C-055 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jairo Diaz Hernandez·Demandado Ley 1819 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se configuró fenómeno de la cosa juzgada
- Se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
- Estarse a lo resuelto en sentencia C-130 de 2018
- Ineptitud sustantiva de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 349 y 350 (parciales) y 351 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que las disposiciones acusadas vulneran los artículos 287, 338, 352 y 362 de la Constitución.
La Corte decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-130/18, mediante la cual se declaró EXEQUIBLE tanto la expresión “en la determinación del impuesto” contenida en el parágrafo 2º del artículo 349 de la Ley 1819 de 2016, como los apartes “exclusivamente” del artículo 350 y “de conformidad con la metodología para la determinación de costos establecida por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue el Ministerio” del artículo 351 ibídem.
Así mismo, resolvió declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresión “el beneficio por” contenida en el inciso segundo del artículo 349; la expresión “exclusivamente” contenida en el artículo 350 y los artículos 349, parágrafo 2º (parcial) y 351 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1819/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-130 de 2018, en la cual se declaro EXEQUIBLE (i) la expresion "en la determinacion del impuesto" contenida en el paragrafo 2o del articulo 349 de la Ley 1819 de 2016; y (ii) los apartes "exclusivamente" del articulo 350 y "de conformidad con la metodologia para la determinacion de costos establecida por el Ministerio de Minas y Energia, o la entidad que delegue el Ministerio" del articulo 351, ambos de la Ley 1819 de 2016.
- SEGUNDO. DECLARARSE INHIBIDA para pronunciarse por ineptitud sustancial de la demanda, sobre la constitucionalidad de: (i) la expresion "el beneficio por" contenida en el inciso
- segundo. del articulo 349 de la Ley 1819 de 2016, por la vulneracion del articulo 338 de la Carta; (ii) la expresion "exclusivamente" contenida en el articulo 350 de la Ley 1819 de 2016, por la vulneracion del articulo 352 Superior; y (iii) los articulos 349, paragrafo 2o (parcial) y 351 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, por la vulneracion al articulo 1o Superior.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.