Micelio
Auto21 de agosto de 2014

A- de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sancion Por Desacato
  • Se resuelve la solicitud de prórroga de la suspensión de sanciones por desacato a tutelas dispuesta en el Auto 320 de 2013
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Seguimiento al cumplimiento de las órdenes dictadas frente a Colpensiones en sentencia T-774/15
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Sala de Revisión realiza un seguimiento al cumplimiento de las órdenes de protección constitucional dictadas en el auto 320 de 2013; resuelve la solicitud de COLPENSIONES frente a la suspensión de sanciones por desacato a tutelas, adopta varias medidas ante los incumplimientos verificados y establece mecanismos de monitoreo de la situación de los derechos fundamentales de los usuarios de la entidad, así como de seguimiento al cumplimiento de la decisión.

Entre otros aspectos, se accede a la suspensión de la sanción por desacato pedida por COLPENSIONES, estableciendo, para el caso de trámites relacionados con peticiones de incremento, retroactivo, reajuste o reliquidación pensional, radicadas ante dicha Administradora, el 31 de diciembre de 2014.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (27 puntos)
  1. Primero. Disponer con efectos inter comunis que a partir de la fecha de proferimiento de esta providencia y hasta el 31 de diciembre de 2014, las autoridades judiciales al momento de resolver acciones de tutela proferidas en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o el Instituto de Seguros Sociales, o incidentes de desacato por tutelas concedidas por acciones u omisiones de Colpensiones o el ISS, seguirán las siguientes reglas:
  2. 1) Cuando la acción de tutela sea presentada por aspectos alusivos a los trámites relacionados en los ítems 1 y 2 del cuadro único numeral 105 de la parte motiva de esta providencia, el juez concederá la tutela del derecho de petición o el reconocimiento de la prestación, siempre y cuando se cumplan las reglas jurisprudenciales sobre derecho de petición (SU-975/03 f.j. 3.2.2.) o de procedibilidad formal y de fondo de la acción de tutela, según el caso, pero ordenará a Colpensiones que conteste la petición, resuelva el recurso administrativo o reconozca la prestación en el plazo correspondiente a la suspensión de la sanción por desacato referida en el numeral 105 cuadro único de la parte motiva de esta providencia.
  3. 2) Cuando el juez conceda tutela constitucional por aspectos relacionados con el cumplimiento de un fallo judicial ordinario o contencioso administrativo que ordenó al ISS o Colpensiones el pago de un incremento, retroactivo, reajuste o reliquidación pensional, (i) solicitará colaboración al juzgado respectivo para que dentro de los diez días siguientes a la comunicación de la providencia desarchive el expediente que contiene la sentencia objeto de acatamiento. Esta solicitud no alterará la competencia ni el reparto dispuesto para las acciones de tutela formuladas contra Colpensiones, en tanto la demanda no se interponga contra el juzgado que custodia el expediente; (ii) ordenará a Colpensiones que dentro de los tres días siguientes a la comunicación de la sentencia de tutela solicite al actor únicamente los documentos que por ley le corresponde aportar a la parte demandante para el acatamiento del fallo ordinario o contencioso y; (iii) ordenará a Colpensiones cumplir el fallo ordinario o contencioso en el plazo correspondiente a la suspensión de la sanción por desacato referida en el numeral 105 cuadro único de la parte motiva de esta providencia.
  4. 3) En relación con los servidores públicos de Colpensiones se entenderá suspendida la imposición y ejecución de las sanciones por desacato a sentencias de tutela dictadas en contra del ISS o Colpensiones concernientes a los trámites indicados en el numeral 105 cuadro único de la parte motiva de esta providencia y hasta la fecha allí señalada;
  5. 4) Cuando la acción de tutela o el incidente de desacato sea presentado por trámites diferentes a los relacionados en el numeral 105 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, no operarán los plazos allí dispuestos ni la suspensión de las sanciones por desacato. En este evento el juez seguirá las reglas jurisprudenciales corrientes sobre derecho de petición (SU-975/03 f.j. 3.2.2.), procedibilidad formal y de fondo de la acción de tutela, e imposición de sanciones por desacato. Sin embargo, al dictar sentencia de tutela por aspectos alusivos al cumplimiento de un fallo ordinario o contencioso administrativo proferido en contra del ISS o Colpensiones, (i) solicitará colaboración al juzgado respectivo para que dentro de los diez días siguientes a la comunicación de la providencia desarchive el expediente que contiene la sentencia objeto de acatamiento. Esta solicitud no alterará la competencia ni el reparto dispuesto para las acciones de tutela formuladas contra Colpensiones, en tanto la demanda no se interponga contra el juzgado que custodia el expediente; (ii) ordenará a Colpensiones que dentro de los tres días siguientes a la comunicación de la sentencia de tutela solicite al actor únicamente los documentos que por ley le corresponde aportar a la parte demandante para el acatamiento del fallo ordinario o contencioso y; (iii) ordenará a Colpensiones que dé cumplimiento al fallo ordinario o contencioso dentro de los diez siguientes al desarchivo del expediente judicial. Igualmente, (4) al tramitar incidente de desacato en contra del responsable de Colpensiones se abstendrá de imponer sanción cuando el expediente que contiene la sentencia objeto de cumplimiento no hubiere sido desarchivado. En este evento requerirá nuevamente al juzgado respectivo para que proceda al desarchivo del proceso y tomará las demás medidas que encuentre pertinentes para materializar la protección constitucional concedida.
  6. 5) Igualmente, al estudiar incidentes de desacato en contra de Colpensiones por trámites que no gozan de la suspensión de sanción por desacato referida en el numeral 105 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, el juez verificará que el acto administrativo que hubiere dado cumplimiento al fallo de tutela reúna las características de motivación, eficacia, resolución de fondo, pertinencia y congruencia con lo pedido. Lo anterior de conformidad con los criterios sustanciales del derecho fundamental de petición y la distinción jurisprudencial entre el derecho de petición y el derecho a lo pedido (Supra 123). De encontrar insatisfechos estos requisitos, el juez declarará el incumplimiento de la sentencia de tutela y tomará las medidas de cumplimiento y de desacato procedentes contra el servidor público que suscribió el acto administrativo acorde con las reglas para desacato dispuestas en la sentencia C-367 de 2014. De persistir el incumplimiento, procederá contra el Presidente de Colpensiones.
  7. Segundo. Declarar cumplidas para el corte del 01 de febrero de 2014 al 31 de julio del mismo año las siguientes órdenes, (i) presentar informes periódicos de calidad a la Corte Constitucional; (ii) respetar los plazos dispuestos en el Auto 320 de 2013 para la respuesta de las peticiones radicadas ante el ISS; (iii) pagar inmediatamente las pensiones reconocidas que se encontraran surtiendo el trámite de un recurso administrativo; (iv) tomar medidas para evitar que la falta de traslado del bono pensional o de consulta de la cuota parte pensional obstaculice el pago de las prestaciones y; (v) mejorar la atención de los usuarios en las oficinas de la entidad y ofrecer un trato preferente a las personas en condición de discapacidad o ancianidad.
  8. Tercero. Declarar parcialmente incumplidas para el corte del 01 de febrero de 2014 al 31 de julio del mismo año las siguientes órdenes, (i) respetar los plazos dispuestos en el Auto 320 de 2013 para acatar las sentencias de tutela proferidas en contra del ISS o Colpensiones; (ii) acatar parcialmente las sentencias que condenaron al ISS o Colpensiones al reconocimiento y pago de una prestación y; (iii) adoptar las medidas necesarias para asegurar que el presupuesto, el personal y la infraestructura de la entidad fueran suficientes para cumplir las metas propuestas a 31 de julio de 2014.
  9. Cuarto. Declarar incumplidas para el corte del 01 de febrero de 2014 al 31 de julio del mismo año las siguientes órdenes, (i) respetar los plazos dispuestos en el Auto 320 de 2013 para la respuesta de las peticiones radicadas ante Colpensiones; (ii) respetar los plazos dispuestos en el Auto 320 de 2013 para la respuesta de los recursos administrativos formulados contra decisiones prestacionales de Colpensiones; (iii) respetar los plazos dispuestos en el Auto 320 de 2013 para acatar íntegramente las sentencias ordinarias y contencioso administrativas que condenaron al ISS o Colpensiones al pago de una prestación económica y; (iv) proferir actos administrativos de calidad al contestar las peticiones prestacionales y cumplir los fallos judiciales.
  10. Quinto. Iniciar oficiosamente trámite incidental de desacato en contra de Mauricio Olivera González en su condición de Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones por el incumplimiento de las órdenes de (i) respetar los plazos dispuestos en el Auto 320 de 2013 para acatar íntegramente las sentencias ordinarias y contencioso administrativas que condenaron al ISS o Colpensiones al pago de una prestación económica y; (ii) proferir actos administrativos de calidad al contestar las peticiones prestacionales de los usuarios o cumplir los fallos judiciales proferidos en contra del ISS o Colpensiones. En consecuencia, conceder al incidentado el término de los veinte días siguientes a la comunicación de esta providencia para que ejerza el derecho de contradicción y presente los argumentos y pruebas de defensa que estime pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia (Supra 115 a 117).
  11. Sexto. Vincular al proceso de la referencia a Paula Marcela Cardona Ruiz en su calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones; Zulma Constanza Guauque Becerra en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones y; Gladys Haydee Cuervo Torres en su calidad de Gerente Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones, para que dentro de los veinte días siguientes a la comunicación de esta providencia se pronuncien frente a los informes presentados por la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia, y para que ejerzan el derecho de contradicción y presenten los argumentos y pruebas de defensa que estimen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. Para tales efectos la Secretaría General de la Corte les remitirá copia de los informes presentados los días 14, 25 y 31 de julio de 2014 por la Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social; los días 30 de mayo, 18 y 20 de junio y 16 de julio de 2014 por el Superintendente Financiero de Colombia; los días 30 de mayo y 15 de agosto de 2014 por la Vicecontralora General de la República y el Contralor Delegado para el Sector Social y; el día 05 de junio de 2014 por el Defensor Delegado para la Salud y Seguridad Social. Asimismo, se remitirá copia del video y audio de la Sesión Técnica Informal del 15 de julio de 2014 (Supra 121 y 122).
  12. Séptimo. Ordenar a Mauricio Olivera González en su calidad de Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o quien haga sus veces, que dentro del mes siguiente a la comunicación de esta providencia, tome las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en los numerales 11, 118, 127, 128, 129 y 135 de la parte motiva de este auto.
  13. Octavo. Exhortar al Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, para que en el marco de sus funciones, atribuciones y competencias, y con base en los estudios técnicos pertinentes y la normatividad aplicable, realice ante la Junta Directiva de la entidad, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Presidencia de la República, las gestiones y solicitudes procedentes para adecuar la capacidad operativa de Colpensiones de modo que se superen de forma permanente las fallas detectadas a lo largo del trámite de tutela, en tanto estas impiden el goce y disfrute de los derechos constitucionales de los afiliados, aspirantes y beneficiarios del régimen de prima media con prestación definida.
  14. Noveno. Exhortar a la Presidencia de la República, a la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Función Pública, para que en el marco de sus atribuciones y competencias impulsen y adopten las medidas necesarias para adecuar la capacidad operativa de Colpensiones, de conformidad con la demanda de los usuarios, de manera que se garantice una atención digna y de calidad y no se repita el escenario de masiva violación de los derechos fundamentales verificada a partir del Auto 110 de 2013 proferido en el asunto de la referencia (Supra 136 a 154).
  15. Décimo. Ordenar a Mauricio Olivera González en su calidad de presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o quien haga sus veces, que dentro de los cinco primeros días de cada mes y hasta el cinco de febrero de 2015, presente a la Corte Constitucional informe en el que dé cuenta del avance, estancamiento o retroceso en el proceso de superación del estado de cosas inconstitucionales verificado a partir del Auto 110 de 2013 de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. En el mismo término la entidad publicará el informe en su página web en un lugar de fácil visibilidad y acceso, y remitirá copia de este a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, al Defensor Delegado para la Salud y Seguridad Social, a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y al Archivo General de la Nación, en los términos dispuestos en el numeral 155 de la parte motiva de esta providencia.
  16. Décimo.
  17. Primero. Solicitar a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, al Defensor Delegado para la Salud y Seguridad Social, a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Financiera de Colombia, que en el ámbito de sus competencias efectúen seguimiento constante en relación con el cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia, en los términos dispuestos en los numerales 156 y 157 de la parte motiva de esta providencia.
  18. Décimo.
  19. Segundo. Ordenar a Mauricio Olivera González en su calidad de presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o quien haga sus veces, que dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo de que trata el numeral 118 de la parte motiva de esta providencia, rinda informe a la Corte de conformidad con lo dispuesto en los numerales 119 y 120 de la parte motiva de este auto.
  20. Décimo.
  21. Tercero. Solicitar a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, al Defensor Delegado para la Salud y Seguridad Social, y a la Contraloría General de la República, que dentro de los diez días siguientes al recibo de copia del informe de que trata el numeral 11 de la parte resolutiva de esta providencia, presenten ante la Corte concepto en los términos dispuestos en el numeral 120 de la parte motiva de este auto.
  22. Décimo.
  23. Cuarto. Solicitar a la Superintendencia Financiera de Colombia, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, que dentro del mes siguiente a la comunicación de esta providencia rindan concepto a la Corte señalando los indicadores específicos que en su criterio deberían mantenerse, excluirse o agregarse al esquema actual de informe periódico empleado por Colpensiones. En el mismo término la administradora del régimen de prima media deberá comunicarse con las mencionadas entidades a efecto de analizar los requerimientos de información específicos, y evaluar su factibilidad de inclusión en los informes periódicos (Supra 11).
  24. Décimo.
  25. Quinto. Remitir a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones copia de los informes especiales presentados en cumplimiento de los Autos 088 y 113 de 2014 por los Ministerios de Trabajo, Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, para los efectos dispuestos en el numeral 153 de la parte motiva de esta providencia. Lo anterior, sin perjuicio de la consideración que debe hacer la entidad de los restantes informes que ya tiene en su poder.
  26. Décimo.
  27. Sexto. Solicitar a la Relatoría y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional, que dentro de las doce horas siguientes a la comunicación de esta providencia, ubiquen un vínculo de fácil visibilidad y acceso en la página web de inicio de la Corporación, en el que los jueces de la República y los usuarios del ISS en liquidación y Colpensiones puedan acceder a esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.