Micelio
Auto19 de marzo de 2009

A- de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Jorge Gutierrez Galindo Vs. Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Horizonte S.A.

Tema · dato duro
En El Tramite De Revision De La Accion De Tutela De La Referencia, La Sala Decidio Abstenerse De Efectuar Su Revision De Fondo Porque Se Evidencio La Falta De Notificacion A Todos Los Sujetos Procesales De La Sentencia De Primera Instancia Dictada Por El Juzgado 32 Civil Municipal De Bogota El 29 De Octubre De 2008. En Consecuencia, Se Declaro La Nulidad De Todas Las Actuaciones Surtidas Con Posterioridad Al Fallo Precitado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Horizonte
  • Juez de instancia no cumplió con la notificación a las partes o intervinientes
  • No existe nulidad por falta de notificación al demandante del auto admisorio de la demanda
  • Nulidad por falta de notificación de providencia distinta a la que admite la demanda y por pretermisión integral del trámite de segunda instancia
Acción De Tutela
  • A partir de la notificación del auto admisorio de la demanda se efectúa la debida integración del contradictorio
  • Notificación a terceros con interés debe surtirse con independencia que la decisión sea favorable o desfavorable a las pretensiones
  • Notificación personal o por edicto emplazatorio
  • Todas las providencias que se profieran en el trámite deberán ser notificadas a las partes o intervinientes
Derecho De Defensa Y Debido Proceso
  • Necesidad de notificar al demandado la iniciación de la acción de tutela en su contra
Fallo De Primera Instancia
  • Notificación a través de telegrama o por otro medio expedito a más tardar el día siguiente de haber sido proferido
  • Falta de notificación hace perder la oportunidad de impugnar cercenando el derecho de defensa, contradicción, debido proceso y desconociendo la doble instancia
Fallo De Tutela
  • Notificación
Nulidad
  • Declaración si una de las partes o terceros no notificados lo solicita
Notificacion
  • Debe surtirse en debida forma y de manera eficaz
  • Finalidad
Nulidad Insaneable En Proceso De Tutela
  • Falta de notificación a las partes del fallo de primera instancia
Nulidad Saneable En Proceso De Tutela
  • Falta de notificación al demandado del auto admisorio de la demanda
Proceso De Tutela
  • Nulidad de lo actuado por falta de notificación del auto admisorio de la demanda y de la sentencia de primera instancia
10 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo de la sentencia proferida dentro de la accion de tutela de la referencia, por cuanto se advierte la falta de notificacion a todos los sujetos procesales de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogota el 29 de octubre de 2008.
  2. SEGUNDO. DECRETASE la nulidad de todas las actuaciones surtidas con posterioridad al fallo proferido por el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogota el 29 de octubre de 2008.
  3. TERCERO. ORDENASE al Juzgado 32 Civil Municipal de Bogota notificar al senor Jorge Galindo Gutierrez, a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Horizonte S.A. y al Ministerio de la Proteccion Social, la sentencia emitida en el tramite de la presente accion de tutela, con el fin de que puedan interponer contra ella los recursos legales, si asi lo estiman conveniente.
  4. CUARTO. REMITASE por Secretaria General de esta Corporacion el expediente al Juzgado 32 Civil Municipal de Bogota para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente.
  5. QUINTO. Surtido el tramite anterior, devuelvase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revision, tal como lo ordenan el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.