 64 Referencia tomada del PNUD, "Mejorando la participación política de la juventud a lo largo del ciclo electoral (Guía de buenas prácticas)", Op. cit., p. 62. 65 Ibídem. 66 La Convención fue discutida en la ciudad de Badajoz (España), en octubre de 2005. Esta Convención se encuentra pendiente de la firma y ratificación por parte de Colombia. Los países que ya ratificaron la CIDJ son República Dominicana, Ecuador, Costa Rica, Honduras, España, Uruguay y Bolivia; los países que firmaron, y están en proceso de ratificación son Cuba, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal y Venezuela; los países que aún no la han ratificado además de Colombia son: Argentina, El Salvador, Chile, Andorra y Brasil. 67 Referencia tomada del PNUD, "Mejorando la participación política de la juventud a lo largo del ciclo electoral (Guía de buenas prácticas)", enero de 2013. Anexo 2, p. 62. 68 Dice que se destaca el VI Festival Nacional de Juventud que reunió a 2.500 jóvenes en Bucaramanga, Santander, una gran consulta nacional que se desarrolló durante el primer semestre de 1996 - a través de cinco grandes foros regionales-, y un número importante de foros locales, por iniciativa de varias organizaciones juveniles e instituciones gubernamentales y no gubernamentales. Tomado de PEÑA, C & CAÑON, G. (2000), Los jóvenes en su ley. Viva la ciudadanía. 69 Artículo 19 de la Ley 375 de 1997 dispone que: "De los Consejos Municipales de Juventud. En los municipios y distritos se conformarán Consejos de la Juventud como organismos colegiados y autónomos, cuya conformación será de un 60% de los miembros elegidos por voto popular y directo de la juventud y el 40% de representantes de organizaciones juveniles, según reglamentación del Gobierno Nacional (...)". 70 Se estableció que con el propósito de garantizar la representación de las minorías campesinas, indígenas, afrocolombianas y raizales de San Andrés y Providencia, se planteó una composición especial, con un representante adicional por cada una de estas minorías juveniles organizadas, siempre y cuando el número total de consejeros fuera impar. 71Como ser víctimas de ejecuciones extrajudiciales y asociados de manera arbitraria a grupos guerrilleros. 72 La tasa de desempleo juvenil duplica la media nacional. 73 Escrito de Intervención de la Defensoría del Pueblo. 74 Sobre este punto se indica que un hecho extremo que ilustra esta discriminación, "son los asesinatos sistemáticos a jóvenes que se han venido produciendo en Colombia durante los últimos años a manos de agentes de la fuerza pública (...). En la actualidad el número de casos de asesinatos sistemáticos a jóvenes y campesinos suman aproximadamente 3.000 (...) se destaca el escándalo de los falsos positivos, en los que según datos de Naciones Unidas, fueron blanco de ejecución extrajudicial más de 3.000 jóvenes por parte de la Fuerza Pública. La mayoría presentada como guerrilleros dados de baja" (Gaceta del Congreso 657 de 5 de septiembre de 2011, p. 2). 75 Sentencia C-862 de 2012. 76 Ibídem. 77 Gaceta del Congreso 542 de 2015. 78 Ibídem. 79 Ibídem 80 Ibídem. 81 Ibídem. 82 No. OFI13-00132284/JMSC33020 83 Gaceta del Congreso 542 del 29 de julio de 2015. 84 Gaceta del Congreso 358 de 2016. Ponencia para segundo debate. Cámara de Representantes, Exposición de Motivos, pp. 8 a 15. 85 Explica que esta labor le corresponde a la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República. 86 Dice que este concepto de género es tomado del SIVIGE 2016 en el documento "Definiciones conceptuales construidas de manera conjunta por diferentes entidades estatales en el marco del intercambio y trabajo técnico desarrollado en el subcomité de Sistemas de Información -SIVIGE 2016". 87 Cita sobre este punto la definición del Instituto Interamericano de Derechos Humanos: Women Law & Development International, Humans Right Wacht Women´s Right Project, "Derechos Humanos de las Mujeres: Paso a Paso (Guía práctica para el uso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de los Mecanismos para Defender los Derechos Humanos de las Mujeres)", 1997, p. 208. 88 Cita a este respecto el siguiente estudio: IIDH, "Estudios Básicos de Derechos Humanos", Tomo IV, artículo de BARBIERI, M. Teresita, "Certezas y malos entendidos sobre la categoría de género", 1996, pp. 47 a
84. Se explica, que esta diferenciación ya se ha realizado en los instrumentos internacionales como la Convención de Belén do Para relativa a la definición de violencia contra la mujer, que en el artículo 1 estableció que, "para los de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento, físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado"88, y el inciso 3 del artículo 7 del Estatuto de Roma que establece que, "se entenderá que el término 'género' se refiere a los dos sexos, masculino, en el contexto de la sociedad"88. Por último, se citó la Opinión Consultiva OC-18/03 de la Corte Interamericana del 17 de septiembre de 2003, sobre la "Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados", en donde se reemplazó la categoría sospechosa de "sexo" por la de "género" al momento de interpretarse los alcances del artículo 1.1. de la Convención. La Corte Interamericana al referirse a las cláusulas de igualdad y no discriminación como categorías propias del ius cogens dijo textualmente que, "no son admisibles los tratos discriminatorios en perjuicio de ninguna persona por motivos de género, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición 'Puesto que sobre [tales derechos] descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico' (Corte IDH, Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, párr. 101 y 103). 89 Cita la sentencia C-507 de 2004, sobre la limitación de edad mínima para contraer matrimonio. 90 Cita la sentencia C-490 de 2011, sobre la garantía de representación política de las mujeres. 91 Cita la sentencia C-534 de 2005 sobre la distinción entre hombres y mujeres para adquirir capacidad negocial. 92 Cita la sentencia T-826 de 2011 sobre el concepto y alcance del derecho al servicio público de salud para la mujer-accionante de tutela en el caso referido. 93 Cita la sentencia T-314 de 2011 sobre la protección contra la discriminación de personas travestis en establecimientos abiertos al público. 94 En el artículo 7 del proyecto de ley en estudio, se modifica el artículo 46 del proyecto y se regula ahora la todos los aspectos relacionados con la "Inscripción de candidatos". 95 El artículo 9 del proyecto modifica el artículo 48 de la Ley 1622 de 2013 y establece ahora lo referente a los "Jurados de Votación". 96 En efecto, el artículo 46 del proyecto de ley establece en su inciso 8º que, "los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses respecto a la fecha de inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas deberá acompañar del acto al cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a los estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado". 97 Que se encontraba numerado como 35. 98 Se explica que la Constitución en el artículo 288 establece que las competencias atribuidas a los entes territoriales serán ejercidas de acuerdo a lo establecido por la ley, siempre en acuerdo con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Finalmente, tanto el numeral 12 del artículo 300, como el numeral 15 del artículo 305 de la Constitución, ambos para el caso de los departamentos; y el numeral 10 del artículo 313 y el numeral 10 del artículo 315 de la Constitución, en el caso de los municipios contienen la previsión de que le ley podrá determinar funciones de las instituciones de estos entes territoriales. 99 Dicha norma establece en el parágrafo primero que la plataforma local, municipal y distrital de juventudes se reunirá como mínimo una (1) vez al mes de manera ordinaria, que la plataforma departamental o del distrito capital, se reunirá como mínimo (2) dos veces al año de manera ordinaria, y que la plataforma nacional se reunirá (2) dos veces al año de manera ordinaria. Como en este caso la reglamentación la realiza el legislador estatutario, la delegación de estas convocatorias ya no es necesaria por parte de los Consejos de Juventud. 100 Gaceta del Congreso 542 de 29 de julio de
205. Pág. 542. 101 La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) fue creada por la Ley 19 de 1958 siendo un establecimiento público del orden nacional, con carácter universitario yadscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública. El Decreto 2083 de 1994 establece las funciones de la ESAP y en el artículo 3 numeral 6 específica que le corresponde "Adelantar programas curriculares de formación en educación superior, conducentes al fortalecimiento de los campos del saber propios de la Administración Pública y al desarrollo de habilidades para desempeños profesionales en sus campos de aplicación". 102 Según el parágrafo 1 del artículo 21 del proyecto de ley sobre "Unificación de la elección", que modifica el artículo 52 de la Ley 1622 de 2013. 103 El servicio social obligatorio se encuentra recogido en la Ley 115 de 1994 (art. 97), el Decreto 1860 de 1994 (art. 39) y la Resolución 4210 de 1996 del Ministerio de Educación. 104 Gaceta del Congreso 358 del 3 de junio de 2016, pág. 11. 105 Evolución legislativa del régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de la Constitución de 1991, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2004, p. 30 106 Sentencia de la Sala Plena del Consejo de Estado, PI-0148 de enero de 2005. 107 Las candidaturas en el derecho electoral colombiano, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2009, p. 91. 108 Sentencia C-348 de 2004. A su vez, los criterios expuestos en dicho fallo se apoyan en las sentencias C-380 de 1997, C-200 de 2001 y C-1212 de 2001, entre otras. Ver sentencia C-325 de 2009. 109 También sustentan este principio las sentencias C-618 de 1997 y C-1412 de 2000. 110 Sentencias C-509 de 1994, C-558 de 1994 y C-311 de 2004. Tal ocurre, por ejemplo, con la condena por delitos comunes, la interdicción judicial, las sanciones disciplinarias (Ver definición de inhabilidades de la sentencia C-194 de 1995). 111 Al respecto se pueden consultar, entre otras, las sentencias C-564 de 1997, C-311 de 2004 y C-468 de 2008. 112 La igualdad de oportunidades en las competencias electorales. Oscar Sánchez Muñoz. Madrid. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007, pág. 74 113 Sentencias C-194 de 1995, C-617 y C-618 de 1997 114 Sentencia C-1372 de 2000. 115 Sentencia C-862 de 2012. 116 La Corte conoció de la demanda contra los artículos 42, 43 y 86 de la Ley 136 de 1994 "por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", particularmente sobre el régimen de inhabilidades de los concejales y los alcaldes. municipales 117 Sentencia C-209 de 2000. 118 Sentencia C-862 de 2012. 119 En la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH), donde se recoge información sobre las condiciones de empleo de las personas, el DANE informó sobre los indicadores y el comportamiento del mercado laboral de los jóvenes de 14 a 28 años, así: "La Tasa Global de Participación para las mujeres jóvenes de 14 a 28 años fue de 50,1% y la Tasa de Ocupación fue 38,4% en el trimestre móvil diciembre de 2016 - febrero de 2017. En el trimestre móvil diciembre de 2015 y febrero de 2016 estas tasas fueron: 51,4% y 39,3% respectivamente. // En el trimestre móvil diciembre de 2016 - febrero de 2017 la población entre 14 y 28 años registró una tasa global de participación de 58,6%, mientras que en el trimestre móvil diciembre de 2015 - febrero de 2016 fue de 59,7%. La tasa de ocupación pasó de 49,5% a 48,5% en el trimestre móvil diciembre de 2016 - febrero de 2017. La tasa de desempleo pasó de 17,1% a 17,2% en el trimestre móvil diciembre de 2016 - febrero de 2017. // En los hombres jóvenes de 14 a 28 años la tasa de desempleo fue 12,7%, en el trimestre móvil diciembre de 2015 - febrero de 2016 fue 12,1%. La Tasa Global de Participación para los hombres jóvenes de 14 a 28 años fue de 67,0% y la Tasa de Ocupación fue 58,5% en el trimestre móvil diciembre de 2016 - febrero de 2017. En el trimestre móvil diciembre de 2015 y febrero de 2016 estas tasas fueron: 67,8% y 59,6%, respectivamente". https://www.dane.gov.co/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/mercado-laboral-de-la-juventud 120 "Artículo
7. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país". 121 Gaceta del Congreso 542 del 29 de julio de 2015, pág. 4. 122 En la exposición de motivos del proyecto de ley (Gaceta del Congreso 542 del 29 de julio de 2015, pág. 4), al respecto se señaló: "Esta nueva instancia de participación y decisión, cumple un rol fundamental en el funcionamiento del Sistema de Juventud en los distintos niveles territoriales, en la medida que es el espacio de confluencia del subsistema institucional y de participación. El no contar con ella representa para las y los jóvenes de una entidad territorial, en los términos de la ley, la disminución de posibilidades para concertar con las administraciones el desarrollo de temas de interés para la garantía de los derechos juveniles". 123 Gaceta del Congreso 193 de abril 27 de 2016, pág. 9. 124 Ibídem, pág. 5. 125 Ibídem, pág. 9. 126 Como proposición de nuevo artículo para primer debate en el Senado, se señaló: "Con el fin de garantizar el desarrollo del subsistema de participación de juventudes, se propone garantizar un espacio físico a los y las consejeras de juventudes así como su interlocución con los cuerpos colegiados de los territorios y la administración nacional y territorial" (Gaceta del Congreso 732 de septiembre 22 de 2015). 127 Gaceta del Congreso 732 del 22 de septiembre de 2015. 128Asimismo, en la Gaceta del Congreso 489 del 12 de julio de 2016, pág. 9, se advierte que el Representante John Eduardo Molina Figueredo, puso de presente que: "la Registraduría que es el órgano electoral del país va a ser el que va a estar encargado de todo este proceso, tanto de coordinar cómo van a ser las elecciones, en qué momento van a ser las elecciones y los recursos para estas elecciones sí, especifico (sic), la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Concejos Municipales y Locales de Juventud, por tanto destinará todos los recursos necesarios para llevar a cabo las elecciones en sus procesos correspondientes". 129 Gaceta del Congreso 193 de abril 27 de 2016, pág. 9. 130 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 115