Créese la Estrategia Nacional para el Control de Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre cuyo objetivo será establecer una línea de acciones conjuntas para controlar, prevenir y evitar esta práctica ilegal, a partir de la educación en los derechos de los animales, la generación y respuesta de alertas tempranas, la presencia e intervención permanente en los territorios donde la actividad es recurrente y la generación e implementación de protocolos para la rehabilitación y restablecimiento de los animales incautados a sus ecosistemas de referencia.
La estrategia nacional deberá contar con la participación activa de las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Defensa Nacional, Parques Naturales Nacionales de Colombia, Instituto Alexander von Humbolt, Dirección General Marítima y Portuaria y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y las demás relacionadas en el artículo 55 de la Ley 99 de 1993.
Se deberá coordinar con la Fiscalía General de la Nación la judicialización oportuna y efectiva de las personas y los grupos u organizaciones que cometen el delito de tráfico de fauna silvestre en el territorio nacional.