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C-036/09
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-036/0927 de enero de 2009

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Objecion Presidencial A Proyecto De Ley Que Reglamenta La Atencion Integral De Niños Y Niñas De La Primera Infancia

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA C-036 DE 2009 DEL MAGISTRADO JAIME ARAÚJO RENTERÍAOBJECION PRESIDENCIAL-Inidoneidad de pruebas decretadas en trámite de revisión de proyecto de ley objetado OBJECION PRESIDENCIAL-Imposibilidad de precisar si se cumplieron los plazos previstos para su trámite (Aclaración de voto)Las pruebas decretadas para verificar la fecha de recibo del proyecto de ley en Presidencia de la República no fueron idóneas, pues no llevaron a la verdad de la fecha exacta de recibo, y esa fecha sigue siendo confusa.Referencia: expediente OP- 105Objeciones Presidenciales por inconstitucionalidad al Proyecto de Ley No. 207 07 Senado, 192 06 Cámara, “Por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén”Magistrado Ponente:RODRIGO ESCOBAR GILCon el respeto de siempre por las decisiones de esta Corporación, me permito aclarar mi voto a la presente sentencia, por cuanto en mi concepto las pruebas decretadas para verificar la fecha de recibo del proyecto de ley en la Presidencia de la República no fueron idóneas, y esa fecha sigue siendo confusa. En efecto, por auto de 26 de septiembre de 2008, el Magistrado Sustanciador, entre las varias pruebas que ordenó, está la que pidió al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que se certificara el “día exacto del mes de julio de 2008 en el que recibió proveniente de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 207 07 Senado, 192 06 Cámara…” La respuesta que dio el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República es la siguiente:“… según lo comunicado por los funcionarios de esta Secretaría encargados de la recepción de la correspondencia, la fecha de entrada -8 de julio- quedó ilegible…”Posteriormente, por auto de 1 de diciembre de 2008, al considerarse que no había certeza sobre la fecha de recibo del proyecto de ley el 8 de julio de 2008 en la Presidencia de la República, se solicitó por el Magistrado Sustanciador al Secretario General de la Cámara de Representantes certificar el día exacto en que se radicó el proyecto de Ley, y adjuntando copia de la correspondiente constancia de recibido.El 4 de diciembre de 2008 dio respuesta afirmando “… que en el sello donde aparece la fecha de radicación por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República no es totalmente legible, solamente aparece el mes de julio y el año 2008; no obstante realizada la averiguación correspondiente en la oficina donde fue recibido el oficio remisorio se pudo constatar que la fecha exacta de radicación es el 8 de julio de 2008”En auto de 16 de diciembre de 2008, y considerando que el Secretario General de la Cámara de Representantes no informó a la fecha en que se hizo entrega del Proyecto de Ley a la Presidencia de la República, el Ponente le solicitó que certificara con destino al proceso el día exacto en que entregó en la Presidencia de la República el Proyecto de Ley No. 207 07 Senado – 192 06 Cámara, adjuntando copia de los documentos que lo acreditaran.Se respondió a la solicitud de la siguiente manera: “…reitero a usted que esta Secretaría no dispone de prueba diferente a la citada y anexada con anterioridad en la cual no se puede apreciar el día exacto de recibido…” A mi modo de ver, nunca quedó clara la fecha de recibo por parte de la Presidencia de la República del Proyecto de Ley No. 207 07 Senado, 192 06 Cámara y por ende, no se sabe si cumplió con los plazos previstos en el artículo 166 de la Constitución.Tan cierto es que no hubo certeza sobre la fecha de recibo el 8 de julio de 2008, que en la página 17 de la sentencia se hace esa afirmación. Más aún, se acepta que a pesar de que la Cámara de Representantes y la Presidencia de la República no disponen de un documento en el que conste esa fecha, se debe tener por cierta aplicando el principio de la buena fe, y que por tanto, el Gobierno presentó en tiempo las objeciones, pues el plazo vencía el 16 de julio de 2008.Insisto en que las pruebas decretadas por el Magistrado sustanciador no fueron idóneas, pues no llevaron a la verdad de la fecha exacta de recibo por parte de la Presidencia de la República del Proyecto de Ley materia de las objeciones presidenciales.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- El informe de objeciones presidenciales fue publicado en la Gaceta N° 507 de 8 de agosto de 2008 (Cámara de Representantes) y N° 514 de agosto 11 de 2008 (Senado de la República). De acuerdo con la certificación del Secretario General del Senado de la República, consta en el Acta de Plenaria N° 10 de septiembre 03 de 2008 que será publicada en la Gaceta N° 752 de 2008, previo su anuncio en sesión plenaria del 2 de septiembre de 2008, Acta N°. 09 que será publicada en la Gaceta N° 751 de 2008. Consta en Acta de Plenaria N°128 de 13 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta N° 659 08, previo su anuncio en Sesión Plenaria de agosto 12 de 2008, Acta N° 127 – Gaceta 646

08. Ver entre otras Sentencias, C-1249 de 2001, C-070 de 2004, C-819 de 2004 y C-531 de 2005. Ver, entre otras, la Sentencia C-452 de 2006 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-885 de 2004. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-433 de 2004. M.P. Jaime Córdoba Triviño.