En el marco de la implementación de un modelo de descentralización diferencial, el Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación desarrollará una metodología para la identificación de tipologías de las entidades territoriales y los esquemas asociativos territoriales, orientada al reconocimiento de capacidades.
La tipología que adopte el Departamento Nacional de Planeación, conforme con la metodología indicada, será insumo para la focalización de políticas públicas y de asistencia técnica diferenciada por parte del Gobierno nacional, la asunción de competencias y demás aspectos previstos en las normas vigentes.
El cálculo de las tipologías establecidas en desarrollo de la metodología a que se refiere el presente artículo se realizará anualmente por parte del Departamento Nacional de Planeación antes del 31 de octubre con efectos en la vigencia fiscal siguiente. La metodología a que se refiere el presente artículo será expedida dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley y deberá contener el cálculo de la tipología para la vigencia 2024.
Las tipologías de que trata el presente artículo no reemplazan las categorías definidas en la Ley 617 del 2000 y demás normas concordantes, en lo relacionado con la racionalización del gasto público.