A- de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luc Claude Simon Schneekloth
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso
- Término de tres días contados a partir de notificación de fallo de instancia
- Extemporaneidad de la solicitud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se rechazó la solicitud de nulidad de la Sentencia T-836/04 de la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, presentada por dos magistrados de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, toda vez que el memorial de solicitud de nulidad del fallo se radicó en la Secretaría de esta Corporación más de un mes después de que los mencionados magistrados reconocieran haber tenido conocimiento de la decisión por la cual la Corte decretó la nulidad del proceso contencioso administrativo iniciado ante ellos.
En estas condiciones, la oportunidad para impugnar la providencia en cuestión, como consecuencia de haber incurrido la Corte en una supuesta irregularidad violatoria del debido proceso, se encontraba precluída para la fecha en que los magistrados ejercieron su derecho de impugnación.
Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Rechazar la solicitud de nulidad de la Sentencia T-836 de 2004 de la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, presentada por los magistrados de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, doctores Susana Buitrago Valencia, Hugo Fernando Bastidas y William Giraldo Giraldo.
- Segundo. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.