A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante De Oficio·Demandado Valencia Calvache Jaime Andres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 13 Seccional de la Unidad de Vida de Cali y el Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali.
La controversia se ocasiona entre los Despachos por investigación penal iniciada por la Fiscalía 13 Seccional de la Unidad de Vida de Cali, en contra de miembros de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que éste no existió, porque no se acreditó el presupuesto subjetivo.
En el caso objeto de estudio, se tiene la posible participación de varios funcionarios de la Policía Nacional en el marco de una persecución para lograr la captura de un ciudadano, quien habría detonado un arma presuntamente para cometer un hurto, situación que ocasionó la respuesta de los miembros de la Fuerza Pública y generó un cruce de disparos.
Aunque la Sala no desconoce lo doloroso y traumático de la muerte violenta de una persona, de conformidad con la información y las pruebas obrantes en el proceso, no es posible inferir que la conducta investigada se enmarque en un escenario constitutivo de una posible grave violación a los derechos humanos, porque no supera el umbral de gravedad establecido por la jurisprudencia, ya que los hechos no se enmarcarían en un contexto de violencia generalizada o en un ataque contra la población civil o, siquiera, que la presunta víctima gozara de una condición de especial vulnerabilidad.
La Sala refiere como precedente los Autos 704, 1163 y 1168 de 2021, 1206 de 2022, y considera que al constatarse que la Fiscalía 13 Seccional de la Unidad de Vida de Cali no está legitimada en la causa para promover el conflicto, no se acredita el presupuesto subjetivo, por lo que debe declararse inhibida para decidir el presente asunto.
En consecuencia, la Corte ordena la remisión del expediente a la Fiscalía 13 Seccional de la Unidad de Vida de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones suscitado entra la Fiscalía 13 Seccional de la Unidad de Vida de Cali y el Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo requerido para su configuración.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5086 a la Fiscalía 13 Seccional de la Unidad de Vida de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.