Sentencia C-479/25
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 2294 DE 2023-Estarse a lo resuelto en la sentencia C-448 de 2024
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL FORMAL RELATIVA-Configuraci�n
(�) en el presente asunto oper� la cosa juzgada formal y relativa expl�cita. La cosa juzgada es formal porque existe una decisi�n previa del juez constitucional en relaci�n con el mismo texto normativo demandado en el caso sub judice. De otro lado, la cosa juzgada es relativa, en la medida en que, en la Sentencia C-448 de 2024, se analiz� �nicamente el cargo de inconstitucionalidad propuesto y, con sustento en �l, se declar� la exequibilidad de los art�culos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 de la Ley 2294 de 2023. Por �ltimo, la cosa juzgada es expl�cita, dado que en la parte resolutiva de la Sentencia C-448 de 2024 se precis� el cargo respecto del cual se adelant� el juicio de constitucionalidad, el cual resulta id�ntico al formulado en el presente proceso.
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Requisitos para su configuraci�n
(�) la cosa juzgada constitucional se configura cuando se presentan los siguientes elementos: identidad de objeto, identidad de causa petendi e identidad del par�metro de control de constitucionalidad. Respecto de la identidad de objeto, la Corte debe verificar si la demanda �propon[e] estudiar el mismo contenido normativo de la misma proposici�n normativa, ya estudiada en una sentencia anterior�. En cuanto a la identidad de causa petendi �voz latina que significa �causa de pedir��, se debe determinar si la demanda formula las mismas razones de inconstitucionalidad analizadas en una sentencia previa. Finalmente, la identidad del par�metro de control de constitucionalidad exige establecer �que no exista un cambio de contexto o nuevas razones significativas que de manera excepcional hagan procedente la revisi�n, lo que la jurisprudencia ha referido como un nuevo contexto de valoraci�n�
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Tipos/COSA JUZGADA FORMAL Y MATERIAL-Distinci�n/COSA JUZGADA ABSOLUTA Y COSA JUZGADA RELATIVA-Distinci�n
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL RELATIVA EXPLICITA O IMPLICITA-Concepto
La cosa juzgada relativa expl�cita ocurre cuando en la parte resolutiva se exponen los cargos por los cuales se adelant� el juicio de constitucionalidad precedente y resultan id�nticos. Por su parte, la cosa juzgada relativa impl�cita se configura cuando, aunque no se expresa en la parte resolutiva, el cargo puede extraerse de forma inequ�voca y clara de la parte motiva de la decisi�n.
REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA C-479 DE 2025
Referencia: expediente D-15.465.
Asunto: demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2294 de 2023, �[p]or medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 �Colombia Potencia Mundial de Vida��.
Demandante: Paola Andrea Holgu�n Moreno.
Jurisprudencia relevante: sentencia C-448 de 2024
Magistrado ponente:
H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o
Bogot�, D. C., veintis�is (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en virtud de los requisitos y tr�mites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
S�ntesis de la decisi�n
La Sala Plena analiz� una demanda de inconstitucionalidad promovida en contra de la Ley 2294 de 2023. La actora consider� que, en el tr�mite legislativo, se incurri� en un vicio que desconoci� el principio de publicidad previsto en la Constituci�n. Indic� que el informe de conciliaci�n del proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso despu�s de su aprobaci�n en la Plenaria del Senado, lo cual vulner� el derecho de los congresistas a conocer el texto conciliado.
La Corte determin� que se configur� la cosa juzgada constitucional, toda vez que existe identidad de objeto, causa y par�metro de control respecto de la Sentencia C-448 de 2024. Resalt� que, mediante el Auto 705 de 2024, la Corporaci�n constat� el vicio de procedimiento por la falta de publicaci�n oportuna del informe de conciliaci�n y orden� su subsanaci�n al Senado de la Rep�blica.
En el tr�mite de ese mismo expediente[1], la Sala Plena profiri� la Sentencia C-448 de 2024, en la cual concluy� que el vicio de procedimiento se hab�a subsanado y declar� exequibles los art�culos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 de la Ley 2294 de 2023, por ser estos los contenidos en el informe de conciliaci�n, respecto del cargo analizado. En consecuencia, la Sala decidi� estarse a lo resuelto en la Sentencia C-448 de 2024.
I. ANTECEDENTES
1. El 8 de agosto de 2023, la ciudadana Paola Andrea Holgu�n Moreno present� acci�n p�blica de inconstitucionalidad contra la Ley 2294 de 2023[2]. Lo anterior, por el presunto desconocimiento del principio de publicidad, previsto en los art�culos 157, 160 y 161 (inciso segundo) de la Constituci�n y 156 de la Ley 5� de 1992.
2. El 25 de agosto de 2023, previo sorteo realizado por la Sala Plena, la Secretar�a General de la Corte remiti� el expediente al despacho del magistrado Alejandro Linares Cantillo para que le impartiera el tr�mite correspondiente.
3. Mediante Auto del 7 de septiembre de 2023, el magistrado Linares inadmiti� la demanda y esta fue corregida por la actora.
4. El 26 de septiembre siguiente, el despacho aludido admiti� el libelo. Adicionalmente, orden� �incorporar como pruebas en el proceso radicado D-15.465 las recaudadas en virtud de los resolutivos s�ptimo y octavo del auto admisorio en el expediente D-15.380[3], destinadas a establecer el tr�mite legislativo que precedi� a la Ley 2294 de 2023�[4].
5. Del mismo modo, comunic� al presidente de la Rep�blica, al Departamento Nacional de Planeaci�n, a la Secretar�a Jur�dica de la Presidencia de la Rep�blica, al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico y a la Agencia Nacional de Defensa Jur�dica del Estado (ANDJE) acerca del inicio del proceso. Igualmente, orden� la fijaci�n en lista de las normas acusadas e invit� a intervenir en el tr�mite a diferentes instituciones p�blicas y privadas[5]. Por �ltimo, corri� traslado a la procuradora general de la Naci�n para que rindiera el concepto respectivo.
6. El magistrado Linares Cantillo termin� su periodo constitucional el 4 de diciembre de 2023.
7. El 11 de enero de 2024, el magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade �quien fue designado en reemplazo del magistrado Alejandro Linares Cantillo� se declar� impedido para conocer del asunto de la referencia. En sesi�n del 14 de febrero de 2024, la Sala Plena declar� fundado ese impedimento. Por consiguiente, en raz�n del sorteo realizado, el expediente fue remitido a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger dos d�as despu�s.
8. Adicionalmente, en el tr�mite del expediente D-15.357[6], la Sala Plena profiri� el Auto 705 del 10 de abril de 2024. En dicha providencia, la Corte concluy� que se configur� un vicio de procedimiento en la publicaci�n del informe de conciliaci�n del proyecto de ley que culmin� en la Ley 2294 de 2023[7]. Asimismo, precis� que tal irregularidad no afect� los 372 art�culos que componen la Ley 2294 de 2023 sino que s�lo recay� sobre los art�culos que fueron objeto del informe de conciliaci�n, es decir, los art�culos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372. En consecuencia, orden� al presidente del Senado de la Rep�blica que, en los t�rminos del inciso 2 del art�culo 161 de la Constituci�n, sometiera �a debate y votaci�n de la Plenaria del Senado de la Rep�blica el informe de conciliaci�n sobre el proyecto de ley n�mero 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 C�mara, antecedente legislativo de la Ley 2294 de 2023, publicado en la Gaceta 427 de 2023�[8].
9. En el ordinal tercero del Auto 705 de 2024, la Corporaci�n dispuso la suspensi�n de �los t�rminos para la tramitaci�n de los procesos que cursen ante la Corte Constitucional, por demandas instauradas contra los art�culos objeto de conciliaci�n sobre el proyecto de ley n�mero 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 C�mara, antecedente legislativo de la Ley 2294 de 2023, hasta el d�a h�bil siguiente a la fecha en la que se profiera decisi�n sobre la constitucionalidad de la misma dentro del presente expediente�[9].
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10. El 7 de mayo de 2024, la Secretar�a General de la Corporaci�n notific� por estado el Auto 705 de 2024[10].
11. Mediante Auto del 15 de abril de 2024, es decir, con anterioridad a la notificaci�n del Auto 705 de 2024, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger estim� que las pruebas trasladadas eran suficientes para adelantar el juicio de constitucionalidad y, por consiguiente, orden� continuar con el tr�mite del proceso[11]. En virtud de lo anterior, la Secretar�a General fij� en lista la norma acusada entre el 18 de abril y el 2 de mayo de 2024[12] y, simult�neamente, dio traslado a la procuradora general de la Naci�n para que rindiera su concepto.
12. El 3 de mayo de 2024 (esto es, al d�a siguiente en que venci� el t�rmino de fijaci�n en lista), mediante escritos separados, la Secretar�a Jur�dica de la Presidencia de la Rep�blica y el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico solicitaron que: (i) se diera aplicaci�n a lo dispuesto en el ordinal tercero de dicha providencia, correspondiente a la suspensi�n de los t�rminos en el asunto de la referencia desde el 10 de abril de 2024 �fecha en que la Corporaci�n aprob� el Auto 705 de 2024� o, en su defecto, a partir del 16 de abril �d�a en que la Corte public� el comunicado de prensa de esa decisi�n�; y, como consecuencia de lo anterior, (ii) se dejaran sin efectos las actuaciones procesales surtidas con posterioridad a esas fechas. En concreto, la fijaci�n en lista del expediente y las comunicaciones de que trata el art�culo 11 del Decreto 2067 de 1991[13], efectuadas el 17 de abril de 2024 por la Secretar�a General[14].
13. El 7 de mayo de 2024, la Secretar�a General de la Corporaci�n dej� constancia en el expediente de que, en atenci�n a lo dispuesto en el ordinal tercero de la parte resolutiva del Auto 705 de 2024, se proced�a �a la suspensi�n de t�rminos del presente proceso a partir de esa fecha, vale decir, diez (10) de abril de dos mil veinticuatro�[15]. Por lo tanto, las precitadas actuaciones quedaron comprendidas dentro del t�rmino suspendido ordenado en el Auto 705 del 10 de abril de 2024.
14. El 23 de octubre de 2024, la Sala Plena dict� la Sentencia C-448[16]. En ella, la Corte encontr� subsanado el vicio de procedimiento alegado por el demandante y declar� la exequibilidad de los art�culos contenidos en el informe de conciliaci�n. De igual manera, en el ordinal primero de esta providencia la Sala Plena dispuso que se levantara, a partir del d�a h�bil siguiente al de la notificaci�n de la sentencia, �la suspensi�n de t�rminos ordenada en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 705 de 2024�. La Sentencia de constitucionalidad en menci�n fue notificada mediante edicto fijado entre el 11 y el 13 de febrero de 2025.
15. El 16 de enero de 2025, el Procurador General de la Naci�n, Gregorio Eljach Pacheco, manifest� su impedimento para rendir concepto sobre la constitucionalidad de la disposici�n demandada[17]. Mediante Auto 280 de 2025, la Sala Plena declar� fundado dicho impedimento[18].
16. Posteriormente, a trav�s del Auto 501 de 2025, la Sala Plena consider� necesario �adoptar una medida para proteger el debido proceso de la demandante, las entidades a las que se refieren los numerales quinto y sexto del Auto dictado el 26 de septiembre de 2023 y las diferentes instituciones p�blicas y privadas invitadas a intervenir en el proceso�. Por consiguiente, orden� nuevamente dar tr�mite a los ordinales tercero, quinto, sexto y s�ptimo del Auto del 26 de septiembre de 2023[19], mediante el cual se admiti� la demanda en el asunto de la referencia.
17. El 24 de abril de 2025, el Viceprocurador General de la Naci�n Silvano G�mez Strauch manifest� su impedimento para rendir el concepto de rigor dentro del expediente D-15.465. Mediante Auto 707 de 2025, la Sala Plena declar� fundado el impedimento aludido[20]. Por consiguiente, dispuso la remisi�n del expediente al procurador general de la Naci�n para que designara al funcionario encargado de rendir el concepto previsto en el art�culo 242 superior[21].
18. El 15 de mayo de 2025 culmin� el periodo constitucional de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. En raz�n de ello, entre el 16 de mayo y el 2 de julio de 2025, la magistrada encargada Carolina Ram�rez P�rez asumi� la sustanciaci�n del expediente. Posteriormente, el 3 de julio de 2025, el doctor H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o �quien fue designado en reemplazo de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger� asumi� el conocimiento del expediente.
19. Con el fin de facilitar la comprensi�n del tr�mite procesal, a continuaci�n la Sala presentar� dos l�neas de tiempo separadas: (i) la correspondiente al expediente D-15.357, que culmin� con la Sentencia C-448 de 2024; y (ii) la relativa al expediente D-15.465, objeto de decisi�n en la presente providencia.
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L�nea de tiempo D-15.357 |
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Actuaci�n |
Contenido relevante |
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Radicaci�n de la demanda 26 de mayo de 2023 |
Se presenta demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2294 de 2023 por presunto vicio de publicidad en el tr�mite del informe de conciliaci�n. |
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Inadmisi�n de la demanda 20 de junio de 2023 |
El despacho sustanciador inadmite la demanda por falta de claridad, especificidad y suficiencia. |
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Subsanaci�n de la demanda 27 de junio de 2023 |
El demandante presenta escrito de subsanaci�n en atenci�n a lo ordenado en el auto inadmisorio. |
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Suspensi�n de t�rminos 28 de junio de 2023 |
La Secretar�a General deja constancia de la suspensi�n de t�rminos del proceso, en virtud de la Circular n�mero 02 del 8 de junio de 2023. |
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Levantamiento de la suspensi�n de t�rminos 12 de julio de 2023 |
La Secretar�a General informa el levantamiento de la suspensi�n de t�rminos del proceso dispuesta mediante la Circular n�mero 02 del 8 de junio de 2023. |
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Auto admisorio 24 de julio de 2023 |
Se admite la demanda y se da inicio al tr�mite de control de constitucionalidad. |
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Manifestaci�n de impedimento 24 de enero de 2024 |
El magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade manifiesta su impedimento para participar en el debate de constitucionalidad del expediente D-15.357. |
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Auto 705 de 2024 10 de abril de 2024 ����������������������������������� ����������������������� �����������
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La Corte identifica un vicio de procedimiento por desconocimiento del principio de publicidad y ordena su subsanaci�n conforme al inciso 2� del art�culo 161 de la Constituci�n. Adicionalmente, dispone la suspensi�n de los t�rminos de los procesos relacionados con los art�culos objeto de conciliaci�n hasta que se adopte la decisi�n definitiva en el presente expediente. |
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Debate y aprobaci�n del informe de conciliaci�n 4 de junio de 2024 |
La plenaria del Senado debate y aprueba el informe de conciliaci�n conforme a las reglas de publicidad. |
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Sentencia C-448 de 2024 23 de octubre de 2024 |
La Corte constata que el Senado de la Rep�blica subsan� el vicio de procedimiento identificado en el Auto 705 de 2024 y, en consecuencia, declara la exequibilidad de los art�culos examinados frente al cargo por vulneraci�n del principio de publicidad. |
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L�nea de tiempo D-15.465 |
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Actuaci�n |
Contenido relevante |
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Radicaci�n de la demanda 8 de agosto de 2023 |
Se presenta demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2294 de 2023 por presunta vulneraci�n del principio de publicidad en el tr�mite del informe de conciliaci�n. |
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Reparto de la demanda 25 de agosto de 2023 |
El expediente es asignado al despacho del magistrado Alejandro Linares Cantillo para sustanciaci�n. |
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Inadmisi�n de la demanda 7 de septiembre de 2023 |
El despacho del magistrado Alejandro Linares Cantillo inadmite la demanda por falta de especificidad, suficiencia y pertinencia. |
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Subsanaci�n de la demanda 14 de septiembre de 2023 |
La demandante corrige el libelo conforme a lo ordenado por el auto de inadmisi�n. |
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Admisi�n 26 de septiembre de 2023 |
Se admite la demanda corregida, se incorporan pruebas del expediente D-15.380, se comunica el inicio del proceso a autoridades competentes, se fija en lista para intervenci�n ciudadana y se corre traslado a la procuradora general de la Naci�n para concepto. |
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Culminaci�n periodo constitucional del doctor Alejandro Linares Cantillo 4 de diciembre de 2023 |
El magistrado Alejandro Linares Cantillo termina su periodo constitucional. |
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Elecci�n del magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade y declaraci�n de impedimento 11 de enero de 2024 |
El magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade reemplaza al magistrado Alejandro Linares Cantillo y manifiesta su impedimento para participar en el debate de constitucionalidad del expediente D-15.465. |
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Impedimento del magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade aceptado y reparto a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger 14 de febrero de 2024 |
La Sala Plena declara fundado el impedimento del magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade y, por sorteo, asigna el expediente a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. |
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Auto 705 del 10 de abril 2024 dictado en el tr�mite del expediente D-15.357 |
La Corte identifica un vicio de procedimiento por desconocimiento del principio de publicidad en el tr�mite legislativo del informe de conciliaci�n de la Ley 2294 de 2023 en el marco del expediente D-15.357 y ordena su subsanaci�n conforme al inciso 2 del art�culo 161 de la Constituci�n. Adicionalmente, dispone la suspensi�n de los t�rminos de los procesos relacionados con los art�culos objeto de conciliaci�n hasta que se adopte la decisi�n definitiva en dicho expediente. |
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Continuaci�n del tr�mite 15 de abril de 2024 |
La magistrada Cristina Pardo Schlesinger ordena continuar con el tr�mite del proceso con base en las pruebas del expediente D-15.380. |
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Fijaci�n en lista y traslado a la procuradora 18 de abril a 2 de mayo de 2024 |
La Secretar�a General fija el proceso en lista y corre traslado para concepto de la procuradora. |
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Solicitudes de suspensi�n 3 de mayo de 2024 |
La Secretar�a Jur�dica de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda y Cr�dito solicitan que se aplique la suspensi�n desde el 10 de abril de 2024 o, en su defecto, desde el 16 de abril, en virtud del Auto 705 de 2024. |
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Notificaci�n por estado de suspensi�n de t�rminos dispuesta en el Auto 705 de 2024 7 de mayo de 2024 |
La Secretar�a General de la Corporaci�n notifica por estado el Auto 705 de 2024. |
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Constancia suspensi�n de t�rminos dispuesta en el Auto 705 de 2024 7 de mayo de 2024 |
La Secretar�a General deja constancia en el expediente de la suspensi�n de t�rminos en el proceso de la referencia desde el 10 de abril de 2024 en atenci�n a lo ordenado en el Auto 705 de 2024, advirtiendo que la fijaci�n en lista y traslado a la procuradora quedaron comprendidos dentro de ese t�rmino. |
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Sentencia C-448 de 2024 23 de octubre de 2024 |
La Sala Plena encuentra subsanado el vicio de procedimiento alegado por el accionante en el expediente D-15.357 y declara la exequibilidad de los art�culos que fueron objeto del informe de conciliaci�n. Asimismo, levanta la suspensi�n de t�rminos ordenada en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 705 de 2024, es decir, la suspensi�n relativa a los procesos que versan sobre los art�culos objeto de conciliaci�n. |
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Notificaci�n Sentencia C-448 de 2024 11 y 13 de febrero de 2025 |
La Sentencia C-448 de 2024 es notificada por edicto del 11 al 13 de febrero de 2025; la Secretar�a General informa el levantamiento de la suspensi�n de t�rminos de dicho proceso a partir del 12 de febrero de 2025. |
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Elecci�n y posesi�n del doctor Gregorio Eljach Pacheco como Procurador General de la Naci�n 15 de enero de 2025 |
El doctor Gregorio Eljach Pacheco toma posesi�n como procurador general de la Naci�n, asumiendo la competencia para rendir el concepto de rigor en el expediente D-15.465, en reemplazo de la procuradora general saliente. |
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Impedimento del procurador general de la Naci�n Gregorio Eljach Pacheco 16 de enero de 2025
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El doctor Gregorio Eljach Pacheco manifiesta su impedimento para rendir concepto sobre la constitucionalidad de la disposici�n demandada. |
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Auto 280 de 2025 6 de marzo de 2025 |
La Sala Plena declara fundado el impedimento del procurador general de la Naci�n para rendir concepto en el expediente D-15.465 y ordena levantar la suspensi�n de t�rminos y correr traslado al viceprocurador para concepto. |
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Auto 501 de 2025 9 de abril de 2025 |
Se ordena nuevamente dar tr�mite a los ordinales tercero, quinto, sexto y s�ptimo del Auto del 26 de septiembre de 2023, mediante el cual se admiti� la demanda en el asunto de la referencia. |
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Impedimento del viceprocurador general de la Naci�n Silvano G�mez Strauch 24 de abril de 2025 |
El viceprocurador general de la Naci�n Silvano G�mez Strauch manifiesta su impedimento para rendir el concepto de rigor dentro del expediente D-15.465. |
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Culminaci�n periodo constitucional de la doctora Cristina Pardo Schlesinger 15 de mayo de 2025 |
La magistrada Cristina Pardo Schlesinger termina su periodo constitucional. |
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Elecci�n de la magistrada encargada Carolina Ram�rez P�rez 16 de mayo de 2025 al 2 de julio de 2025 |
La doctora Carolina Ram�rez P�rez es designada en calidad de magistrada encargada tras la culminaci�n del periodo constitucional de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y asume la sustanciaci�n del expediente durante dicho lapso. |
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Elecci�n del magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o 3 de julio de 2025 |
El doctor H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o es elegido como magistrado de la Corte Constitucional y asume el conocimiento del expediente D-15.465, en reemplazo de la magistratura encargada. |
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Auto 707 de 2025 22 de mayo de 2025 |
La Sala Plena declara fundado el impedimento del viceprocurador general de la Naci�n Silvano G�mez Strauch y dispone la remisi�n del expediente al procurador general de la Naci�n para que designe al funcionario encargado de rendir el concepto previsto en el art�culo 242 superior. |
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Resoluci�n 146 3 de julio de 2025 |
Se designa al doctor Javier Camilo Fern�ndez Velandia como procurador auxiliar para asuntos constitucionales (ad hoc), para que act�e como Ministerio P�blico dentro del expediente D-15.465. |
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Concepto procurador auxiliar para asuntos constitucionales (ad-hoc) 7 de julio de 2025 |
Se emite concepto por parte del procurador auxiliar para asuntos constitucionales (ad-hoc), doctor Javier Camilo Fern�ndez Velandia. |
20. Cumplidos los tr�mites constitucionales y legales pertinentes, la Sala Plena de la Corte Constitucional procede a pronunciarse respecto de la demanda de la referencia.
II. NORMA DEMANDADA
21. La demandante ataca, en su integralidad y por vicios de forma en su expedici�n, la Ley 2294 de 2023, publicada en el Diario Oficial n.� 52.400 del 19 de mayo de 2023. Dada su extensi�n, el texto de la norma podr� consultarse en el siguiente enlace: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2294_2023.html
III. LA DEMANDA
22. La demandante present� un �nico cargo. Indic� que, de acuerdo con el art�culo 156 de la Ley 5� de 1992, el informe de conciliaci�n debe publicarse en la Gaceta del Congreso por lo menos un d�a antes de su debate y votaci�n. A�adi� que, de conformidad con la misma norma, para agilizar el tr�mite del proyecto, el presidente de la c�mara respectiva podr� autorizar la reproducci�n del informe por cualquier medio mec�nico, para distribuirlo entre los miembros de la comisi�n. Esto, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci�n en la Gaceta del Congreso.
23. Indic� que, en virtud de lo anterior, est� demostrado que en el tr�mite para la aprobaci�n de la Ley 2294 de 2023 se desconoci� el principio de publicidad. Ello, por cuanto se omiti� la publicaci�n del informe de conciliaci�n antes de su aprobaci�n en la Plenaria del Senado de la Rep�blica.
24. Relat� que, en la sesi�n plenaria del 4 de mayo de 2023, a las 23:49, el informe de conciliaci�n del proyecto de ley fue anunciado para su discusi�n y votaci�n el d�a siguiente. La votaci�n de dicho informe se surti� entre la 01:18 y la 01:19 del 5 de mayo siguiente. Sin embargo, el informe en comento fue publicado en la Gaceta del Congreso N.� 427 del 5 de mayo de 2023 a la 1:58:44. Por lo anterior, la actora sostuvo que el informe fue publicado despu�s de su aprobaci�n. Adicionalmente, destac� que, con antelaci�n a la votaci�n, la Mesa Directiva del Senado no les entreg� a los senadores una copia f�sica del informe de conciliaci�n, como lo autoriza el art�culo 156 de la Ley Org�nica 5 de 1992.
25. En consecuencia, asever� que �los senadores no tuvieron acceso al texto conciliado ni siquiera al momento de la votaci�n, afectando grave y sustancialmente la debida conformaci�n de la voluntad democr�tica dado el derecho a ser informados y estudiar el contenido de lo acordado por los congresistas que integraron la comisi�n accidental y los derechos de las minor�as, especialmente de la oposici�n (Ley 1909 de 2018)�[22].
IV. INTERVENCIONES
26. A continuaci�n, la Sala Plena presentar� la s�ntesis de las intervenciones institucionales y ciudadanas que se recibieron en el expediente de la referencia[23].
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Interviniente |
S�ntesis de los argumentos |
Solicitud |
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Departamento Nacional de Planeaci�n (DNP) |
En su primera intervenci�n, advirti� que entre los expedientes D-15.465 y D-15.357 existe identidad de cargos. Por lo tanto, dado que �la Corte Constitucional declar� la existencia del vicio de tr�mite reclamado por los accionantes en el expediente D-15.357 y dispuso lo necesario para subsanar dicho vicio, se configura la cosa juzgada parcial�[24].
En la segunda intervenci�n, indic� que, en el presente asunto oper� la cosa juzgada constitucional. La demanda analizada reprocha el mismo cargo que fue decidido en la Sentencia C-448 de 2024, referente a la presunta vulneraci�n del principio de publicidad en el tr�mite legislativo del informe de conciliaci�n del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo. |
Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-448 de 2024 |
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�Agencia Nacional de Defensa Jur�dica del Estado (ANDJE) |
Sostuvo que �el informe de conciliaci�n se public� oportunamente y se puso a disposici�n tanto en formato digital como impreso, permitiendo a los congresistas un acceso adecuado. La exposici�n detallada del informe durante la sesi�n plenaria cumpli� con el principio de publicidad, asegurando que los legisladores estuvieran plenamente informados sobre el contenido a debatir y votar�[25]. |
Exequibilidad |
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�Observatorio de Intervenci�n Ciudadana Constitucional Universidad Libre de Bogot� |
Argument� que, �[s]i bien se encuentra probada la vulneraci�n del principio de publicidad, se solicita que subsidiariamente se emita un Auto para que la Corte Constitucional le permita al Senado de la Rep�blica aprobar el informe de conciliaci�n del caso en menci�n, atendiendo la importancia del contenido de la Ley 2294 de 2023, al ser de trascendencia nacional, econ�mica y social�[26]. |
Exequibilidad y, en subsidio, que se permita al Senado subsanar el vicio de tr�mite |
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�Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica (DAPRE) |
Se configur� la cosa juzgada constitucional respecto del expediente D-15.357, en el cual se analiz� la existencia de un vicio de procedimiento por vulneraci�n del principio de publicidad, derivado de la publicaci�n del informe de conciliaci�n en la plenaria del Senado de Rep�blica. Dicho cargo fue resuelto en el Auto 705 del 2024 �que orden� subsanar el yerro� y en la Sentencia C-448 de 2024 �que concluy� que el error procedimental fue debidamente corregido�. |
Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-448 de 2024 |
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Asociaci�n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) |
El cargo propuesto en el presente expediente guarda identidad con el analizado en el expediente D-15.357. Dicho proceso fue resuelto de fondo mediante el Auto 705 de 2024 y la Sentencia C-448 de 2024. La cosa juzgada constitucional impide un nuevo pronunciamiento sobre la misma acusaci�n. |
Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-448 de 2024 |
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Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico |
Se configur� la cosa juzgada constitucional respecto del cargo admitido. La ausencia de publicaci�n del informe de conciliaci�n en el tr�mite ante la plenaria del Senado de la Rep�blica fue identificada en el Auto 705 de 2024 como un vicio de procedimiento subsanable. Surtido el tr�mite ordenado por la Corte en dicha providencia, la Sentencia C-448 de 2024 concluy� que el vicio de procedimiento fue debidamente corregido. |
Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-448 de 2024 |
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Academia Colombiana de Jurisprudencia |
1. Consider� que el cargo propuesto ha sido decidido de fondo mediante la Sentencia C-448 de 2024, la cual ha hecho tr�nsito a cosa juzgada constitucional. 2. El vicio de procedimiento planteado en la demanda fue identificado por la Sala Plena en el Auto 705 de 2024. Dicha providencia orden� al Senado someter nuevamente a debate el informe de conciliaci�n del proyecto de ley que origin� la Ley 2294 de 2023. Posteriormente, en la sentencia de constitucionalidad se verific� el cumplimiento de la subsanaci�n ordenada. |
Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-448 de 2024 |
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Ciudadano Juan Felipe Pastrana |
Consider� que se vulner� el principio de publicidad en el tr�mite legislativo. Indic� que hubo un error en la publicaci�n del informe de conciliaci�n y que algunos senadores manifestaron no haber recibido dicho documento con anterioridad a la votaci�n. Agrega que esta circunstancia desconoci� los derechos de la oposici�n pol�tica. |
Inexequibilidad |
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Ciudadano Harold Sua |
Sostuvo que: �la finalidad de plazo razonable del t�rmino establecido en el art�culo 161 constitucional con el Acto Legislativo 01 de 2003 ha sido pretermitida en la aprobaci�n del informe de conciliaci�n de la ley, al acontecer la misma (sic) un tiempo inferior a dos horas entre esta y el momento en el cual fue elaborada la gaceta donde est� publicado dicho informe�[27]. |
No formul� una petici�n particular |
V. CONCEPTO DEL MINISTERIO P�BLICO
27. El Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales (ad hoc)[28] solicit� a la Corte Constitucional estarse a lo resuelto en el Auto 705 del 2024 y en la Sentencia C-448 de 2024. Explic� que el cargo propuesto en el presente expediente coincide plenamente con el analizado en el proceso D-15.357, en el cual se examin� la presunta vulneraci�n al principio de publicidad por la falta de publicaci�n oportuna del informe de conciliaci�n del proyecto de ley que dio origen a la Ley 2294 de 2023.
28. Refiri� que, en el tr�mite de la demanda de constitucionalidad mencionada, la Corte Constitucional encontr� que efectivamente se configur� un vicio de procedimiento en la publicaci�n del informe de conciliaci�n del proyecto de ley en la Plenaria del Senado de la Rep�blica. Sin embargo, mediante el Auto 705 de 2024 la Sala Plena determin� que el vicio de procedimiento era subsanable. Por lo tanto, dispuso que se sometiera a debate y votaci�n de la Plenaria del Senado el informe de conciliaci�n sobre el proyecto de ley n�mero 274 de 2023 Senado y 338 de 2023 C�mara, antecedente legislativo de la Ley 2294 de 2023.
29. El Ministerio P�blico destac� que el Senado de la Rep�blica cumpli� oportunamente con la orden impartida por la Corte Constitucional. En consecuencia, mediante la Sentencia C-448 de 2024, esta Corporaci�n declar� subsanado el vicio de procedimiento por desconocimiento del principio de publicidad y declar� exequibles las normas que fueron objeto de conciliaci�n[29], por el cargo analizado. Esta decisi�n constituye un pronunciamiento de fondo sobre la acusaci�n, que hace tr�nsito a cosa juzgada constitucional en los t�rminos del art�culo 243 superior. En efecto, la identidad de objeto, causa y pretensiones entre ambos procesos impide que la Corte efect�e un nuevo examen sobre el cargo por vulneraci�n al principio de publicidad en el tr�mite de conciliaci�n de la Ley 2294 de 2023.
30. Por lo expuesto, solicit� que la Corte se est� a lo resuelto en la Sentencia C-448 de 2024.
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
31. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4� y el par�grafo del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica y por el art�culo 202 de la Ley 5� de 1992, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2294 de 2023 conforme a la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.
2. Primera cuesti�n previa: oportunidad de la demanda
32. El numeral 3 del art�culo 242 de la Constituci�n dispone que �[l]as acciones por vicios de forma caducan en el t�rmino de un a�o, contado desde la publicaci�n del respectivo acto�. En el presente caso, la ciudadana formul� un cargo por vicios de procedimiento en la formaci�n de la Ley 2294 de 2023[30]. La demanda de la referencia fue radicada el 8 de agosto de 2023, esto es, dentro del lapso de un a�o contado a partir de la fecha de publicaci�n de la norma acusada en el Diario Oficial[31]. Por lo tanto, la demanda fue promovida de manera oportuna.
3. Segunda cuesti�n previa: configuraci�n del fen�meno de la cosa juzgada
33. Por las razones que pasan a explicarse, la Sala Plena deber� estarse a lo resuelto en la Sentencia C-448 de 2024. En dicha sentencia, la Corporaci�n declar� la exequibilidad de los art�culos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 de la Ley 2294 de 2023, al constatar que el vicio de procedimiento consistente en la falta de publicaci�n del informe de conciliaci�n antes de su aprobaci�n en la Plenaria del Senado fue debidamente subsanado por esa c�lula legislativa.
3.1. El fen�meno de la cosa juzgada constitucional. Reiteraci�n de jurisprudencia[32]
34. El art�culo 243 de la Constituci�n dispone que �[l]os fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tr�nsito a cosa juzgada constitucional�. En consecuencia, dichos fallos tienen �el car�cter de inmutables, vinculantes y definitivos�[33]. Por ello, el juez constitucional no podr� �volver a conocer y decidir sobre lo resuelto�[34]. De ah� que la cosa juzgada constitucional persigue dos prop�sitos fundamentales: (i) otorga eficacia al principio de supremac�a constitucional (art�culo 4 de la CP) y (ii) garantiza el principio de seguridad jur�dica[35], �la estabilidad del derecho y la confianza y la certeza de las personas respecto de los efectos de las decisiones judiciales�[36].
35. En concordancia con la jurisprudencia, la cosa juzgada constitucional se configura cuando se presentan los siguientes elementos: identidad de objeto, identidad de causa petendi e identidad del par�metro de control de constitucionalidad. Respecto de la identidad de objeto, la Corte debe verificar si la demanda �propon[e] estudiar el mismo contenido normativo de la misma proposici�n normativa, ya estudiada en una sentencia anterior�[37]. En cuanto a la identidad de causa petendi �voz latina que significa �causa de pedir��, se debe determinar si la demanda formula las mismas razones de inconstitucionalidad analizadas en una sentencia previa. Finalmente, la identidad del par�metro de control de constitucionalidad exige establecer �que no exista un cambio de contexto o nuevas razones significativas que de manera excepcional hagan procedente la revisi�n, lo que la jurisprudencia ha referido como un nuevo contexto de valoraci�n�[38].
36. En este orden, la Corte ha distinguido entre cosa juzgada formal y material, y cosa juzgada absoluta y relativa. La cosa juzgada formal �se produce cuando una demanda se dirige contra una disposici�n previamente demandada�[39]. Por su parte, la cosa juzgada material �ocurre cuando se cuestiona la misma norma (contenido interpretado), aunque se encuentre en otra disposici�n�[40]. Es decir, la primera tiene lugar �cuando existe una decisi�n previa del juez constitucional en relaci�n con el mismo texto normativo demandado en el caso sub judice�[41]; y, la segunda, cuando �existen dos disposiciones distintas que tienen identidad de contenido normativo, una de las cuales fue sometida, de manera previa, al control de constitucionalidad a cargo de esta Corte�[42]. En otros t�rminos, la cosa juzgada formal recae sobre el texto legal o enunciado jur�dico (disposici�n jur�dica) y la cosa juzgada material, sobre los contenidos normativos propiamente dichos (norma jur�dica)[43].
37. A su vez, la Corporaci�n ha diferenciado entre la cosa juzgada material en sentido estricto y en sentido amplio. La cosa juzgada material en sentido estricto se configura cuando �existe una sentencia previa que declara la inexequibilidad del contenido normativo que se demanda por razones de fondo�[44], caso en el cual le �corresponde a la Corte decretar la inconstitucionalidad de la nueva norma objeto de an�lisis�[45]. En cambio, la cosa juzgada material en sentido amplio ocurre cuando �una sentencia previa declara la exequibilidad o la exequibilidad condicionada del contenido normativo que se demanda�[46], evento en el cual el alcance de la cosa juzgada puede verse debilitado bajo supuestos excepcionales.
38. Cuando se configura la cosa juzgada formal, la decisi�n deber� declarar el estarse a lo resuelto en la providencia anterior[47]. Si se trata de una cosa juzgada material, la decisi�n ser� �estarse a lo resuelto en providencia anterior y declarar la exequibilidad simple o condicionada de la disposici�n acusada�[48].
39. De otro lado, la cosa juzgada absoluta se produce, en principio, en dos casos: cuando la Corte declara la inexequibilidad de una norma jur�dica o luego de que se ha contrastado la norma con toda la Constituci�n[49]. En estos eventos, la norma no podr� ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad y, por consiguiente, �la demanda que se presente con posterioridad deber� rechazarse o, en caso de haberse surtido la admisi�n, ser� necesario [dictar] un fallo en el que se est� a lo resuelto en la decisi�n anterior�[50]. Lo anterior, �con independencia del par�metro de constitucionalidad que desconoci� la norma invalidada�[51]. En estas circunstancias, no resulta necesario confrontar las razones que fundamentaron la decisi�n previa con la demanda, pues el texto legal ya no forma parte del ordenamiento jur�dico. Como es natural, esto impide un nuevo juicio de constitucionalidad[52].
40. Por el contrario, la cosa juzgada relativa se presenta cuando en la sentencia previa, que declara la inexequibilidad parcial o exequibilidad de la norma, la Corte limita el alcance del control de constitucionalidad realizado, ya sea porque circunscribe de manera expresa los efectos de su decisi�n o porque el examen se concentra �nicamente en algunos de los problemas de constitucionalidad planteados[53]. En estos eventos, el control no se entiende agotado frente a toda la Constituci�n, lo que deja abierta la posibilidad de formular nuevos cargos de inconstitucionalidad distintos a aquellos que fueron efectivamente analizados en la providencia anterior[54]. No obstante, si la decisi�n previa declar� la exequibilidad de la norma con base en el mismo cargo planteado en la demanda, �en principio, la Corte deber� estarse a lo resuelto en aquella providencia para garantizar la seguridad jur�dica de sus decisiones�[55].
41. En desarrollo de esa categor�a, la Corporaci�n ha distinguido la cosa juzgada relativa expl�cita de la impl�cita. La cosa juzgada relativa expl�cita ocurre �cuando en la parte resolutiva se exponen los cargos por los cuales se adelant� el juicio de constitucionalidad precedente y resultan id�nticos�[56]. Por su parte, la cosa juzgada relativa impl�cita se configura cuando �aunque no se expresa en la parte resolutiva, el cargo puede extraerse de forma inequ�voca y clara de la parte motiva de la decisi�n�[57].
2.2. Configuraci�n de la cosa juzgada constitucional en el presente caso
42. En el presente asunto se configura cosa juzgada constitucional formal y relativa expl�cita respecto del cargo principal formulado contra la Ley 2294 de 2023. En efecto, esta Corporaci�n ya se pronunci� de manera previa sobre un reproche sustancialmente id�ntico en la Sentencia C-448 de 2024, proferida dentro del expediente D-15.357.
43. En dicha oportunidad, la Corte examin� un cargo por vicios de procedimiento en la expedici�n de la Ley 2294 de 2023, fundado en el presunto desconocimiento del principio de publicidad consagrado en los art�culos 157.1 y 161 de la Constituci�n Pol�tica. En particular, se aleg� que el Senado de la Rep�blica no public� oportunamente en la Gaceta del Congreso el informe de conciliaci�n del proyecto de ley n�mero 274 de 2023 Senado y 338 de 2023 C�mara, con anterioridad a su debate y aprobaci�n en la plenaria.
44. Durante el tr�mite de ese proceso, mediante el Auto 705 del 10 de abril de 2024, la Sala Plena precis� que la irregularidad identificada no compromet�a la validez de la totalidad de las disposiciones que integran la Ley 2294 de 2023, sino �nicamente de aquellas que fueron objeto del informe de conciliaci�n, es decir, los art�culos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 de la Ley 2294 de 2023. Asimismo, concluy� que el vicio procedimental advertido, si bien no hab�a sido convalidado y revest�a relevancia constitucional, era susceptible de subsanaci�n en los t�rminos previstos en el par�grafo del art�culo 241 de la Constituci�n. En consecuencia, orden� al Presidente del Senado de la Rep�blica someter nuevamente a debate y votaci�n de la plenaria el referido informe de conciliaci�n, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art�culo 161 superior.
45. Una vez surtido el tr�mite de subsanaci�n ordenado, la Corte, en la Sentencia C-448 de 2024, se pronunci� de manera definitiva sobre el cargo admitido y concluy� que el vicio de procedimiento por desconocimiento del principio de publicidad hab�a sido efectivamente subsanado. Por tal raz�n, declar� la exequibilidad de las disposiciones de la Ley 2294 de 2023 que hab�an sido objeto del informe de conciliaci�n del proyecto de ley n�mero 274 de 2023 Senado y 338 de 2023 C�mara.
46. Con fundamento en lo expuesto, la Sala Plena concluye que debe estarse a lo resuelto en la Sentencia C-448 de 2024, en virtud de la configuraci�n de la cosa juzgada constitucional[58]. Como ya se advirti�, en esa providencia, la Corte declar� la exequibilidad de los art�culos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 de la Ley 2294 de 2023, al constatar que el vicio de procedimiento consistente en la falta de publicaci�n del informe de conciliaci�n antes de su aprobaci�n en la Plenaria del Senado fue subsanado en esa c�lula legislativa. En esa ocasi�n, la Corte constat� que, como en el presente caso, si bien la demanda se dirigi� contra la totalidad de la norma citada, el informe de conciliaci�n solo vers� respecto de algunos de sus art�culos, por lo que el vicio por violaci�n del principio de publicidad s�lo pod�a afectar a dichos art�culos y no a la totalidad de la ley[59].
47. Esta conclusi�n se ve reforzada si se examinan los elementos que configuran la cosa juzgada constitucional porque, respecto de la Sentencia C-448 de 2024, existe identidad de objeto, identidad de causa petendi e identidad del par�metro de control de constitucionalidad. Aunque la demanda de la referencia se dirige en contra del contenido completo de la Ley 2294 de 2023, tal como se demand� en el expediente D-15.357, el objeto de la acusaci�n s�lo recae sobre las disposiciones contenidas en el informe de conciliaci�n que fueron previamente cuestionadas, esto es, exclusivamente los art�culos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372[60]. Adem�s, aquella se sustenta en las razones de inconstitucionalidad ya analizadas en el expediente D-15.357, que culmin� con la Sentencia C-448 de 2024. Tanto en aquella oportunidad como en la demanda D-15.465 se aleg� la violaci�n del principio de publicidad porque se omiti� la publicaci�n del informe de conciliaci�n antes de su aprobaci�n en la plenaria del Senado de la Rep�blica. Finalmente, tambi�n se presenta identidad del par�metro de control de constitucionalidad en tanto los art�culos 157 y 161 de la Constituci�n no han sido modificados y, por ende, no ha variado el patr�n que sirvi� de sustento para la decisi�n precedente. Si bien en la demanda de la referencia se hizo alusi�n adicional al art�culo 160 de la Constituci�n, esta circunstancia no afecta la identidad del par�metro de control exigida para la configuraci�n de la cosa juzgada, en la medida en que dicha disposici�n tambi�n desarrolla el principio de publicidad en el tr�mite legislativo.
48. �A continuaci�n, la Sala presentar� un cuadro comparativo con el fin de exponer las razones por las que se configura la cosa juzgada constitucional.
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Identidad |
Sentencia C-448 de 2024 |
Expediente D-15.465 |
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Objeto |
Art�culos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 de Ley 2294 de 2023. |
Art�culos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 de la Ley 2294 de 2023. |
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Causa |
Las normas acusadas incurrieron en un vicio de procedimiento. La publicaci�n del informe de conciliaci�n del proyecto de ley en la plenaria del Senado de la Rep�blica se produjo el mismo d�a de la sesi�n plenaria en la que se aprob� y cuando aquella ya hab�a sido levantada. |
Las normas acusadas incurrieron en un vicio de procedimiento. La publicaci�n del informe de conciliaci�n del proyecto de ley en la plenaria del Senado de la Rep�blica se produjo el mismo d�a de la sesi�n plenaria en la que se aprob� y cuando aquella ya hab�a sido levantada. |
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Par�metro de control |
Desconocimiento del principio de publicidad en el tr�mite legislativo y violaci�n de los art�culos 157 y 161 de la Constituci�n. |
Desconocimiento del principio de publicidad en el tr�mite legislativo y violaci�n de los art�culos 157, 160 y 161 de la Constituci�n. |
49. En suma, en el presente asunto oper� la cosa juzgada formal y relativa expl�cita. La cosa juzgada es formal porque existe una decisi�n previa del juez constitucional en relaci�n con el mismo texto normativo demandado en el caso sub judice. De otro lado, la cosa juzgada es relativa, en la medida en que, en la Sentencia C-448 de 2024, se analiz� �nicamente el cargo de inconstitucionalidad propuesto y, con sustento en �l, se declar� la exequibilidad de los art�culos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 de la Ley 2294 de 2023. Por �ltimo, la cosa juzgada es expl�cita, dado que en la parte resolutiva de la Sentencia C-448 de 2024 se precis� el cargo respecto del cual se adelant� el juicio de constitucionalidad, el cual resulta id�ntico al formulado en el presente proceso.
VII. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,
RESUELVE
�nico. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-448 de 2024 que declar� la exequibilidad de los art�culos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 de la Ley 2294 de 2023 �Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 �Colombia Potencia Mundial de la Vida��, en lo que respecta al cargo por la vulneraci�n del principio de publicidad en el debate y la votaci�n del informe de conciliaci�n en la plenaria del Senado, en los t�rminos de esta providencia.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Presidente
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
Ausente con comisi�n
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
Ausente con permiso
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
Con impedimento aceptado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente D-15.357
[2] �Por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 �Colombia Potencia Mundial de Vida��.
[3] Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2294 de 2023, �Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida�.
[4] Las pruebas dictadas y recibidas en el expediente D-15.380 fueron incorporadas al expediente D-15.465 mediante Auto del 4 de octubre de 2023. El traslado de dichas pruebas se surti� mediante oficios del 29 de septiembre, y 9, 24 y 27 de octubre de 2023.
[5] El magistrado Linares invit� a participar en el proceso al Centro de Investigaci�n Econ�mica y Social (Fedesarrollo), a la Asociaci�n Nacional de Industriales (ANDI), a la Corporaci�n Excelencia en la Justicia, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, y las facultades de Derecho de las universidades de Los Andes, del Rosario, Externado de Colombia, Javeriana, del Norte, de Caldas, de La Sabana y Libre.
[6] Correspondiente a una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2294 de 2023 por la vulneraci�n del principio de publicidad en el tr�mite legislativo.
[7] Proyecto de ley n�mero 274 de 2023 Senado y 338 de 2023 C�mara en la plenaria del Senado de la Rep�blica.
[8] Auto 705 de 2024.
[9] Ibidem.
[10] Notificado mediante estado 607 del 7 de mayo de 2024. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consulta-y-tramite-de-procesos/constitucionalidad/buscador-estados/estado%20no.%20067%20-%2007%20de%20mayo%20de%202024
[11] Puntualmente, dispuso que se le diera tr�mite a los ordinales �tercero, cuarto, quinto, sexto y s�ptimo del Auto del 26 de septiembre de 2023, dictado en el proceso de la referencia�. Auto del 15 de abril de 2024.
[12] La fijaci�n en lista puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consulta-y-tramite-de-procesos/constitucionalidad/buscador-fijaciones/18%20de%20abril%20de%202024-%20fijaciones%20en%20lista
[13] Art�culo 11 del Decreto 2067 de 1991. �En el auto admisorio, se ordenar� la comunicaci�n a que se refiere el art�culo 244 de la Constituci�n. Esta comunicaci�n y, en su caso, el respectivo concepto, no suspender� los t�rminos. || La comunicaci�n podr�, adem�s, ser enviada a los organismos o entidades del Estado que hubieren participado en la elaboraci�n o expedici�n de la norma. La Presidencia de la Rep�blica, el Congreso de la Rep�blica y los organismos o entidades correspondientes podr�n directamente o por intermedio de apoderado especialmente escogido para ese prop�sito, si lo estimaren oportuno, presentar por escrito dentro de los 10 d�as siguientes, las razones que justifican la constitucionalidad de las normas sometidas a control�.
[14] Aquellas comunicaciones se surtieron mediante los oficios 122, 123, 124 y 126 del 17 de abril de 2024.
[16] Esta decisi�n fue proferida en el tr�mite del expediente D-15.357, dentro del cual se expidi� el Auto 705 de 2024.
[17] El procurador general de la Naci�n consider� que se encontraba incurso en la causal consistente en haber intervenido en la expedici�n de la norma acusada, prevista en el art�culo 25 del Decreto 2067 de 1991. Lo anterior, pues �particip[�] de forma verbal y escrita durante su tr�mite legislativo, en ejercicio de las funciones de [su] otrora condici�n de secretario general del Senado de la Rep�blica� Auto 202 de 2025.
[18] La Corte concluy� que se encontraba configurada la causal invocada, por cuanto: (i) el procurador general argument� y demostr� que su participaci�n en la expedici�n de la Ley 2294 de 2023 fue activa y determinante; y (ii) el secretario general del Senado tiene a su cargo funciones relacionadas con el principio de publicidad en el proceso de formaci�n de las leyes. Por consiguiente, en la medida en que la demanda se sustentaba en la vulneraci�n de dicho mandato, la Sala Plena consider� que se verificaba la causal objetiva consistente en haber intervenido en la expedici�n de la disposici�n objeto de control.
[19] Auto del 26 de septiembre de 2023: �Tercero. Una vez se hayan recibido las pruebas referidas en el numeral segundo, FIJAR en lista el presente proceso en la Secretar�a General de la Corte por el t�rmino de diez (10) d�as, para efectos de permitir la intervenci�n ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 7 del Decreto 2067 de 1991. || [�] || Quinto.- ORDENAR que por Secretar�a General, de conformidad con lo se�alado en el art�culo 244 de la Constituci�n y en el art�culo 11 del decreto 2067 de 1991, se comunique la iniciaci�n de este proceso al Presidente del Congreso para que, si lo considera conveniente, intervenga mediante escrito que deber� presentarse dentro de los diez (10) d�as siguientes al del recibo de la comunicaci�n correspondiente, indicando las razones que, a su juicio, justifican la declaraci�n de constitucionalidad o de inconstitucionalidad de la ley acusada. || Sexto.- ORDENAR que por Secretar�a General, de conformidad con lo se�alado en el art�culo 11 del Decreto 2067 de 1991, se comunique la iniciaci�n de este proceso, al Departamento Nacional de Planeaci�n, a la Secretar�a Jur�dica de la Presidencia de la Rep�blica, al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, y a la Agencia de Defensa Jur�dica del Estado (este �ltimo en virtud del Decreto 1069 de 2015), para que, si se considera conveniente, cada uno de ellos intervenga directamente o por intermedio de apoderado escogido para el efecto, mediante escrito que deber� presentarse dentro de los diez (10) d�as siguientes al de recibo de la comunicaci�n. || S�ptimo.- INVITAR a participar en este proceso, por medio de la Secretar�a General, al Centro de Investigaci�n Econ�mica y Social (Fedesarrollo); a la Asociaci�n Nacional de Industriales (ANDI); a la Corporaci�n Excelencia en la Justicia; al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia); a la Academia Colombiana de Jurisprudencia; a la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, a la Facultad de Derecho de la Universidad Externado, a la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana, a la Facultad de Derecho de la Universidad del Norte, al Programa de Derecho de la Facultad de Ciencias Jur�dicas y Sociales de la Universidad de Caldas, a la Facultad de Derecho de la Universidad de La Sabana, a la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, para que, si lo estiman conveniente, mediante escrito que deber� presentarse dentro de los diez (10) d�as siguientes al del recibo de la comunicaci�n respectiva, emitan su opini�n especializada sobre la ley que es materia de la impugnaci�n�.
[20] En esta providencia, la Corte unific� su jurisprudencia en el siguiente sentido: �la causal de impedimento y recusaci�n consistente en haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposici�n acusada �nicamente se entender� configurada cuando la declaraci�n del servidor p�blico concernido verse expl�citamente sobre la constitucionalidad de la norma jur�dica demandada�. En el caso concreto, concluy� que el Viceprocurador general de la Naci�n hab�a suscrito un documento en nombre de dicha instituci�n, en el cual se pronunciaba sobre la constitucionalidad del proyecto de ley que culmin� en la adopci�n de la Ley 2294 de 2023.
[21] En cumplimiento de la funci�n que le atribuye el art�culo 7.28 del Decreto Ley 262 de 2000.
[22] P�g. 242 de la demanda.
[23] Durante el primer t�rmino de fijaci�n en lista (que transcurri� entre el 18 de abril y el 2 de mayo de 2024) se recibieron las intervenciones del Departamento Nacional de Planeaci�n (DNP), la ANDJE, el Observatorio de Intervenci�n Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogot� y del ciudadano Harold Eduardo Sua Monta�a. A su turno, en el segundo t�rmino de fijaci�n en lista (que tuvo lugar entre el 10 y el 23 de julio de 2025) se recibieron las intervenciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica, la Asociaci�n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, la Academia Colombiana de Jurisprudencia y, nuevamente, del DNP. Finalmente, es pertinente se�alar que el ciudadano Juan Felipe Pastrana intervino con anterioridad a los t�rminos de fijaci�n en lista.
[24] P�g. 4 del escrito de intervenci�n remitido durante el primer t�rmino de fijaci�n en lista.
[25] P�g. 26 del escrito de intervenci�n.
[26] P�g. 9 del escrito de intervenci�n.
[27] P�g. 1 del escrito de intervenci�n.
[28] Como fue indicado en los antecedentes de esta providencia, la Sala Plena declar� fundados los impedimentos manifestados por el Procurador y el Viceprocurador General de la Naci�n. Por lo tanto, mediante Resoluci�n 146 de 2025, el Procurador General de la Naci�n design� a Javier Camilo Fern�ndez Velandia para que actuara en calidad de Ministerio P�blico en el expediente D-15.465.
[29] Art�culos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 de la Ley 2294 de 2023.
[30] En la Sentencia C-143 de 2025, la Sala Plena analiz� la oportunidad de un cargo id�ntico por vicios de procedimiento.
[31] Diario Oficial No. 52.400 del 19 de mayo de 2023.
[32] Este ac�pite retoma las consideraciones adoptadas por la Sala Plena en la Sentencia C-518 de 2023.
[33] Sentencia C-774 de 2001, reiterada, entre otras, en las Sentencias C-871 de 2003, C-1122 de 2004, C-647 de 2006, C-181 de 2010, C-979 de 2010, C-818 de 2012, C-259 de 2015, C-182 de 2016, C-312 de 2017, C-028 de 2018, C-473 de 2020 y C-147 de 2022.
[34] Sentencia C-587 de 2014.
[35] Sentencia C-312 de 2017.
[36] Sentencia C-720 de 2007.
[37] Sentencia C-689 de 2017, reiterada en la Sentencia C-023 de 2020.
[38] Sentencia C-744 de 2015, reiterada en la Sentencia C-008 de 2017.
[39] Sentencia C-233 de 2021.
[40] Ibidem. En la Sentencia C-516 de 2016, la Corte precis� que la cosa juzgada material exige: �a) una sentencia previa de constitucionalidad sobre una regla de derecho id�ntica a la norma analizada posteriormente. Cabe precisar que esos contenidos jur�dicos se encontrar�an en disposiciones diferentes; b) la coincidencia entre los cargos del pasado y los actuales, censuras que justificaron la demanda y el juicio de constitucionalidad; c) una declaratoria de exequibilidad fundamentada en razones de fondo; y d) la inexistencia de reformas de la Carta Pol�tica sobre los par�metros de constitucionalidad que sustentaron la decisi�n anterior�.
[41] Sentencia C-147 de 2022.
[42] Ibidem.
[43] En la Sentencia C-325 de 2021, la Sala Plena explic�: �una disposici�n o enunciado jur�dico corresponde al texto en que una norma es formulada. De esta manera, se refiere a los art�culos, numerales o incisos. Aquellos tambi�n se encuentran en fragmentos m�s peque�os de un texto legal, como oraciones o palabras individuales, siempre que incidan en el sentido que se puede atribuir razonablemente a cada disposici�n. Por su parte, las normas no son los textos legales sino su significado. Aquel solo puede hallarse por v�a interpretativa y, en consecuencia, a un solo texto legal pueden atribu�rsele (potencialmente) diversos contenidos normativos�.
[44] Sentencia C-140 de 2018 reiterada en las sentencias C-039 de 2021 y C-143 de 2025.
[45] Ibidem.
[46] Ibidem.
[47] Corte Constitucional, Sentencia C-064 de 2018.
[48] Ibidem.
[49] Corte Constitucional, Sentencia C-039 de 2021.
[50] Corte Constitucional, Sentencia C-192 de 2021.
[51] Corte Constitucional, Sentencia C-516 de 2016. Al respecto, en la Sentencia C-245 de 2009, la Sala Plena argument�: �El principio de cosa juzgada constitucional absoluta cobra mayor relevancia cuando se trata de decisiones de inexequibilidad, por cuanto en estos casos las normas analizadas y encontradas contrarias a la Carta [�] son expulsadas del ordenamiento jur�dico, no pudiendo sobre ellas volver a presentarse demanda de inconstitucionalidad o ser objeto de nueva discusi�n o debate. Lo anterior, m�xime si se trata de una declaraci�n de inexequibilidad de la totalidad del precepto demandado o de la totalidad de los preceptos contenidos en una ley. En tales casos, independientemente de los cargos, razones y motivos que hayan llevado a su declaraci�n de inconstitucionalidad, no es posible emprender un nuevo an�lisis por cuanto tales normas han dejado de existir en el mundo jur�dico�. Esta misma postura ha sido acogida en las Sentencias C-007 de 2016 y C-255 de 2014, entre otras.
[52] Corte Constitucional, Sentencia C-147 de 2022.
[53] Sobre la cosa juzgada relativa y la posibilidad de limitar expresamente el alcance del control constitucional, ver, entre otras, las sentencias C-940 de 2010, C-310 de 2002 y el Auto 174 de 2001.
[54] Corte Constitucional, Sentencia C-287 de 2014.
[55] Corte Constitucional, Sentencia C-191 de 2017.
[56] Sentencia C-095 de 2024, reiterada en la sentencia C-143 de 2025.
[57] Ibidem.
[58] En la Sentencia C-143 de 2025, la Corte consider� configurada la cosa juzgada respecto de este mismo cargo de inconstitucionalidad. Por consiguiente, en aquella oportunidad se estuvo a lo resuelto en la Sentencia C-448 de 2024.
[59] Ver Sentencia C-143 de 2025.
[60] Al respecto, se aclara que en el expediente D-15.357 la demanda se dirigi� contra la totalidad de la Ley 2294 de 2023. Sin embargo, en la Sentencia C-448 de 2024, la Corte aclar� que el informe de conciliaci�n �recay� sobre 45 art�culos del proyecto de ley respectivo, de los cuales 41 conformaron el cuerpo legal finalmente aprobado, puesto que los 4 restantes fueron eliminados del texto final como resultado de la conciliaci�n (...) Por tal raz�n, esta decisi�n recae �nicamente sobre los mencionados art�culos que hicieron parte del informe de conciliaci�n y que actualmente hacen parte de la Ley 2294 de 2023�.