Para efectos de la presente ley son competencias de la Nación, entre otras, las siguientes:
Orientar, coordinar y ejecutar políticas públicas que permitan la participación de los jóvenes en el fortalecimiento de la democracia, la garantía de los Derechos Humanos de los Jóvenes y la organización social y política de la Nación.
Orientar, coordinar y ejecutar políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad de los jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y el goce efectivo de sus Derechos Humanos.
Ofrecer información, asesoría y asistencia a departamentos, distritos y municipios en la formulación e implementación de sus políticas territoriales que establezcan acciones para la garantía de los derechos de los jóvenes.
Cualificar desde el enfoque de derechos y diferencial los programas, planes, agendas políticas, proyectos e inversión social dirigidos a la garantía de los derechos de los jóvenes y de manera particular a los jóvenes en situación de desplazamiento forzado.
Implementar en los diferentes ámbitos territoriales, estrategias para la formación del talento humano responsable de la garantía de derechos de los jóvenes, con mayor énfasis en la administración departamental y organizaciones regionales.
Liderar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales de carácter público, privado y mixto que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de los jóvenes.
Generar un sistema de información, generación de conocimiento especializado, seguimiento y evaluación nacional, regional, departamental, distrital y local sobre la implementación de políticas públicas e inversión social a favor de la garantía de los derechos de los jóvenes.
Impulsar la formulación, ejecución y evaluación de políticas de juventud con enfoque de derechos y diferencial étnico e intercultural que respeten las particularidades de estos grupos.