C-036 de 2009
Ponente Rodrigo Escobar Gil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio de la buena fe para establecer oportunidad en trámite de objeciones presidenciales
- Límite temporal para la insistencia de las cámaras
- Presentación oportuna por publicación del proyecto por el gobierno al estar las cámaras en receso
- Imposibilidad de precisar si se cumplieron los plazos previstos para su trámite
- Infundada porque servicios de la primera infancia comprenden gastos tanto recurrentes como no recurrentes además de la concurrencia de competencias
- Inidoneidad de pruebas decretadas en trámite de revisión de proyecto de ley objetado
- En trámite de objeciones presidenciales
- Alcance
- Imposibilidad de efectuar examen por ausencia de material probatorio
- Insistencia de las Cámaras como presupuesto de procedibilidad
- Financiación de servicios con cargo al sistema general de participaciones siempre que las mismas no generen gastos recurrentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales por inconstitucionalidad del proyecto de ley n° 207/07 senado, 192/06 camara, “por la cual se reglamenta la atencion integral de los niños y niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del sisben”. <br>de manera sintetica, la preocupacion del gobierno se centra en la manera en la que la ley objetada dispuso la financiacion de las acciones contenidas en la misma en materia de atencion a la primera infancia.
Frente a lo cual, la sala establecio que dichas consideraciones se desenvuelven en el ambito de una valoracion politica sobre la distribucion adecuada de los fondos para la atencion de la primera infancia, sin que ello implique un argumento cierto en contra de su constitucionalidad.
En suma, las objeciones se declararon infundadas. <br>exequible <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-207-1907/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar infundadas las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional en relacion con el articulo 16 del Proyecto de Ley Ndeg 207/07 Senado, 192/06 Camara, "Por la cual se reglamenta la atencion integral de los ninos y las ninas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisben" y en consecuencia DECLARAR EXEQUIBLE el articulo objetado.
- Segundo. Advertir que, en los terminos de la parte motiva de esta providencia, en relacion con el tramite de las objeciones en el Senado de la Republica, cabe que los ciudadanos, si encuentran motivo para ello, ejerzan la accion publica de inconstitucionalidad, dentro del termino de caducidad previsto en el articulo 242, numeral 3o de la Constitucion
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.