Micelio
Auto21 de marzo de 2007

A- de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Leyve Helena Marin Giraldo

Tema · dato duro
Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-1327/05, Habiéndose Interpuesto De Manera Oportuna El Inciente De Desacato Ante El Juez 23 Penal Del Circuito Contra Industrias Colibri S.A. Competencia De La Corte Constitucional Para Ordenar El Cumplimieto De Los Fallos Que La Misma Corporacion Emite En Sede De Tutela, Y En La Que El Liquidador De La Empresa Aduce Que La Acreencia Cuyo Pago De Ordena Se Pagara Como Lo Establece La Ley 222 De 1995. No Resulta Atendible La Oposicion Del Liquidador Toda Vez Que Supone El Desconocimiento Flagrante De Principios Tan Caros Para Nuestro Ordenamiento Como La Supremacía De La Constitucion Y La Prevalencia De Los Derechos Fundamentales Y El Desconocimiento De Los Fallos De Tutela. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Empresa En Liquidacion Obligatoria
  • Incumplimiento del liquidador
  • Debe dar cumplimiento el liquidador
  • Pago de salarios adeudados, aportes y cotizaciones a la seguridad social en salud y pensiones
Acción De Tutela
  • Competencia excepcional de la Corte Constitucional para verificar el cumplimiento de sus providencias
Corte Constitucional
  • Conserva competencia preferente para intervenir en cumplimiento de sus providencias
  • Competencia para revisar eventualmente fallos de tutela
  • Ampliación de la orden de ejecución del fallo en sentencia T-1327/05
Cumplimiento Sentencia De La Corte Constitucional
  • Liquidador se ampara en el estado de liquidación obligatoria de la empresa para separarse de la recta observancia del fallo
  • Solicitud oportuna ante juez de primera instancia, acatando que la verificación de obediencia de fallos de tutela corresponde al Juzgado que en el proceso judicial fungió como a quo
Funciones Del Liquidador
  • Ejercicio como representante legal de la sociedad según Ley 222 de 1995, artículo 166
Sentencia De La Corte Constitucional
  • No es entendible oposición del liquidador para dar cumplimiento al fallo en sentencia T-1327/05
Fallo De Tutela
  • Efectos de la ampliación
Proceso Liquidatorio
  • No se debe omitir la protección de derechos fundamentales de trabajadopres y pensionados
  • Pago preferente de obligaciones laborales
Solicitud De Cumplimiento Sentencia De La Corte Constitucional
  • Sólo corresponde a la Sala revisar la corrección de la decisión adoptada por el a quo
Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Corresponde al juez de primera instancia
10 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR al liquidador de la empresa Industrias Colibri S.A., Jorge Alberto Osorio Maya, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, de estricto cumplimiento a la orden dictada por esta Corporacion en la sentencia T-1327 de 2005.
  2. En consecuencia, debera proceder en el termino arriba senalado a cancelar los aportes y cotizaciones que se le adeuden a los senores Norberto de Jesus Castaneda Martinez, Adriana Isabel Velasquez Valderrama, John Fredy Atehortua Hincapie, Robinson de Jesus Urrego Londono, Jose Aristobulo Giraldo Rodriguez y Leyve Helena Marin Giraldo, por concepto de seguridad social en salud y pensiones, al fondo administrador de pensiones y a la entidad promotora de salud a las cuales se encuentren afiliados.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al liquidador de la empresa Industrias Colibri S.A., Jorge Alberto Osorio Maya, que, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, informe a esta Sala de revision el efectivo cumplimiento de esta providencia.
  4. TERCERO. Por la Secretaria General de esta Corporacion,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.