El Ministerio de Igualdad y Equidad y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formularán e implementarán, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Programa Agua es Vida en los territorios marginados y excluidos. Este programa brindará soluciones de agua potable y saneamiento básico a los sujetos de especial protección constitucional, a la población vulnerable, aplicando enfoques diferenciales y de género, de derechos, territorial e interseccional.
El Programa de Agua es Vida, se articulará con los planes de acción para la restauración ecológica de la cuenca del río Atrato, coordinados por el Ministerio de Igualdad y Equidad y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en articulación con las demás entidades competentes del orden nacional y territorial, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Se deberá presentar un informe semestral a las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes del Senado de la República y a La Comisión Legal Afro del Congreso de la República, sobre los avances en la implementación de los planes de acción para la restauración ecológica de la cuenca del río Atrato, empleando un sistema de indicadores que permita establecer de forma precisa el impacto de sus resultados.
La implementación de este programa deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.