Adiciónense los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, así como el parágrafo segundo al artículo 6° de la Ley 2165 de 2021, así:
Artículo 6°.
(...)
El Centro de Altos Estudios Legislativos Jorge Iragorri Hormaza (CAEL) tendrá como objetivos la enseñanza, formación, instrucción y la investigación científica que servirá como apoyo directo a la labor legislativa y de control que ejerzan los congresistas, la cual podrá ser replicada en las corporaciones de representación popular en el nivel territorial; el CAEL propiciará la difusión de las ciencias jurídicas legislativas con entidades de carácter nacional y podrá vincularse a programas o proyectos desarrollados por instituciones de cooperación internacional, entidades extranjeras u organizaciones internacionales con el fin de aunar esfuerzos que afiancen, proyecten y difundan las técnicas requeridas para el desarrollo y perfeccionamiento de las funciones asignadas a la rama legislativa.
El Centro de Altos Estudios Legislativos Jorge Iragorri Hormaza será orientado por la Mesa Directiva del Senado y dirigido por el Secretario General del Senado de la República.
Para el desarrollo de su objeto, el Centro de Altos Estudios Legislativos contará, ejecutará y dispondrá con los recursos que se determinen en la Ley Anual de Presupuesto, para lo cual en el presupuesto del Senado de la República se identificará como una transferencia en un rubro denominado “operación y funcionamiento del Centro de Altos Estudios Legislativos Jorge Aurelio Iragorri Hormaza (CAEL), creado por el artículo 6° de la Ley 2165 de 2021”.
La Mesa Directiva del Senado de la República determinará la estructura y personal de la Secretaría General que deba ser designado al Centro de Altos Estudios Legislativos, teniendo en cuenta para ello las funciones que le fueron asignados.
(...).
Con el fin de generar dinámicas de carácter educativo y de investigación científica que tengan como propósito fortalecer la paz y la democracia en los territorios, el CAEL, como órgano de carácter docente y de instrucción en temas de creación normativa y control político en todo el territorio nacional, podrá orientar pedagógicamente a las entidades territoriales y miembros de cuerpos colegiados de elección directa como a las asambleas departamentales, los concejos distritales o municipales y las juntas administradoras locales, a través de actividades que se realicen en el ámbito municipal, departamental o regional.