A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Galeano Cruz Uber Smith·Demandado Juzgado Tercero De Ejecucion De Penas De Palmira, Jurisdiccion Especial Para La Paz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de competencia genera nulidad absoluta insaneable
- Características
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
- Factor subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El presente asunto versa sobre una acción de tutela interpuesta por un ciudadano en contra de un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad y la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Este proceso fue conocido en única instancia por otro juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, quien declaró la improcedencia de la acción deprecada.
Encontró la Corte que en este caso se configuró una nulidad insaneable debido a que se produjo una irregularidad procesal, debido a que el juez que instruyó el proceso de tutela y profirió sentencia de única instancia, actuó en abierto desconocimiento del factor subjetivo de competencia.
Con base en lo anterior y con el objeto de garantizar el derecho fundamental al debido proceso, se declaró la NULIDAD de todas las actuaciones surtidas, a excepción de las pruebas allegadas y se ordenó remitir el expediente a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP para que surta el trámite de tutela, de conformidad con el Decreto 2591 de 1992 y el Acto Legislativo 1 de 2017.
Se precisó que una vez se adelante el procedimiento precitado, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual selección y revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el presente trámite de tutela, a excepción de las pruebas allegadas las cuales mantendrán su validez, conforme a la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que remita el expediente a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que se surta el trámite de tutela de conformidad con el Decreto 2591 de 1991 y el Acto Legislativo 1 de 2017.
- Tercero. EXHORTAR al Juez
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, para que, en lo sucesivo, observe las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y ajuste sus actuaciones a los parámetros que establecen la normatividad vigente y la jurisprudencia de esta Corporación.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que comunique esta providencia a las partes, a los terceros vinculados por el juez de única instancia y al Juzgado
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.
- Quinto. ADVERTIR a las partes del proceso y a los terceros con interés que contra el presente auto no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.