Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de noviembre de 2001Sala Plena

C-1248 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Tema · dato duro
Objecion Presidencial En Desafectacion De Terrenos De Bajamar En Tumaco. Vicio De Trámite No Subsanable
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comision Cuarta Constitucional Permanente
  • Enajenación de bienes nacionales
Comisiones Constitucionales Permanentes
  • Asignación del trámite del proyecto
  • Competencia en cambio de destino de bienes nacionales y enajenación a particulares
  • Competencia para enajenación y destinación de bienes nacionales
  • Indebido reparto de proyecto original
  • Carácter definitivo de asignación inicial de competencia no afectada por modificaciones al proyecto
  • Carencia de competencia
  • Competencia para estructura y organización de la administración nacional central
  • Competencias
  • Criterio flexible de valoración en asignación de trámite de proyecto
  • Modificaciones que no la hacen compatible con las competencias que la ley le asigna
  • Razonabilidad en asignación de trámite de proyecto
Proyecto De Ley
  • Criterios para establecer comisión competente para primer debate
Principio De Especialidad En Comisiones Constitucionales Permanentes
  • Cambios al proyecto no cuestiona asignación de competencia
Bienes De Uso Publico
  • Cambio de régimen para enajenación de los mismos
6 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Proyecto de ley 113 de 1999 senado y 292 de 2000 camara.

Desafectacion de algunos terrenos de bajamar ubicados en tumaco y se ordena su traslado a zona continetal de los asentamientos humanos existentes en islas de tumaco el morro y la viciosa.

Bienes de

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 113/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 113/99INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion, oido el concepto del Procurador General de la Nacion y surtidos los tramites que ordena el Decreto 2067 de 1991,
  2. R E S U E L V E :
  3. Declarar fundadas las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad al proyecto de ley Nodeg 113/99 Senado y 292/00 Camara "Por la cual se desafectan algunos terrenos de bajamar ubicados en jurisdiccion del Municipio de Tumaco, Departamento de Narino, y se ordena el traslado a zona continental de los asentamientos humanos existentes en las islas de Tumaco, El Morro y La Viciosa", el cual por consiguiente se declara INEXEQUIBLE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por7
C-084/18Retiro Forzoso. Edad Máxima Para Permanecer En Un Cargo Público.C-633/16Fondo Fomento Fiquero. Administración Y Método De Recaudo De Recursos Del Sector.C-124/13Regulacion Economica Sobre Espectaculos Publicos. Control De Las Sociedades De Gestión Colectiva De Derechos De Autor Y Conexos En La Explotación De Dichos EspectáculosA. 118/07Revisión Constitucional De La Ley 1077 De 2006, Por Medio De La Cual Se Aprueba El Convenio Sobre La Marcacion De Explosivos Plasticos Para Fines De Deteccion, Hecho En Montreal, El Primero (1º) De Marzo De Mil Novecientos Noventa Y Uno (1991). Analisis De Constitucionalidad De La Ley 1077 De 200 Por Sus Aspectos Formales. La Corte Constata Que En La Camara De Representantes No Fue Respetado El Plazo De Ochos Dias Que Debe Mediar Entre El Primero Y El Segundo Debate Según Lo Establece El Articulo 160 Superior, Siendo Claro Un Vicio De Procedimiento De Carácter Subsanable. Se Concede Un Plazo De 30 Dias Para Que Se Anuncie Nuevamente La Discusion Y Votacion Por La Plenaria En La Camara De Representantes. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes Para El Saneamiento Del Vicio Detectado En La ProvidenciaA. 013/07Revision De Constitucionalidad De La Convencion Para La Salvaguardia Del Patrimonio Cultural Inmaterial, Aprobada En La Conferencia General De La Unesco, Y De La Ley 1037 De 2006 Que Aprueba Dicha Convencion. Analisis De Constitucionalidad De La Ley 1037 De 2006 Por Sus Aspectos Formales. Incumplimiento Del Requisito Señalado En El Articulo 160 Superior Tal Como Quedo Modificado En El Articulo 8 Del Acto Legislativo 01 De 2003 En El Debate Surtido En La Comision Segunda De La Camara De Representantes. En El Presente Caso Se Configura Un Vicio De Procedimiento En Cuanto No Se Dio Cumplimiento Al Preciso Mandato Contenido En El Ultimo Inciso Del Articulo 160 Tal Como Quedo Modificado Por El Articulo 8 Del Acto Legislativo 01 De 2003. Carácter Subsanable Del Vicio De Procedimiento Identificado Y La Actuacion A Seguir Para El Saneamiento Del Mismo. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1037 De 2006 Para El Tramite De Saneamiento Del Vicio DetectadoA. 089/05Revisión De La Ley 896 De 2004, Que Aprueba El Convenio Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica De Bolivia Para La Recuperación De Bienes Culturales Y Otros Especificos Robados, Importados O Exportados Ilícitamente. Ordena Por Secretaria General La Devolución De La Ley 896 De 2004 Al Senado De La Republica Para Que En Plenaria De Dicha Camara Se Cumpla Con El Procedimiento Previsto En El Articulo 8 Del Acto Legislativo No. 1 De 2003 Y Subsanado El Vicio Cumplir Con Las Etapas Posteriores Del Proceso Legislativo
Ver las 7

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.