C-448 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Arias De La Cruz Delain Alfonso·Demandado Ley 2294 De 2023
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subsanación de vicio que vulneraba el principio de publicidad
- Alcance e importancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida.
El demandante atacó la integralidad de la ley precitada por vulneración del principio de publicidad.
Ello, por cuanto incurrió en vicios de procedimiento que trasgredieron los artículos 2, 29, 157.1 y 161 de la Constitución, en tanto el Senado de la República no publicó en la Gaceta del Congreso el informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado) con al menos un día de antelación a la sesión en la que iba a ser discutido y votada su aprobación.
Teniendo en cuenta que la Corte mediante Auto 705 de 2024 estableció la existencia del vicio de procedimiento alegado respecto de los artículos que fueron objeto de conciliación y consideró que este yerro era subsanable, ordenó al presidente del Senado de la República subsanar el vicio mencionado y rendir un informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de esa disposición.
Con el presente fallo la Sala constató que se subsanó el vicio de procedimiento declarado en el mencionado auto y que ello implicó, a su vez, sanear el desconocimiento del principio de publicidad alegado.
Consecuentemente, declaró la EXEQUIBILIDAD de los artículos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 de la Ley 2294 de 2023 por el único cargo propuesto y estudiado esta oportunidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2294/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR, a partir del día hábil siguiente al de la notificación de esta sentencia, la suspensión de términos ordenada en el numeral
- tercero. de la parte resolutiva del Auto 705 de 2024. La Secretaría General de la Corte Constitucional realizará las anotaciones que correspondan en los expedientes respectivos.
- SEGUNDO. Declarar SUBSANADO el vicio de procedimiento por desconocimiento del principio de publicidad, conforme al Auto 705 del 10 de abril de 2024, por las razones expuestas en esta sentencia.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLES los artículos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida", por el cargo analizado y conforme con las consideraciones expuestas en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.