A- de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ministerio De Hacienda Y Credito Publico.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por falta de notificación del proceso a personas que podrían resultar afectadas
- Procedencia excepcional por violación al debido proceso
- Carga argumentativa de quien la invoca
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Procedencia por falta de notificación a personas jurídicas afectadas con la decisión
- Legitimación activa
- Oportunidad aun cuando notificación no se ha surtido formalmente
- Requisitos formales de procedencia
- Declarar la nulidad de la sentencia T-404/15 por cuanto no se vinculó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público al proceso
- Improcedencia de aclaración o recursos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicó ante la Corporación solicitud de nulidad contra la sentencia T-404/15, por considerar que la Sala Primera de Revisión violó su derecho al debido proceso, en tanto profirió órdenes a su cargo pese a que no fue demandada en la acción de tutela que le dio origen, ni fue vinculada en instancias o durante el trámite de revisión. la Corte considera que efectivamente se presentó una violación al debido proceso de la referida Cartera, el cual resulta perentorio corregir.
Consecuentemente, declara la nulidad de la sentencia T-404/15 y de toda la actuación surtida en la acción de tutela, a partir del auto admisorio, al tiempo que ordena al despacho judicial de primera instancia renovar su trámite, con la vinculación en debida forma del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de la sentencia T-404 de 2015, dictada por la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, lo mismo que de toda la actuación surtida en la acción de tutela instaurada por la señora Dora Rojas Sotelo contra la Gobernación del Valle del Cauca y el Hospital Santander de Caicedonia (Valle), a partir de la notificación del auto admisorio de la misma proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla (Valle).
- Segundo. ORDENAR al Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla (Valle) que adelante toda la actuación anulada, con la vinculación al proceso en debida forma del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de su representante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.