A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante De Oficio·Demandado Mulato Diego Fernando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Penal del Circuito de Pasto y el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar, suscitado por una investigación penal iniciada por la Fiscalía 002 Seccional de Pasto, Nariño, en contra de un patrullero de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio, en el marco de una riña callejera en unos barrios de Pasto.
Cumplidos los presupuestos que configuran el conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que de la multiplicidad de versiones, resulta evidente la incertidumbre sobre las circunstancias en las que ocurrió el homicidio y tales dudas expuestas impiden tener certeza de que el proceder del patrullero constituyó realmente un acto del servicio en respuesta a una agresión actual o inminente y si su actuación se enmarcó en el cumplimiento legítimo de la misión constitucional de salvaguardar la vida y, en general, de honrar las funciones propias de su cargo.
La existencia de distintas zonas grises impide formarse una convicción clara sobre el cumplimiento del elemento funcional, por lo que no se puede tener por acreditado el fuero penal militar.
La Corte reitera que “ante dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta imperativa la aplicación de la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria porque, el fuero penal militar consagrado en el art. 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que constituyen el fuero”.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Penal del Circuito de Pasto y el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso penal adelantado contra el señor Diego Fernando Mulato por el presunto delito de homicidio del señor Jhonatan Camilo Paz Rivas, corresponde al Juzgado 001 Penal del Circuito de Pasto, quien debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5546 al Juzgado 001 Penal del Circuito de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar y a los sujetos procesales y demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.