A- de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Juzgado Tercero De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Bogota·Demandado Juzgado Con Funcion De Ejecucion De Sentencias De Las Salas De Justicia Y Paz Del Territorio Nacional De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del Consejo Superior de la Judicatura
- Competencia de la Corte Constitucional
- Funciones atribuidas por la Constitución Política de 1991
- Dirime conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
- Función jurisdiccional disciplinaria
- Competencia Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
- Competencia del Consejo Superior de la Judicatura hasta el día en que cese definitivamente en sus funciones
- Remisión al Consejo Superior de la Judicatura de los enviados a la Corte Constitucional en desarrollo del Acto Legislativo 02 de 2015
- Competencia de la Corte constitucional para dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
- Reforma que suprime Consejo Superior de la Judicatura
- Adopción de medidas transitorias para asumir funciones por órganos respectivos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de colisión negativo de competencia entre jurisdicciones.
Se solicitó a la Corte Constitucional determinar la autoridad competente para ejecutar las penas que le fueron impuestas a un ciudadano por parte de dos despachos judiciales de Bogotá.
Con el oficio remisorio se allegó un informe en el que se indicaba que previamente se había enviado el conflicto de colisión a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que procediera a dirimirlo, pero que ésta autoridad no recibió las diligencias porque la competencia para tramitarlas era de la Corte Constitucional, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015.
La anterior situación le impuso a esta Corporación, el deber de definir el alcance del mencionado Acto Legislativo en relación con su entrada en vigor, particularmente frente a la reforma de las disposiciones constitucionales que regulaban la atribución reconocida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para conocer sobre los conflictos de competencia entre las distintas jurisdicciones.
Con base en lo anterior se dispuso, que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continúe ejerciendo sus funciones en relación con los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, hasta el día que cese definitivamente el cumplimiento de las mismas, momento en el cual deberán ser remitidos a la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones en relación con los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, hasta el día en que cese definitivamente en el cumplimiento de las mismas, momento en el cual, aquellos deberán ser remitidos a la Corte Constitucional en el estado en que se encuentren.
- Segundo. Por la Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE el expediente de la referencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que dirima el conflicto de colisión negativo de competencia entre jurisdicciones, propuesto por el Juzgado
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al Juzgado con Función de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional de la misma ciudad.
- Tercero. Por la Secretaría General de esta Corporación, REMÍTANSE a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, todos los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones que hayan sido enviados a la Corte Constitucional, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.