C-479 de 2025
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2294 de 2023, Por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 -Colombia Potencia Mundial de Vida-.
La actora adujo que en el trámite legislativo de la precitada ley se incurrió en un vicio que desconoció el principio de publicidad previsto en la Constitución.
De manera particular indicó que el informe de conciliación del proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso después de su aprobación en la Plenaria del Senado, lo cual vulneró el derecho de los congresistas a conocer el texto conciliado.
La Corte recordó que mediante Auto 705/24 constató la configuración del vicio de procedimiento por la falta de publicación oportuna del informe de conciliación y ordenó al Senado de la República su subsanación.
Indicó, igualmente, que se constató que dicho vicio de procedimiento fue debidamente subsanado por la célula legislativa y que por eso se profirió la Sentencia C-448/24 a través de la cual se declararon exequibles los artículos que estaban en el informe de conciliación, en lo que respecta al cargo por la vulneración del principio de publicidad en el debate y la votación del informe de conciliación en la Plenaria del Senado.
Tras evidenciar que en el presente caso se configuró el fenómeno de la cosa juzgada formal y relativa explícita respecto del cuestionamiento presentado en esta oportunidad, la Sala Plena de la Corporación decidió ESTARSE A LO RESUELTO en el precitado fallo de constitucionalidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2294/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- �nico. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-448 de 2024 que declar� la exequibilidad de los art�culos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 de la Ley 2294 de 2023 �Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 �Colombia Potencia Mundial de la Vida��, en lo que respecta al cargo por la vulneraci�n del principio de publicidad en el debate y la votaci�n del informe de conciliaci�n en la plenaria del Senado, en los t�rminos de esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase . JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado Ausente con comisi�n LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada Ausente con permiso VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Con impedimento aceptado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente D-15.357 [2] �Por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 �Colombia Potencia Mundial de Vida��. [3] Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2294 de 2023, �Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida�. [4] Las pruebas dictadas y recibidas en el expediente D-15.380 fueron incorporadas al expediente D-15.465 mediante Auto del 4 de octubre de 2023. El traslado de dichas pruebas se surti� mediante oficios del 29 de septiembre, y 9, 24 y 27 de octubre de 2023. [5] El magistrado Linares invit� a participar en el proceso al Centro de Investigaci�n Econ�mica y Social (Fedesarrollo), a la Asociaci�n Nacional de Industriales (ANDI), a la Corporaci�n Excelencia en la Justicia, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, y las facultades de Derecho de las universidades de Los Andes, del Rosario, Externado de Colombia, Javeriana, del Norte, de Caldas, de La Sabana y Libre. [6] Correspondiente a una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2294 de 2023 por la vulneraci�n del principio de publicidad en el tr�mite legislativo. [7] Proyecto de ley n�mero 274 de 2023 Senado y 338 de 2023 C�mara en la plenaria del Senado de la Rep�blica. [8] Auto 705 de 2024. [9] Ibidem . [10] Notificado mediante estado 607 del 7 de mayo de 2024. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consulta-y-tramite-de-procesos/constitucionalidad/buscador-estados/estado%20no.%20067%20-%2007%20de%20mayo%20de%202024 [11] Puntualmente, dispuso que se le diera tr�mite a los ordinales �tercero, cuarto, quinto,
- sexto. y s�ptimo del Auto del 26 de septiembre de 2023, dictado en el proceso de la referencia�. Auto del 15 de abril de 2024. [12] La fijaci�n en lista puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consulta-y-tramite-de-procesos/constitucionalidad/buscador-fijaciones/18%20de%20abril%20de%202024-%20fijaciones%20en%20lista [13] Art�culo 11 del Decreto 2067 de 1991. �En el auto admisorio, se ordenar� la comunicaci�n a que se refiere el art�culo 244 de la Constituci�n. Esta comunicaci�n y, en su caso, el respectivo concepto, no suspender� los t�rminos. || La comunicaci�n podr�, adem�s, ser enviada a los organismos o entidades del Estado que hubieren participado en la elaboraci�n o expedici�n de la norma. La Presidencia de la Rep�blica, el Congreso de la Rep�blica y los organismos o entidades correspondientes podr�n directamente o por intermedio de apoderado especialmente escogido para ese prop�sito, si lo estimaren oportuno, presentar por escrito dentro de los 10 d�as siguientes, las razones que justifican la constitucionalidad de las normas sometidas a control�. [14] Aquellas comunicaciones se surtieron mediante los oficios 122, 123, 124 y 126 del 17 de abril de 2024. [15] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=81748 [16] Esta decisi�n fue proferida en el tr�mite del expediente D-15.357, dentro del cual se expidi� el Auto 705 de 2024. [17] El procurador general de la Naci�n consider� que se encontraba incurso en la causal consistente en haber intervenido en la expedici�n de la norma acusada, prevista en el art�culo 25 del Decreto 2067 de 1991. Lo anterior, pues �particip[�] de forma verbal y escrita durante su tr�mite legislativo, en ejercicio de las funciones de [su] otrora condici�n de secretario general del Senado de la Rep�blica� Auto 202 de 2025. [18] La Corte concluy� que se encontraba configurada la causal invocada, por cuanto: (i) el procurador general argument� y demostr� que su participaci�n en la expedici�n de la Ley 2294 de 2023 fue activa y determinante; y (ii) el secretario general del Senado tiene a su cargo funciones relacionadas con el principio de publicidad en el proceso de formaci�n de las leyes. Por consiguiente, en la medida en que la demanda se sustentaba en la vulneraci�n de dicho mandato, la Sala Plena consider� que se verificaba la causal objetiva consistente en haber intervenido en la expedici�n de la disposici�n objeto de control. [19] Auto del 26 de septiembre de 2023: �
- Tercero. Una vez se hayan recibido las pruebas referidas en el numeral segundo, FIJAR en lista el presente proceso en la Secretar�a General de la Corte por el t�rmino de diez (10) d�as, para efectos de permitir la intervenci�n ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 7 del Decreto 2067 de 1991. || [�] ||
- Quinto. ORDENAR que por Secretar�a General, de conformidad con lo se�alado en el art�culo 244 de la Constituci�n y en el art�culo 11 del decreto 2067 de 1991, se comunique la iniciaci�n de este proceso al Presidente del Congreso para que, si lo considera conveniente, intervenga mediante es