Micelio
Auto9 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Oficio Procesado Areiza Uribe Cesar Augusto·Demandado Areiza Uribe Cesar Augusto

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Institucional Y Objetivo-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión De Los Delitos De Tráfico, Fabricación O Porte De Estupefacientes Y Otros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca, y la comunidad Dachi Veke en el barrio Brasil de Sevilla.

La controversia se enmarca en la autoridad competente para adelantar la investigación penal seguida en contra de un ciudadano por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

El Gobernador de la Comunidad Indígena Emberá Dachi Veke del barrio Brasil de Sevilla manifestó el interés y la voluntad de ejercer la función jurisdiccional en el caso.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte concluyó que el precitado proceso lo debe conocer la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal.

Se precisó que, si bien se satisface el factor personal y el territorial, los otros factores no se encuentran satisfechos.

Respecto del factor objetivo las conductas analizadas se encuentran estrechamente relacionadas con intereses de la cultura mayoritaria predicándose de ellas una significativa nocividad, mientras que no se evidenció en la comunidad indígena una noción de nocividad de esta conducta.

A su vez, en lo relativo al factor institucional no se acreditó que la comunidad indígena cuente con un diseño institucional mínimo para investigar y sancionar las conductas que se imputan y, por tanto, la jurisdicción especial indígena no puede asumir conocimiento del asunto.

Con base en lo anterior, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca, para lo pertinente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca, y la comunidad Dachi Veke en el barrio Brasil de Sevilla, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria, conocer el proceso penal radicado bajo el número 76-736-6000-186-2021-00043-00 seguido en contra del señor Cesar Augusto Areiza Uribe por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
  2. SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-1385 al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca y, para que comunique la presente decisión a la comunidad Dachi Veke en el barrio Brasil de Sevilla, y a los sujetos procesales dentro del asunto radicado bajo el número 76-736-6000-186-2021-00043-00.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónJosé Fernando Reyes CuartasAclaraciónNatalia Ángel CaboAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.