A- de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Stella Conto Diaz Del Castillo Y Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Oportunidad para presentación debe ser estricta
- Jurisprudencia constitucional
- Para emitir un pronunciamiento de fondo es indispensable que los actos sometidos a control estén vigentes o que de no estarlo, sigan produciendo efectos o sean susceptibles de producirlos
- No admite excepciones
- No tiene vocación de producir efectos jurídicos
- Oportunidad
- Término de caducidad
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Fundamentos del artículo 379 de la Constitución Política
- Alcance
- Rechazo
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de Súplica contra el auto del 23 de julio de 2012, proferido por el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, a través del cual se rechazó las demandas de la referencia, bajo el argumento de que la Corte era manifiestamente incompetente para pronunciarse sobre la constitucionalidad del proyecto de acto legislativo demandado, porque éste no tenía vocación de producir efectos, toda vez que el Congreso de la República, el único organismo competente para hacer los actos legislativos, decidió archivarlo luego de que el Presidente de la República lo devolviera sin promulgarlo y con la pretensión de proponer algunas objeciones al mismo.
La Sala Plena considera que, mientras no haya suficientes razones que convenzan a la Corporación de la necesidad y juridicidad de un pronunciamiento, para proteger el funcionamiento correcto de la democracia, las acciones contra un proyecto archivado de reforma constitucional deben ser rechazadas.
Se decide CONFIRMAR el auto recurrido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el auto del veintitres (23) de julio de dos mil doce (2012), proferido por el Magistrado sustanciador Luis Ernesto Vargas Silva, dentro del proceso D-9203 y 9213 (acum), por las consideraciones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. Comunicar el contenido de esta decision a los recurrentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.