C-041 de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Diego Mauricio Higuera Jimenez·Demandado Decrto Ley 2610 De 1979
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º del artículo 3 del Decreto-Ley 2610 de 1979.
La norma cuestionada modifica la Ley 66 de 1968 que regula, entre otras cosas, las obligaciones que adquieren quienes se registren en calidad de enajenadores de inmuebles destinados a vivienda, entre las que se encuentra, so pena de multa, la remisión del balance con corte al 31 de diciembre del año anterior.
El actor propuso tres cargos de inconstitucionalidad, a saber: 1º.
Violación del artículo 29 de la Constitución y del correlativo principio de legalidad de la sanción por aplicar normas que no expresan las multas. 2º.
Vulneración del artículo 15 Superior, por desproteger el derecho a la intimidad y, 3º.
Trasgresión del artículo 23 de la Constitución, por exceso ritual manifiesto.
La ausencia de claridad, certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia de los cargos de inconstitucionalidad formulados en esta oportunidad, no le permitieron a la Corte emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del parágrafo demandado y, por ello, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 66/68. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- UNICO. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo frente a los cargos formulados contra el paragrafo 1o del articulo 3 del Decreto-Ley 2610 de 1979 "Por el cual se reforma la Ley 66 de 1968", por ineptidud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.