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Providencias que la citan

Estas providencias invocan a C-113/93 en su argumentación. · 391 en total.

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A. 243/06Auto2006

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia C-313 De 2003. Rechazada Por Improcedente

A. 242/06Auto2006

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia C-488 De 2002. Rechazada Por Improcedente

A. 226/06Auto2006

Solicitud De Aclaración De Los Párrafos Segundo Y Tercero De La Página 13 De La Sentencia T-478/06, Pues Esa Argumentación Genera La Inaplicación De La Norma General Relacionada Con Las Reestructuraciones De Las Planta De Personal Del Sector Público Y Se Aclare La Aplicación Del Artículo Segundo Y Cuarto De La Parte Resolutiva De La Sentencia. La Corte Constitucional No Tiene Competencia Para Resolver Consultas Que Formulen Los Ciudadanos, Ya Que Su Función Es Jurisdiccional Y No Consultiva, Por Tanto Carece De Competencia Para Aclarar Las Sentencias Que Profiere. La Entidad Debe Dar Cumplimiento Al Numeral Segundo De La Sentencia Y En El Evento En Que Se Presentaren Las Circunstancias Determinadas En La Parte Motiva De La Sentencia En Cuanto A La Eventual Verificación De La Necesidad De Separar Del Cargo A La Tutelante Por Los Motivos Legalmente Establecidos, Después De Dar Cumplimiento A La Orden Segunda, Podrá Proceder A Cumplir Con El Numeral Cuarto, Siempre Que Se Respete El Derecho Al Debido Proceso De La Tutelante. Negada

A. 216/06Auto2006

Solicitud De Nulidad (Parcial) De La Sentencia C-421 De 2006 Aduciendo La Posible Incursion De La Corte En Irregularidades Graves Que Implican Violacion Al Debido Proceso. Oportunidad Y Legitimación. Carácter Excepcional De La Declaratoria De Nulidad En Los Procesos De La Corte Constitucional. La Posibilidad De Declarar La Nulidad De Una Sentencia Se Produce Solamente Como Consecuencia De Una Flagrante Violación Del Debido Proceso Y En El Presente Caso En Ninguna Manera Esa Circunstancia Puede Entenderse Configurada. Negada

A. 213/06Auto2006

Solicitud De Aclaración De La Sentencia C-175 De 2006. Rechazada Por Improcedente

A. 204/06Auto2006

Solicitud De Adicion De La Sentencia T-292/06. Improcedencia De La Solicitud De Aclaración O Adición De Sentencias De Revisión, Proferidas Por La Corte Constitucional. En El Trámite De Tutela En Instancia, Es Posible Solicitar La Adición O Aclaración De La Sentencia Correspondiente, Dentro Del Plazo De Los Tres Días Del Término De Ejecutoria. La Adición De Sentencias, Como Mecanismo Procesal Dirigido A Obtener Una Respuesta Definitiva A Todos Los Aspectos Propios De La Solicitud De Tutela, Resulta Improcedente. Rechazada La Solicitud

A. 203/06Auto2006

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-529/05. Según Lo Dispuesto Por El Artículo 243 De La Constitución Política, "los Fallos Que La Corte Dicte En Ejercicio Del Control Jurisdiccional Hacen Tránsito A Cosa Juzgada Constitucional", Lo Cual Hace Que No Exista Posibilidad De Emitir Un Nuevo Pronunciamiento Respecto De Lo Resuelto Por La Corporación, Y Según Certificación Enviada A La Corte Por El Juzgado Quinto Penal Del Circuito De Santa Marta El 14 De Junio De 2006, La Sentencia T-529 De Mayo 20 De 2005 Fue Notificada Al Demandante El 21 De Junio De 2005, Por Lo Cual La Solicitud De Aclaración De Dicha Sentencia Se Hizo Por Fuera Del Término De Ejecutoria. Rechazada Por Improcedente

A. 189/06Auto2006

Recurso De Suplica Contra El Auto De Mayo 25 De 2006, Proferido Por El Magistrado Alvaro Tafur Galvis, Que Rechazo La Demanda Contra El Inciso 2 Del Numeral 10 Del Articulo 48 De La Ley 788 De 2002. Encuentra La Corte Que Los Cargos Ya Fueron Objeto De Pronunciamiento De Fondo Y Que En Virtud Del Decreto 2067 De 1991 No Hay Lugar A Un Nuevo Pronunciamiento Sobre Las Mismas Acusaciones. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda

A. 109/06Auto2006

Solicitud De Aclaracion Del Alcance De La Sentencia T-769/05. Como Lo Ha Reiterado La Corte, Las Sentencias Que Ella Profiere No Son Susceptibles De Aclaracion De Los Alcances De Un Fallo, Dado Que No Es Posible Debatir Aspectos Nuevos Que No Fueron Puestos En Consideracion De La Corte De Manera Oportuna. Negada

A. 032/06Auto2006

Solicitud De Aclaración De La Sentencia T-812/05. Rechazar Por Improcedente La Solicitud

A. 020/06Auto2006

Solicitud Aclaración De La Sentencia T-320/05. Negar Por Improcedente La Solicitud

A. 018/06Auto2006

Solicitud De Aclaración De La Sentencia T-628/05. Denegada

T-726/05Tutela2005
T-658/05Tutela2005
T-493/05Tutela2005
T-1087/05Tutela2005
C-783/05Constitucionalidad2005

Cosa Juzgada En Multa En Materia Penal

C-533/05Constitucionalidad2005

Sobretasa A La Gasolina. Destinación A La Construcción, Mantenimiento Y Conservación De Vías Desconoce La Autonomía De Las Entidades Territoriales

C-503/05Constitucionalidad2005

Cosa Juzgada En Designacion De Peritos Y Secuestres

A. 271/05Auto2005

Solicitud Aclaración De La Sentencia Su-1023/01. La Corte Constitucional No Tiene Competencia Para Absolver Consultas Que Formulen Los Ciudadanos, Dado Que Su Funcion Es Jurisdiccional Y No Consultiva, Asi Como Tampoco Aclara La Sentencias Que Profiere. Rechazada

A. 202/05Auto2005

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-676/05. Según La Jurisprudencia Reiterada De La Corte Constitucional, Las Sentencias Proferidas Por La Corporacion En Desarrollo De Su Funcion De Revision De Fallos De Los Jueces De Tutela No Son Susceptibles De Aclaracion. Negada

A. 193/05Auto2005

Solicitud De Aclaración De La Sentencia T-699/05. Que A Pesar De Que El Peticionario Afirma Solicitar Una Aclaración De La Sentencia, En Realidad Se Trata De Una Petición De Un Nuevo Pronunciamiento Para Que Sean Tenidas En Cuenta Ciertas Pruebas, De Manera Diferente A Como Fueron Valoradas Por La Corte Constitucional En La Sentencia T-699/05. Rechazada Por Improcedente

A. 173/05Auto2005

Solicitud De Aclaracion De Algunos Puntos Respecto De La Sentencia T-726/05. La Corte Constitucional No Tiene Competencia Para Resolver Consultas Que Formulen Los Ciudadanos, Ya Que Su Funcion Es Jurisdiccional Y No Consultiva Por Tanto Carece De Competencia Para Aclarar Las Sentencias Que Profiere. Adicionalmente La Solicitud De Aclaración No Ha Sido Presentada Dentro Del Termino De Ejecutoria De La Sentencia. Negada La Peticion De Aclaración

A. 166/05Auto2005

Solicitud De Aclaración De La Sentencia T-695/04 Por La Supuesta Errónea Interpretación Por Parte Del Juez Laboral Del Circuito De Bogota Y La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota Porque Declararon Probada La Excepcion De Prescripcion De La Accion De Fuero Sindical Presentada. En El Caso Particular, La Sentencia T-695 De 2004 Fue Proferida Casi Un Año Antes De La Fecha De Presentación De Esta Solicitud De Aclaración. Por Ello Dado Que Los Terminos De Presentacion De La Misma Estan Por Fuera Del Termino De Ejecutoria De La Providencia, Aquella Resulta Extemporanea. No Acceder A La Peticion

A. 145/05Auto2005

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-215/05. Según La Jurisprudencia Reiterada De La Corte Constitucional, Las Sentencias Proferidas Por La Corporacion En Desarrollo De Su Funcion De Revision De Fallos De Los Jueces De Tutela No Son Susceptibles De Aclaracion. Negada